Saberes y prácticas. Revista de Filosofía y Educación, ISSN 2525-2089

Fundamentos éticos en el proceso de investigación social

Ethical Fundamentals in the Social Research Process

Francisco Julio Taborda Ocampo

Escuela Superior de Administración Pública, Colombia.

ftabordaesap@gmail.com

Jonathan Brausin Pérez

Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia.

jonathanbrausinp@gmail.com

Recibido: 29/10/2019

Aceptado: 27/08/2020


Resumen. En las ciencias sociales, el trabajo con personas o colectivos afectados o vulnerables implica para quien investiga, valerse de algunas herramientas con el fin de mitigar el impacto de sus estudios en quienes reviven episodios traumáticos con el fin de brindar salvaguardas sobre las que llama la atención este artículo.

Se parte de los antecedentes en el desarrollo de principios éticos en la investigación social para posteriormente abordar distintos aspectos de la bioética y la investigación sin daño, lo cual sirve como contexto para reflexionar sobre la labor de los comités de ética y su sentido en la cualificación de esta dimensión en los procesos de investigación.

Adicionalmente, el texto aborda herramientas requeridas en la aplicación de instrumentos de investigación como los consentimientos informados, su sentido, alcance, así como requisitos éticos y procedimentales básicos. Aborda también el concepto de ética situada, desde la investigación social cualitativa, y la forma en que deben ser tratados los relatos sensibles. La última sección se ocupa de presentar algunas reflexiones sobre entrevistas o distintas herramientas de investigación que se realicen con colectivos vulnerables, o con poblaciones constitucionalmente protegidas. Se enfatiza que en ciencias sociales los procesos de investigación deben dar lugar al empoderamiento social.

Palabras clave. Investigación sin daño; Ética en la investigación social; Consentimiento informado; Empoderamiento para la acción social.


Abstract. In the social sciences, working with affected or vulnerable people or groups, implies for those who investigate, to use some tools in order to mitigate the impact of their studies on those who relive traumatic episodes, with the purpose of provide safeguards on which it attracts attention.

This article is based on the background in the development of ethical principles in social research to later address different aspects of bioethics and research without harm, which serves as a context to reflect on the work of ethics committees and their sense of qualification of this dimension in the research processes.

Additionally, the text addresses tools required in the application of research instruments such as informed consent, its meaning, scope, as well as basic ethical and procedural requirements. It also addresses the concept of situated ethics, from qualitative social research, and the way sensitive stories should be treated. The last section deals with presenting some reflections on interviews or different research tools that are carried out with vulnerable groups, or with constitutionally protected populations. It is emphasized that in social sciences research processes must give rise to social empowerment.

Keywords. Research without harm; Ethics in social research; Informed consent; Empowerment for social action


Introducción


Este ensayo surge de la experiencia de una doble condición que han ostentado los autores en los últimos siete años. De un lado, como miembros del Centro Nacional de Memoria Histórica en Colombia, institución académica en la que trabajamos como parte de los investigadores encargados de reconstruir memoria histórica, en algunos casos, desarrollando trabajo de campo a través de entrevistas y grupos focales con víctimas, y en no pocos casos aplicando entrevistas a perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos. El trabajo de campo desarrollado tenía como objetivo recopilar el material necesario para la construcción de informes de memoria histórica del conflicto armado que durante décadas ha padecido Colombia, desde una institución creada por la llamada Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) y que tiene como uno de sus principales objetivos adelantar su trabajo desde una memoria no oficial, evitando versiones negacionistas de la historia de la guerra en Colombia.

De otro lado, como docentes y escritores de material educativo en la Escuela Superior de Administración Pública, institución universitaria colombiana que forma profesionalmente (a nivel de pregrado y postgrado) a quienes ejercen funciones públicas, tanto en la rama ejecutiva como en la legislativa y la judicial, así como también a miembros de organizaciones sociales y no gubernamentales concernidos en la construcción de políticas públicas.

En ambos roles, hemos constatado la necesidad ética y metodológica de que cada vez que se trabaja con personas o colectivos en situación de vulnerabilidad es crucial mantener la conciencia de la necesidad del respeto por la integridad y la dignidad de las personas y adecuar a ello el trabajo de campo y, en general, el desarrollo de las investigaciones. Es así que en esta doble condición, el presente artículo pretende ser un aporte desde la reflexión ética a la cualificación de las herramientas propias de quien realiza investigaciones en el campo de las ciencias sociales.

Nos interesa entonces generar consciencia sobre una investigación social basada en una dimensión ética, no solamente encaminada a “hacer lo correcto”, sino a ir afianzando el concepto de “investigación sin daño” y “ética de la investigación”. En relación con este último concepto, abogamos, siguiendo a otros autores, por una ética “situada”, tal como se explica en desarrollo del presente artículo, tratando de superar la idea de una ética “neutral”, o incluso de una ética “vacía”, en la que los rasgos culturales y ante todo humanos de las personas con quienes se interactúa, no son debidamente tenidos en cuenta por quienes investigan. Buscamos que estas reflexiones, surgidas de un intenso trabajo con víctimas y perpetradores, así como de la más sosegada reflexión académica, aporten en el trabajo investigativo de diferentes académicos en las universidades y distintos centros de estudio a donde lleguen las ideas aquí presentadas, para que, en lo posible, se tiendan puentes de diálogo que enriquezcan las reflexiones aquí desarrolladas.

Como se señala a lo largo del documento, a menudo, quien investiga, aplica distintos tipos de instrumentos que involucran personas o colectivos afectados o vulnerables, con tendencia a preocuparse más por la responsabilidad que se le pueda atribuir como académico con algún tipo de adscripción institucional, derivada de los impactos de sus herramientas, que por los efectos que pueda tener en las personas que reviven episodios traumáticos o a las que no se respeta la confidencialidad y otras salvaguardas sobre las que llama la atención este artículo.

Entendemos entonces que instrumentos como los consentimientos informados deben ser ante todo herramientas que permitan una interacción fluida y garantista, de tal manera que potencien la participación de los sujetos de investigación, superando la versión de dichas herramientas como meros formatos a diligenciar. Aunque los autores reconocen que en el desarrollo de investigaciones se aplican de manera general distintos formatos de consentimiento informado, no existe un consenso sobre su importancia y trascendencia, por lo cual es necesario ir avanzando en un “común sentido” que permita una aplicación integral, con todas las connotaciones éticas, de dichos consentimientos.

Intentamos llamar la atención sobre las necesidades de “retroalimentación”, “devolución” o “retorno”, de los resultados de las investigaciones a las personas o comunidades que hayan participado en ellas y que por tal razón, tienen expectativas legítimas sobre los resultados e incluso sobre el impacto que generó la investigación en la comunidad académica o en la sociedad en general.

En últimas, se trata de entender la investigación como un proceso ético complejo e integral, en el que no solamente se desarrollan herramientas “de entrada”, sino también “de cierre”, ya que tan importante es la manera como se aproxima el académico a una persona o comunidad para indagarla sobre los temas de su investigación, como lo que la propia persona o sujeto colectivo pueda obtener como retroalimentación que le permita reflexionar sobre sus prácticas y los problemas o situaciones puestos de presente en el trabajo de campo, así como sobre posibles vías de solución.

Algunas veces la persona que investiga está demasiado preocupada por comprobar sus hipótesis o realizar hallazgos (y por no ver comprometida su responsabilidad) pero muy poco comprometida éticamente con las posibilidades de empoderamiento que puedan tener sus pesquisas en las comunidades que contribuyeron con su investigación.

En temas como derechos humanos, memoria histórica, o la recuperación psicosocial de víctimas, entre otros, no debería tener cabida investigación que no fuese para la acción o el empoderamiento social. Una investigación que solo sirve al prestigio académico de quien investiga, sin aportar nada a los sujetos involucrados, bien como partícipes del proceso investigativo, o bien como comunidades sujeto de observación, puede ser académica, pero es academia vacía de sentido.


Punto de partida: antecedentes y contexto del desarrollo de principios éticos en investigación social


En toda investigación surgen dilemas éticos y en el caso de las ciencias humanas estos surgen en contextos inherentes a lo social: en los cuales prima la subjetividad y el reconocimiento de la otredad, y hay que explorar procesos de individuación dentro de un orden social marcado por un trasegar histórico y cultural en donde hay claros ejercicios de poder. La ética en la investigación social de lo que trata entonces es de brindar la mayor protección posible a los sujetos.

Al hacer un recuento del desarrollo ético de la investigación en ciencias sociales, algunos autores (Abad, 2016; Hall, 2017) sostienen que las primeras aproximaciones se dieron después de la Segunda Guerra Mundial en el ámbito de la investigación biomédica, de cara a la regulación de investigaciones con seres humanos, debate que a finales de la década de los 70 se extendió a las ciencias sociales después de la difusión de algunos estudios sociales con grandes cuestionamientos éticos como los de obediencia de Stanley Milgram, en la década de los 60, o el experimento de la cárcel de Stanford de 1971.

Es así como, previo al desarrollo de consideraciones éticas para la investigación en ciencias sociales o relacionada con humanos, en nombre de la ciencia se cometieron errores que perjudicaron la integridad, ocasionaron daños irreversibles y hasta la muerte de miles de personas; lo anterior generó inconformidad y la organización de movimientos que se oponían a las mencionadas prácticas.

En la década de los 80, se hizo más obvia la posibilidad de dañar a personas, ya fuera psicológica o sociológicamente (daño a su dignidad, su autoestima o su reputación), y los comités de ética en investigación empezaron a revisar los protocolos de investigación en ciencias sociales. En el campo internacional surgió la necesidad de formular códigos que introdujeran normas para imponer límites en pro de establecer prácticas responsables y éticas, orientadas a garantizar la responsabilidad social y el cumplimiento de derechos y deberes. Ya para 2005, la inclusión de la investigación social y conductual fue bastante clara en la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.

Dicho debate aún hoy en día encuentra plena vigencia y de común acuerdo vela por la integridad, autonomía y dignidad de los participantes en las investigaciones desde el cumplimiento de tres principios fundamentales: 1) el consentimiento informado, 2) la confidencialidad de la información y 3) el respeto por el anonimato de los participantes; algunos autores (Hall, 2017) agregan un cuarto principio que se refiere al bienestar social que produce la investigación o el resguardo de los derechos de las comunidades. Este último punto debe tener más desarrollo en la academia, pues reviste una importancia crucial en la rendición de cuentas que debiera hacer quien investiga, ante los sujetos sociales que han participado en sus investigaciones.

Concretamente en el campo de las ciencias sociales, la responsabilidad ética supone evitar daños a las personas que participan en las investigaciones, velando por su integridad, autonomía y dignidad, para lo cual son de obligado cumplimiento los tres principios fundamentales enunciados. En relación con el cuarto, es necesario tener en cuenta que la investigación se mide ahora en virtud de la protección de derechos, e incluso, podríamos agregar, en el empoderamiento que pudiese generar en las personas o comunidades participantes. En palabras de Hall, (2017) la ética en la investigación social no tiene que ver con otra cosa distinta que “la protección de los derechos de los participantes en la investigación social” (p. 3). En criterio de los autores de este ensayo, no solamente de los derechos en una dimensión negativa o de abstención, es decir de “no dañar” o no afectar la integridad de los sujetos partícipes, sino en una perspectiva positiva, cual es la de promover en ellos actitudes que reivindiquen su dignidad a través de posibles actos de empoderamiento.

De otro lado está la relación entre ética y metodología frente a la cual Abad (2016), siguiendo a Bromseth (2002), sostiene que ambos son “aspectos relacionados con consecuencias mutuas: un determinado punto de vista ético delimita aproximaciones metodológicas, y la elección de un determinado modo de resolver las preguntas de investigación implica una perspectiva ética” (p. 11).

Aunque cada aproximación metodológica conlleve una aproximación ética, una preocupación constante en la investigación social contemporánea, de acuerdo con Hall (2017), se centra en que los aspectos éticos de los protocolos de investigación no resultan evidentes y pasan inadvertidos, circunstancia que da origen a la exigencia de valoraciones por parte de comités de ética en desarrollo de investigaciones sociales.

A nivel internacional, algunos instrumentos dan sustento a la necesidad de la revisión ética de las investigaciones y a la constitución de comités de ética, valga mencionar: la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, la Declaración de Helsinki de la Asociación Mundial de Médicos (WMA) y las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos de la Council for International Organizations of Medical Sciences.

Sobre la revisión de las investigaciones por parte de los comités de ética, Hall (2017) distingue cuatro tipos de riesgos o de daños posibles que deben ser observados detenidamente por estos. Respecto a cada uno, Hall (2017) formula un principio ético de la investigación social y juntos componen un marco ético:

1)       Daño a la salud: Cualquier investigación que pueda poner en riesgo la salud física o mental debe estar sujeta a revisión ética; si bien puede no ser posible evitar todo peligro, reducir los riesgos sí constituye una obligación ética. El principio ético ligado a este tipo de riesgo lo expone Hall (2017) así: “La investigación social debe respetar la integridad de los participantes para no poner en riesgo la salud física o mental […]” (p. 20).

2)     Daño a la dignidad: El respeto por la dignidad y la autonomía de los participantes es un aspecto común a todos los códigos internacionales de ética, en este punto se les ofrece a los participantes la oportunidad de dar su consentimiento informado a la participación en la investigación. El autor formula este principio ético ligado al potencial daño a la dignidad derivado de las investigaciones sociales: “La investigación social debe respetar la dignidad de los participantes para contar con un proceso que asegurará su consentimiento informado” (Hall, 2017, p. 20).

3)      Daño por revelación de información: Consiste en que la divulgación de información privada o confidencial de los participantes pueda ocasionar daños en su reputación; la confidencialidad de la información debe ser considerada como un derecho de los participantes en las investigaciones sociales. La pauta ética formulada por Hall (2017) sobre el peligro de este daño se expresa: “La investigación social debe respetar la privacidad de los participantes y no divulgar información confidencial” (p. 21).

4)      Daño a la sociedad: Se refiere al daño que se puede infligir al bienestar de un grupo o comunidad, puede derivar en prejuicios y discriminación hacia el grupo participante, el riesgo por este daño cobra especial relevancia en el caso de poblaciones vulnerables, en estos casos se recomienda al investigador obtener la autorización de las autoridades en salud o civiles de las comunidades, una vez se les ha expuesto de manera pormenorizada los propósitos y alcances de la investigación. De esta manera, la cuarta pauta ética básica expuesta por Hall (2017) sería: “La investigación social debe respetar el bienestar social para no hacer daño a la sociedad en general ni a las comunidades que la componen” (p. 23).

Los cuatro principios de la ética propuestos por Hall (2017) son, por tanto: principio de integridad, dignidad, privacidad y bienestar social y en este sentido orienta la revisión por parte de los comités de ética sobre las investigaciones, así: 1) todo protocolo de investigación que puede potencialmente poner en riesgo la salud física o mental de los participantes requiere revisión, 2) el consentimiento informado debe ser aprobado por el comité de ética, 3) el comité debe estudiar los protocolos de investigación social que corren el riesgo de permitir la identificación de los participantes; 4) finalmente, el comité debe velar porque cada protocolo de investigación cuente con un plan de involucramiento colaborativo de la comunidad con la investigación. También debe considerarse que dicho involucramiento podría comportar un proceso de retroalimentación que brinde a las comunidades un momento epistemológico en el que reflexionan sobre sus aportes y los hallazgos o reflexiones derivados de ellos.

Si bien los anteriores son principios básicos en el desarrollo de la investigación social, de acuerdo con Hall (2017), a partir de los códigos internacionales de protección a los derechos humanos de los participantes en estudios sociales, se puede extraer algunas pautas generales que concuerdan en todos los instrumentos jurídicos, sobre la investigación social:


1. De la bioética y la investigación sin daño


Como resultado de múltiples abusos cometidos en desarrollo de diferentes investigaciones que no se realizaron en condiciones específicas de la población, ni en situaciones del contexto, surge un nuevo escenario en el cual se establecen estrategias (que la bioética, surgida en los años 70, pone en marcha) para analizar los diferentes contextos: jurídicos, operativos, de condiciones de vulnerabilidad, de diferencias poblacionales, entre otros, que permitan el avance normativo en las investigaciones.

Es así como en su marco teórico más tradicional, la bioética podría abordar los problemas ligados a la investigación desde la llamada “teoría de los principios” (beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia).

Por otro lado, y como desarrollo más avanzado, muchas investigaciones sociales se han soportado alrededor de las consideraciones sobre la investigación sin daño. En esta, de acuerdo con Noreña y otros (2012), hay que considerar que la interacción con los participantes en el campo de estudio representa una responsabilidad ética, por lo que significa y por las consecuencias que podrían derivarse de la interacción.

En este punto vale la pena ampliar el cuarto principio ético de la investigación social, expuesto por Hall (2017), sobre el bienestar social. En el caso de las investigaciones sociales y su responsabilidad para con las comunidades, el autor expone el principio de justicia y bienestar social que se basa en tres puntos fundamentales:

1)       Involucramiento colaborativo de la comunidad: la investigación debe reconocer la integridad y la dignidad del grupo de personas. El respeto a la dignidad de una comunidad sería el respeto a la cultura que se podría ver menoscabada como efecto de la investigación. En ese sentido, es preciso que los estudios sociales se fundamenten en la colaboración de los participantes, en perspectiva del respeto como comunidad y donde prime el beneficio mutuo y la confianza entre investigadores y participantes.

2)     Evitar la discriminación y estigmatización: los malos efectos de la investigación pueden materializarse en el desprecio a una cultura o disminución de la solidaridad que ésta despierta; adicionalmente, es preciso que los datos que se levanten en cada comunidad sean usados exclusivamente en los propósitos que se acordaron con esta.

3)      Beneficios sociales y bienestar social: Es justificado pensar que las comunidades participan en las investigaciones con la esperanza de que los resultados de las mismas mejoren la vida colectiva; la expectativa de beneficio es legítima también para ser indagada en los comités de ética y la mejor manera de estimar la conveniencia de la investigación es involucrando a los miembros de la comunidad de manera colaborativa con la investigación.

Como aclaración procedimental, es preciso indicar que aunque se obtenga un consentimiento “comunitario” con las autoridades en salud y civiles para las investigaciones, se debe contar además con los consentimientos individuales de cada uno de los participantes en el estudio. En cualquier caso, el trabajo con comunidades debe guardar respeto por lo tradicional y sus símbolos, lugares, prácticas ceremoniales y su lengua. Como lo señala Betancourt, “asumiendo que si se cumplen los principios de beneficiencia y no maleficiencia, en sentido general, para que no resulte violado el principio de autonomía, deben ser consultadas las personas que van a ser objeto de investigación, no sólo a través de las autoridades que las representan legalmente, sino de manera personal” (2000, p. 39).


2. Las tareas de un comité de ética: ¿Cómo encarar riesgos en la investigación social?


El acompañamiento de un comité de ética es imprescindible en la investigación social. El comité, además de considerar los riesgos expuestos, debe buscar que su “función dialógica opere con diversidad de visiones y opiniones que no impidan el debate, sino que promuevan la reflexión, y que esté alejado de la creencia, la intuición, el dogma, la doctrina, así como de fundamentalismos que entorpecerían el diálogo y la tolerancia” (Mondragón, 2007, p. 30), es decir, el comité es un espacio donde debe prevalecer una responsabilidad ética y también moral.

Sobre la integridad y los riesgos a la salud, Hall (2017) propone que los comités de revisión distingan entre tres tipos de investigaciones: sin riesgo, con riesgo mínimo o con un riesgo mayor que el mínimo.

La investigación sin riesgos, podría excluirse de la revisión de los comités de ética toda vez que no plantea ningún potencial daño a los participantes, aún así, es obvio que los investigadores no quedan exentos de respetar la dignidad de los participantes (formulación de un consentimiento informado), así como su privacidad (información tratada como confidencial) y la necesidad de considerar el bienestar de la sociedad.

Por otro lado, la investigación de riesgo mínimo es definida por Hall (2017), siguiendo el concepto de la ley estadounidense conocida como Common rule, como aquella investigación en la que la magnitud del daño o molestia que suscita la misma no es superior a la que se encuentra en la vida cotidiana o durante la realización de exámenes físicos o psicológicos de rutina; advierte el autor que, a pesar de los esfuerzos por desarrollar formularios que permitan el cálculo de riesgos, generalmente el estimado recae sobre los miembros de los comités de ética, basados en la magnitud del potencial daño y en la probabilidad de que se presente, tomando siempre en cuenta las perspectivas y las vulnerabilidades de los participantes.

Las investigaciones a las que se les estima un riesgo mayor que el mínimo son aquellas donde las probabilidades de afectación a los participantes son significativas, se piensa en estos casos en la potencialidad de daños físicos, trastornos mentales o estrés emocional, no se trata de que cause tal daño sino de que quepa la posibilidad de que suceda; suelen estar ligadas al trabajo con poblaciones vulnerables, o con algunas que no pueden dar su consentimiento, las que involucran temas sensibles o donde puede haber estrés, ansiedad o humillación sobre los participantes.


3. Consentimientos informados en la investigación social


Una parte fundamental de la ética en la investigación social, y un requisito ineludible, aun cuando la investigación sea “sin riesgo” es la aplicación de un consentimiento informado, el cual consiste en la consulta que necesariamente debe hacerse a los participantes de la investigación en correspondencia y haciendo honor a su autonomía. “Se considera que debe ser ajustado a la verdad científica, que no debe mediar ningún tipo de compulsión, ni de ofrecimientos de beneficios materiales o sociales, ni que debe estar apoyado en la autoridad o expuestos en momentos psicológicamente difíciles para la persona consultada” (Betancourt, 2000, p. 41). Además de representar respeto por la autonomía de las personas, el consentimiento soporta la dignificación por el procedimiento y sus resultados; es la herramienta fundamental de aplicación de los principios éticos de las investigaciones sociales. De manera general, “permite garantizar la autonomía, la autodeterminación y el respeto a los individuos involucrados en el proceso de investigación científica o que reciben atención médica” (Cañete, R., Guilhem, D., & Brito, K., 2012, p. 122).

Cuando se trata de su aplicación, “el investigador tiene el deber y la responsabilidad de asegurarse, por un lado, que le ha comunicado de manera clara y completa la descripción del estudio; y, por otro lado, cerciorarse que el participante ha comprendido adecuadamente toda la información” (Mondragón, 2009, p. 2), es así que el contenido del consentimiento informado y el procedimiento mediante el que se consigue están fuertemente determinados por el lenguaje; los documentos internacionales enfatizan en la necesidad de clarificar y simplificar los términos utilizados en el formato escrito (si es que lo hay) y en la información que se brinda oralmente a los participantes.

Por otro lado, el consentimiento “responde a una ética kantiana donde los seres humanos deben ser tratados como un fin en sí mismos y nunca como un medio para conseguir algo. Así, los participantes del estudio deben estar de acuerdo con ser informantes y, a su vez, deben conocer tanto sus derechos como sus responsabilidades dentro de la investigación” (Noreña y otros, 2012, p. 8). Con el consentimiento se busca que la participación se dé sobre la concordancia con los valores y principios y el interés de los individuos involucrados, sin que la misma signifique un perjuicio moral.

Es imperativo tener en cuenta que ninguna investigación debe iniciar sin el respectivo proceso de consentimiento informado. Bajo ninguna circunstancia puede tratarse de un paso hecho en retrospectiva; en el caso de información que se recoge en lugares públicos, por ejemplo a través de cámaras de vídeo, sobre cierto comportamiento, es preciso indicar a las personas cuando se obtengan tales registros, aunque haya sido necesario hacerlos de encubierto, y solicitar su autorización para su uso, o atender a su solicitud de destrucción del material.

De acuerdo con Hall (2017), el consentimiento informado se caracteriza por 3 aspectos:

1)       Capacidad para decidir: Implica un conocimiento de los hechos que rodean la investigación. Así, las personas con cualquier tipo de condición o vulnerabilidad merecen un tratamiento adecuado a su situación, por ejemplo, valiéndose de tutores para obtener el consentimiento tanto de estos como de los participantes directos.

2)     Libertad de decisión: Se trata de la ausencia de cualquier tipo de coacción o daño; algunos incentivos como los pagos también pueden invalidar el consentimiento libre. Adicionalmente, es preciso tener cuidado con las poblaciones que tienen alguna dependencia con el investigador o con lo que se cree que este representa, esto aplica para el caso de los reclusos, de los alumnos de colegios y universidades, entre otros.

3)      Información adecuada: Se trata de proporcionar información relacionada con el estudio, misma que debe incluir el procedimiento o tipo de experimentación que se llevará a cabo, la explicación detallada de los riesgos y beneficios, el propósito de la investigación y el derecho del participante a rechazar su participación.

En el caso de las investigaciones sociales se ha argumentado que muchas veces los consentimientos informados contienen términos muy técnicos y excesiva información en el formato, de tal forma que sirven más para la protección del investigador que para suministrar información a los participantes y lograr su aprobación, en este sentido, se ha sugerido el uso de un lenguaje sencillo e incluso el uso de consentimiento informado por medios no escritos, cuando esta forma se considere adecuada.

Sostenemos entonces que el consentimiento para participar en un estudio o una investigación social no debe ser considerado como la aplicación de un formulario sino como un proceso, por tanto el investigador debe estar presto a lograr el consentimiento saldando con los participantes todas sus dudas y preguntas, así como considerar la posibilidad de que pidan tiempo para discutir su participación con parientes o amigos.


4. Consideraciones sobre los aspectos éticos en investigación social cualitativa, más allá de los consentimientos informados


La investigación en las ciencias sociales está edificada sobre diversos paradigmas cuyas diferencias se escapan a los propósitos de este ensayo, sin embargo, y haciendo una gruesa diferenciación entre aquellas investigaciones que utilizan metodologías de corte cualitativo y las que se basan en métodos cuantitativos o mixtos, el aspecto ético en la investigación cualitativa presenta ciertas salvedades frente a lo que hasta el momento se ha expuesto.

Por un lado, Creswell (2012) destaca como una de las condiciones necesarias dentro de la investigación cualitativa la vasta recolección de datos, que deviene generalmente de múltiples fuentes de información, multiplicidad en la que exhorta no pasar por alto cuestiones éticas como buscar consentimiento, evadir la paradoja del engaño, mantener la confidencialidad y proteger el anonimato de las personas con las cuales se trabaja. Es así que el autor reconoce que las investigaciones cualitativas no pueden ser evaluadas bajo los parámetros del paradigma positivista, en tanto hay diferencia en sus enfoques ontológicos, epistemológicos y metodológicos.

Desde la investigación cualitativa los fenómenos son estudiados en su contexto, intentando encontrar el sentido o la interpretación de los mismos a partir de los significados que se les conceden, en ese sentido, la evaluación de los estudios cualitativos debe considerar las realidades en su contexto del fenómeno que se busca entender.

Es por eso que las reflexiones éticas alrededor de un estudio cualitativo implican que el investigador tenga en cuenta los efectos, alcances y consecuencias de las relaciones que se establecen, además, las reflexiones alrededor de dichos temas deben estar presentes durante todo el proceso investigativo, desde el diseño hasta la entrega de resultados.

Si hablamos de la ética de la investigación cualitativa existe un debate centrado en la idea de que utilizar métodos afines a este paradigma hace que la investigación llegue a considerarse moralmente superior o de carácter más humano y, contrario a este planteamiento, hay necesidad de enfatizar que, para ajustar un diseño cualitativo bajo los cánones éticos establecidos para la investigación con seres humanos, se requiere algo más que la cercanía con los participantes, la aplicación del consentimiento informado o que la investigación pueda o no conllevar, por medio de los métodos que emplea para recoger los datos, efectos terapéuticos, como se puede llegar afirmar en el caso de las entrevistas. (Noreña, A., Alcaraz-Moreno, N., Rojas, J. y Rebolledo-Malpica, D., 2012, p. 3)

En el caso de la investigación cualitativa, los criterios éticos van desde el diseño del estudio mismo, pasando por la recolección de datos; para Noreña y otros (2012) los requisitos tienen que ver con la aplicación de un consentimiento informado y el manejo de la confidencialidad así como de los posibles riesgos a los que se enfrentan los participantes del estudio. “La ética cualitativa busca el acercamiento a la realidad del ser humano de manera holística y con mínima intrusión, otorgando libertad a los participantes y considerándolos sujetos, no objetos de estudio” (Noreña, A., y otros, 2012, p. 7). En el caso de la investigación cualitativa, conocer de fondo el paradigma investigativo y tener una posición que le facilite ver con objetividad las vivencias durante el trabajo de campo, le permitirá al investigador resolver de manera más eficaz los conflictos éticos; con esas características, al enfrentar un dilema ético el investigador podrá acudir a sus propios valores éticos, a sus juicios morales y a su capacidad en la toma de decisiones. Lo anterior constituye entonces un llamado por la “reflexividad del investigador para identificar las elecciones éticas que debe adoptar, y las consecuencias que derivan sus decisiones y actuaciones” (Noreña, A., y otros, 2012, p. 7).

Concretamente en el caso de la investigación social cualitativa, esta solo puede resolver sus dilemas “desde una ética situada que obliga a la persona investigadora a la reflexión constante sobre la responsabilidad ética de su trabajo, así como a la toma de decisiones ajustadas a cada caso de investigación específico” (Abad, 2016, p. 4). Abad (2016) desvirtúa, uno a uno, los tres principios fundamentales de la ética en la investigación social para decir que en caso de las investigaciones sociales de tipo cualitativo estas deben permitirse algunos ajustes.

El autor cuestiona el formato estándar de consentimiento informado en el entendido que asume que la población con la que se trabaja entenderá los propósitos y objetivos de la investigación con nuestra explicación o la que proporciona el formato, por tanto argumenta que es preciso detenerse a diseñar el fondo y la forma más adecuada para transmitir el consentimiento informado, posibilidad que se ve como más eficaz y válida, también como la más aceptable desde una posición ética.

Partiendo de los principios generales de autonomía, beneficencia y justicia, cada caso y contexto de investigación requeriría un modo concreto de actuación que no respondería únicamente al cumplimiento del precepto legal, sino a la resolución intelectual de un dilema ético desde la implicación responsable y reflexiva de la persona investigadora. (Abad, 2016, pp. 7 - 8)

Respecto a los principios de confidencialidad y anonimato, Abad (2016) sostiene que hay un cierto acuerdo sobre la necesidad de respetar los dos principios; por un lado, la confidencialidad remite a aquello que queda en confianza, en las situaciones en las que se comparten secretos, mientras que respecto al anonimato se alude al desconocimiento u ocultamiento de la autoría. Respecto a la salvaguarda de la confidencialidad, sostiene que la misma debe situarse en atención a los distintos momentos del proceso investigativo y se debe ser claro con los participantes en que dicha confidencia se puede perder en el momento de la difusión de los resultados de la investigación, y solo en este momento, y no del mismo modo el anonimato; sin embargo, también se debe ser claro con los participantes en que, para algunos casos, si bien no se pone en evidencia la identificación plena del participante, puede que se deban quedar dentro del registro investigativo algunas particularidades de quien da la información: sus formas de hablar, las expresiones que usa u otros que si se suprimieran (en pro del anonimato) entrarían a comprometer la validez de los datos recopilados.

Aún con eso, en el caso de las investigaciones de corte cualitativo, algunos autores (Lincoln, 2005 y Markham 2012, citados por Abad 2016) proponen pasar de lo que se ha denominado “ética vacía” a “ética situada”.

La primera, ética vacía, implica un razonamiento deductivo basado en el seguimiento de reglas prefijadas donde la obtención del consentimiento informado es un procedimiento técnico racional aplicable a “individuos racionales, perfectamente informados y autónomos” (Abad, 2016, p. 12); por otro lado, la ética situada o micro-ética, supone la implicación de quienes participan en la investigación sobre la base de la confianza y la motivación, así entonces el consentimiento deja de ser un tecnicismo y se confirma durante todo el proceso de investigación. En ese sentido, para el caso de la investigación cualitativa, Abad (2016) sostiene que la voluntad de cooperación es un compromiso colaborativo entre los participantes y quien desarrolla la investigación en virtud del cual se generan los “datos”; la participación “se sustenta sobre una relación de intercambio recíproco y no sobre una relación contractual” (p. 12).

La micro-ética o ética situada implica un cambio fundamental en la forma y el fondo de la participación o implicación en la investigación porque ya no implica un consentimiento informado como un procedimiento técnico sino que se trata de un paso colaborativo que acompaña todo el proceso. Dicho consentimiento como proceso es construido y reafirmado en lo que se ha denominado “conversaciones éticas” (Neale, 2013, citado por Abad, 2016). Este tipo de consentimientos informados guarda relación y concordancia metodológica con la flexibilidad propia de la investigación cualitativa y “con los principios epistemológicos de la perspectiva hermenéutica: interpretación contextual de sujetos situados concebidos como agentes activos” (Abad, 2016, p. 12).

Desde la cercanía y la convivencia, quienes asumen el enfoque cualitativo viven como un dilema ético todo el proceso de investigación. Scheper-Hughes (2003, citado por Abad, 2016) desarrolla este argumento como parte de su defensa de una antropología militante implicada ética y políticamente; en ese sentido, la investigación se caracteriza por la transparencia que exige un relato detallado tanto de los dilemas éticos encontrados en el proceso investigativo como de las formas habilitadas para su resolución. Es decir, en investigaciones de corte cualitativo no basta con las estrategias éticas que se definen a priori con base en ciertos principios y prácticas protocolarias, por el contrario, se debe atender a lo que Neale (2013, citado por Abad, 2016) llama estrategias éticas reactivas: aquellas que implican la toma de decisiones en situación, ante la emergencia de dilemas o eventos no previstos.

Las técnicas reactivas incluyen aspectos como la identificación del dilema y de las personas a quienes afecta, tanto directa como indirectamente; una evaluación detallada del contexto en el que se presenta la situación sobre la que hay que decidir, considerando sus implicaciones a largo plazo, consecuencias y cursos de acción, así como el debate y consulta con otros profesionales o redes de profesionales para conocer diversas formas de acción éticamente responsables.


5. Consideraciones sobre los modos de citar relatos sensibles


Aun cuando en esta fase ya se ha obtenido el consentimiento de los participantes, otro aspecto crucial que debe tener en cuenta el investigador es tener en cuenta que algunos relatos pueden resultar particularmente sensibles, tanto en el momento de la recolección de los mismos, como a la hora de citarlos; este tipo de relatos deben resguardar las máximas de privacidad y confidencialidad de la información. Hall (2017) entiende la privacidad como el control sobre la información personal, en la investigación social se trata de un acuerdo entre los investigadores y los participantes para proteger ese derecho humano.

El mayor riesgo que se corre con la investigación en ciencias sociales es la divulgación de la identidad de una persona o la insuficiente protección de su información privada, lo que puede llevar a casos de discriminación o estigmatización. Esto ocurre sobre todo cuando la investigación versa sobre temas de derechos humanos, asuntos relacionados con la corrupción u otras prácticas delictivas, u otras materias en que pueda estar comprometida la responsabilidad de agentes estatales o de actores ilegales, temas que por tal razón, ameritan un cuidado máximo en el trato a los participantes. El respeto a la privacidad también incluye la precaución frente a información de terceros involucrados en los relatos de los participantes o de comunidades; “puede ocurrir que ciertos estudios sobre minorías contribuyan a crear o reforzar estereotipos o una mala imagen de dichos grupos” (Achío, 2003, p. 91).

En el caso de los estudios cualitativos, de acuerdo con Hall (2017), “es importante que los investigadores den cuenta de los efectos de la información revelada tanto en los participantes como en otras personas no participantes y respeten el derecho de privacidad de todos” (p. 61).

Desde el punto de vista ético en la investigación social, y de acuerdo a varios códigos de ética internacionales, la privacidad se ve atravesada por 1) la explicación a los participantes de los límites legales de la salvaguarda; 2) la omisión de registro de información que no sea esencial para el estudio; 3) la consideración de los derechos de las terceras personas y de las comunidades en el momento de la publicación de resultados; 4) la limitación del acceso a los insumos de la investigación, aún a las autoridades civiles, salvo en caso de que exista orden judicial; 5) la destrucción de datos confidenciales después de su uso.

Por otro lado, en el caso de las investigaciones por internet, los participantes deben saber que la confidencialidad tiene los riesgos propios de cualquier tipo de información expuesta en la red (filtraciones, hackeos, otros); adicionalmente, debido a la naturaleza de la comunicación por internet, también puede que sea muy difícil proteger el anonimato.

Considerando ya la toma y manejo del contenido de los relatos sensibles, es preciso tener en cuenta que en las entrevistas quien investiga no debe emitir ningún tipo de juicio sobre las ideas o los sentimientos expuestos por quienes brindan la información, no debe ser intrusivo y debe respetar los silencios de la persona que brinda la entrevista “el objetivo es que las personas manifiesten libremente sus sentimientos y percepciones de las experiencias vividas frente al fenómeno estudiado” (Noreña y otros, 2012, p. 9). Cada investigador social debe estar preparado para acallar sus propias opiniones y emociones sobre los sentimientos que expresan los participantes.

Por otro lado, frente al uso de audios y vídeos en la recolección si bien constituyen una herramienta eficaz en la captura de información, debe anteponerse siempre la confidencialidad, el respeto y el anonimato de los participantes. En caso de considerar que los materiales brindan información imprescindible y de querer incluirla, es necesario asegurarse de que el participante está de acuerdo y da su autorización, de no ser así, se debería eliminar el material o la parte en conflicto.

Cuando se hace uso de este tipo de herramientas (audio o vídeo) es preciso darle a conocer a los participantes el uso y la forma en que la información recolectada será procesada. Del mismo modo, la base de datos que se genere del trabajo de campo y de los relatos tomados debe ser resguardada en archivos confidenciales que sean de acceso exclusivo al investigador.


6. Los mínimos de un consentimiento informado


Se propone a continuación algunos elementos básicos, a manera de resumen y de pauta orientadora sobre la aplicación de los consentimientos informados en labores de investigación social:

Dentro de los aspectos más importantes sobre los que debe brindarse toda la claridad a las personas que constituyen la fuente primaria de la investigación, encontramos: 1) la identificación clara y plena de quien realiza la entrevista, 2) los objetivos de la entrevista, 3) el alcance de la investigación que pretende adelantarse, 4) la alternativa que se brindó a la persona de usar un pseudónimo u otro tipo de expresiones distintas a su nombre de pila, 5) la autorización que se entiende brindada con la firma del consentimiento, para el uso del testimonio de la persona o datos que brinde, bien sea a nivel de paráfrasis o de cita textual, y 6) una precisión puntual en torno al hecho de que dicha información será publicada, bien sea como resultado del proceso de investigación, o como parte de un proceso de publicación distinto, si a ello hubiere lugar. También debería indicarse claramente la entidad que respalda el proyecto, si se autoriza o no el uso de grabadoras de voz o de vídeo y su reproducción (si fuere el caso); finalmente se debe especificar que la información recolectada se usa exclusivamente con propósitos académicos.

Tal como se ha argumentado desde el inicio del presente documento, el consentimiento informado es no sólo una autorización verbal (aunque esta quede grabada) sino un formato que debe diseñarse de manera exclusiva para uso en el propósito investigativo que se plantee; no puede tratarse de un formato “abierto” que se preste a interpretaciones o a uso en diferentes instancias, aunque deba ser obviamente objeto de ajuste en cada caso o ámbito investigativo, para lo cual se podrá contar con quien dirija o coordine el respectivo proceso de investigación, bajo los lineamientos precisos que al respecto brinde el comité de ética que se cree con este propósito.


7. Consideración en torno a entrevistas con colectivos vulnerables o vulnerados y con poblaciones constitucionalmente protegidas


Debe prestarse especial atención a las entrevistas u otras estrategias de investigación que se apliquen a/con personas que han sufrido o atestiguado procesos de victimización o a personas que han tenido conocimiento de hechos delictivos constitutivos de corrupción o de otras prácticas ilegales. En este sentido, deben aplicarse celosamente los criterios expuestos atrás y los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales de ética de la investigación social que se han reseñado.

Lo anterior es importante dado que algunas entrevistas u otras herramientas de investigación generan movimientos emocionales fuertes tanto en quien brinda la entrevista como en quien la realiza. Determinados relatos desgarradores de la violencia pueden hacer revivir momentos dolorosos a las personas entrevistadas, con lo cual pueden darse eventos de revictimización, si no se toman en cuenta adecuadamente, y en una perspectiva ética y psicológica preventiva, estos asuntos. Por lo anterior, quien vaya a aplicar alguna herramienta investigativa con las implicaciones que se vienen señalando, debería hacer las consultas de apoyo necesarias, en su respectivo ámbito investigativo. Lo anterior aplica no sólo a entrevistas (estructuradas o semiestructuradas) sino a cualquier otra herramienta investigativa, tal como grupo focal, encuesta, prueba o u otra estrategia de recopilación y análisis de información, según corresponda en cada caso.

Como se ha afirmado en este artículo, antes que los intereses investigativos prima el enfoque humanitario con el que se realiza el proyecto. En ese sentido, la recopilación de información debe ser solidaria con las necesidades o el grado de riesgo o vulnerabilidad de las personas que brindan la información, esto implica que quien aplica las técnicas de recolección de información debe brindar a la persona que brinda información, un trato respetuoso e imparcial asegurando condiciones de integridad física, psicológica y moral.

Es importante además prestar especial atención a las entrevistas que se hagan a poblaciones constitucional y legalmente protegidas, tales como los niños, niñas y adolescentes, los grupos étnicos, las mujeres, las personas en situación de discapacidad, o las personas con orientaciones sexuales diversas, entre otras, especialmente cuando por alguna razón confluye en dichas poblaciones la condición de víctimas. La aplicación de herramientas o estrategias de investigación con estas poblaciones debe considerar aspectos de enfoque diferencial, goce efectivo de derechos, de grado de afectación y de cuidado según las características de la población, colectivo o grupo humano al que pertenezca la persona a quien se va aplicar la respectiva herramienta. En algunos casos sería necesario considerar factores de riesgo del contexto en que se aplique la herramienta.

Finalmente, tal como lo hemos expuesto en este ensayo, el retorno o retroalimentación que se haga a las personas o comunidades partícipes del proceso de investigación, es una labor fundamental en una perspectiva ética de la investigación. Lo anterior dado que en algunos casos, las personas que adelantan investigaciones, “extraen” información de comunidades que generosamente brinda cifras, datos o relatos, y que nunca conocen los resultados de la investigación en la que fueron consultados o de la que fueron partícipes. Es preciso que, en las fases de pilotaje o etapas previas a la publicación final de la investigación, las comunidades tengan la oportunidad de expresar reservas, sesgos, rechazos o reticencias en ciertos aspectos y que estas puedan ser objeto de reflexión para el/la investigador/a.

En este sentido, tanto los proyectos de investigación, como cualquier esfuerzo investigativo, debería consagrar la manera cómo se adelantarán estrategias de retroalimentación, bajo la premisa que, en muchos casos, las investigaciones sociales deben proveer en las poblaciones que colaboran en ellas o las gestan, herramientas de empoderamiento ciudadano para la acción social. A este respecto, sería deseable incluso que la existencia de esta fase de la investigación fuese considerada como parte de los criterios a evaluar en la calificación de propuestas de investigación.


Conclusiones


La perspectiva de una ética situada implica ir más allá de un protocolo estandarizado para centrarse en una ética pragmática (esto es: relacional y contextual) que reconozca el proceso investigativo en diferentes momentos, especialmente el trabajo de campo. La crítica que se hace a lo que se ha denominado “ética vacía” es que con los protocolos estandarizados de consentimientos informados se tiende a obviar el reconocimiento del otro (los y las participantes) como sujeto interlocutor de pleno derecho, cuyas características o rasgos culturales, sociales, étnicos, entre otros, amerita ajustes en los documentos que contengan el consentimiento; la perspectiva cualitativa es abierta, dinámica y en construcción, y debe ajustarse a las particularidades del contexto pues obedece a requerimientos éticos.

Una ética situada se abre a nuevos debates, por ejemplo: ¿cuál es la responsabilidad última y en quién recaen las decisiones y juicios éticos que se toman durante el proceso investigativo? Se cuestiona así el uso de prácticas protocolarias que obedecen más a una perspectiva de orden positivista.

La dimensión ética de la investigación social, trasciende lo meramente metodológico para ofrecer posibilidades de fortalecimiento de los procesos sociales e institucionales con los que se interactúe en desarrollo de las labores investigativas.

De quien realiza investigaciones sociales se espera un compromiso explícito con la protección del bienestar de las personas que toman parte en la investigación, no obstante, Abad (2016) invita a considerar que en dichas decisiones se vean involucradas las personas que participan en la investigación cualitativa así como la colaboración en red con otros investigadores, desarrollos y discusiones que están por venir.

El sentido de un comité de ética en investigación social cualitativa es prevenir o minimizar los riesgos para los participantes en el proceso investigativo. Correlativamente para quien adelanta labores de investigación social surge el deber de maximizar los beneficios de la investigación.

Aunque en el presente artículo se ponderan los límites y riesgos metodológicos que ofrecen los formatos de consentimiento previo y se recogen las críticas que la literatura especializada les formula, es conveniente de todas maneras que se provean formatos ajustables, que bajo las orientaciones sobre su pertinencia y uso por parte del comité de ética, permitan establecer una pauta común en los procesos investigativos que se adelanten.


Referencias


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