MARÍA AGUSTINA juri Y fernando MARTÍN DE BLASSI, Alberto Magno: Las virtudes cardinales (In Sent. III, D. 33). Edición bilingüe, introducción, traducción y notas. Ápeiron, Madrid, 2018, 105 pp. ISBN 978-84-17574-68-0.

 

 


Hugo Costarelli Brandi

Universidad Nacional de Cuyo (Argentina)

hcostarelli@ffyl.uncu.edu.ar

 

La presente edición ofrece al lector la primera versión bilingüe (latín-español) del comentario elaborado por Alberto Magno a la Sentencia III, distinción 33 de las conocidas Sententiae Petri Lomabardi. En ella es posible encontrar, además de la prolija traducción y sus notas respectivas, una jugosa introducción en la que conviene reparar. Lo trae Ápeiron Ediciones y cuenta con 105 páginas.

Es de todos sabido el papel que Alberto Magno tuvo para los estudios medievales. Su ciclópea tarea ‒afirman los autores‒ ofreció “al Medioevo latino toda la física, la metafísica, las matemáticas, la lógica y la moral, es decir la ciencia acumulada hasta entonces por los griegos y sus epígonos árabes y judíos” (13), tarea que no sólo se limitó a una mera reproducción textual sino que se extendió en cometarios, explicaciones e interpretaciones.

En ese sentido, el quehacer del Magno es analogado por los autores con el particular papel que Alasdair MacIntyre ha jugado en nuestros días en relación a la filosofía de Aristóteles. Así como Alberto supo observar y revitalizar para su época la importancia del Estagirita en los estudios éticos, así también el filósofo escocés significó para sus contemporáneos una invitación a revalorizar la profunda importancia del discípulo de Platón ante la patente agonía de la ética contemporánea.

Volviendo sobre el Magno, los autores advierten que las llamadas virtudes cardinales han llegado al siglo XIII bajo dos formas. La primera, originada en Platón, seguirá la línea neoplatónica que tomará forma en el De Officiis de Cicerón, cuya influencia se extenderá a “Felipe el Canciller, Alberto Magno y Tomás de Aquino” (24). Pero será Ambrosio de Milán quien otorgue al conjunto de ciertas virtudes el nombre de cardinal. Ellas tendrán, por primera vez y bajo esta denominación, una inflexión sobrenatural.

La expresión cardinal, además de ofrecer la posibilidad de una demarcación permite apreciar también el lugar en que se está y el movimiento mismo. El sentido de esta expresión aplicado a las virtudes referirá ‒afirman los autores‒ a “esos mojones críticos que parecen conferir a la vida humana en su conjunto una significación fundamental” (27). Para Ambrosio, es esencial al hombre la consecución de la Felicidad que consiste en la Visión, de manera que estas virtudes serán cardinales en función de ello.

Durante el siglo XII, Pedro Lombardo asumirá en sus Sententiae la palabra cardinal para designar a la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza, a las que atribuye el cumplimiento del fin natural y sobrenatural. La fuente que cita el Maestro sententiario es Agustín de Hipona, cosa que hace al ocuparse de un tema particular: la pervivencia de estas virtudes en la Bienaventuranza.  Para el Hiponense, dichas virtudes permanecerán pero de un modo particular ya que no podrían tener allí alguna relación con lo corruptible o con lo malo. Sólo permanecerá de ellas lo perfecto.

El Maestro de las Sentencias asume esta posición agustina, en lo que incorpora también al De Officiis de Cicerón. Es sobre esta doble base que el Magno elaborará su comentario a las Sentencias.

Para Alberto, las virtudes cardinales son aquellas “relativas a la condición actual del hombre y a una materia referida a los medios para alcanzar el fin pero no al fin mismo” (37), lo que corresponderá propiamente a las virtudes teologales. Tal como afirma Pedro Lombardo, estas virtudes son cuatro, las que se distinguen por su materia y su acto propio, y que a su vez están conectadas por un elemento común: todas ellas apuntan a un fin general que las transita como ocurre con la fuerza en el obrar bueno y mesurado. Esto es común a las cuatro. Por el contrario, lo que las distingue es su acto y materia propios. Así, el Magno asignará a cada virtud cardinal algo singular; pero al ocuparse de la justicia observará una serie de inconvenientes, cuya resolución pondrá de manifiesto el genio del maestro Dominico y la influencia aristotélica: “la justicia particular ‒afirman los autores‒ comprende dos especies: la justicia distributiva y la justicia conmutativa o restitutiva” (49).

De esta manera, el texto que se ofrece en su versión castellana traduce la distinción 33 del tercer libro de las Sentencias donde se tematiza el número de las virtudes cardinales, el nombre asignado al conjunto, la especificidad de cada una y su permanencia en la Visión Beatífica.

Sólo queda alentar la continuación del trabajo de los autores en la elaboración de este tipo de textos, los que colaboran con solidez al desarrollo de los estudios medievales.

 

 

El autor es Profesor y Doctor en Filosofía por la UNCuyo-FFyL. Ocupa actualmente la cátedra de Historia de la Filosofía Medieval como Profesor Asociado y la de Estética como Profesor Adjunto. Es también director y co-director de proyectos de investigación de la SECTyP (UNCuyo) y de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.