Saberes y prácticas. Revista de Filosofía y Educación / ISSN 2525-2089
Vol. 7 N° 1 (2022) / Sección Artículos: Narrativa / pp. 1-9 /
Centro de Investigaciones Interdisciplinarias de Filosofía en la Escuela (CIIFE),
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina.
revistasaberesypracticas@ffyl.uncu.edu.ar / saberesypracticas.uncu.edu.ar
Recibido: 29/05/2021 Aceptado: 04/03/2022
DOI: https://doi.org/10.48162/rev.36.046
An Experience of Teaching Law From a Complex and Transdisciplinary Approach
Yussef Becher
Consejo Nacional de
Investigaciones
Científicas y
Técnicas (CONICET),
Universidad Nacional de San
Luis,
Argentina.
Marta Juliá
Universidad Nacional de San
Luis,
Argentina.
Ayelén Neme
Universidad Nacional de San
Luis, Argentina.
Resumen. El
objetivo de este artículo
es comentar las prácticas que lleva a cabo el equipo docente de
la asignatura Epistemología
y Metodología de la Investigación en Ciencias
Jurídicas (FCEJS-UNSL) –cuya
actividad inició en 2012– respecto de la enseñanza
del derecho desde una
perspectiva compleja. Concebir lo jurídico desde tal enfoque
implica considerar
la diversidad de las realidades actuales. Asimismo, si se asume que los
entornos son múltiples, heterogéneos, no es posible
estudiarlos desde un único
campo de conocimiento.
Adoptar
tales miradas epistemológicas necesita de una actitud
pedagógica que se adapte
al cambio. Por ende, este texto evidenciará las formas en que
una asignatura de
grado afronta desafíos cotidianos para plantear estrategias que
pongan en cuestión
el sentido jurídico dominante y, a partir de ello, trascender el
positivismo. Por
otra parte, a toda la humanidad sorprendió la situación
suscitada a partir de
la pandemia por COVID-19, que mostró la importancia de asumir
una didáctica
dinámica. Por ello, también se dará cuenta de las
adaptaciones realizadas por
el equipo docente para atender a ese nuevo contexto.
Palabras
clave. Enseñanza del derecho, Enfoque
complejo, Transdisciplinariedad, Prácticas docents, Pandemia.
Abstract. The
objective of this article
is to comment on the practices carried out by the teaching team of the
subject
Epistemology and Research Methodology in Legal Sciences (FCEJS-UNSL)
–whose
activity began in 2012– regarding the teaching of law from a
critical
perspective. Conceiving the legal from that point of view implies
considering
the diversity of current realities. In addition, if it is assumed that
the
environments are multiple, heterogeneous, it is not possible to study
them from
a single field of knowledge.
Adopting
such epistemological views requires a pedagogical attitude that adapts
to
change. Therefore, this text will show the ways in which a degree
subject faces
daily challenges to propose strategies that question the dominant legal
sense
and, from this, transcend positivism. On the other hand, all of
humanity was
surprised by the situation caused by the COVID-19 pandemic, which
showed the
importance of assuming dynamic didactics. For this reason, the
adaptations made
by the teaching team to attend to this new context will also be
reported.
Keywords.
law teaching, Complex approach,
Transdisciplinarity, Docent’s practices, Pandemic.
El derecho
–en tanto área de conocimiento- puede ser transmitido a
lxs estudiantes desde
diversos prismas científicos. Ello supone improntas docentes y
opciones
pedagógicas que marcan la diferencia según las elecciones
de cada espacio
curricular. En ese sentido, el objetivo de este artículo es
comentar las
prácticas que lleva a cabo el equipo docente de la asignatura
Epistemología y
Metodología de la Investigación en Ciencias
Jurídicas (FCEJS-UNSL) –cuya
actividad inició en 2012– respecto de la enseñanza
del derecho desde una
perspectiva compleja. La materia forma parte del plan de estudios de la
carrera
de Abogacía y se ubica en cuarto año.
Concebir al
derecho desde el enfoque epistemológico aludido implica
considerar la diversidad
de las realidades actuales. Por consiguiente, no se puede reducir lo
jurídico a
los contenidos pétreos, más o menos flexibles,
objetivados en normas. Se trata
de analizar el derecho “en movimiento” y acorde con los
dispositivos derivados
de nuevas formas de poder, el género, la diversidad sexual, el
mercado de consumo,
el medio ambiente. La transdisciplinariedad es otro aspecto que luego
de
incluirse en la definición del derecho requiere su
precisión. Si se asume, como
se señaló antes, que los entornos son múltiples,
heterogéneos, no es posible
estudiarlos desde un único campo de conocimiento. De allí
que el equipo docente
de la asignatura no está integrado sólo por abogadxs.
Por otro
lado, adoptar tales miradas teóricas necesita de una actitud
pedagógica que se
adapte al cambio. En rigor, este texto evidenciará las formas en
que una
asignatura de grado afronta desafíos cotidianos para plantear
estrategias que
pongan en cuestión el sentido jurídico dominante y, a
partir de ello,
trascender el positivismo. Si bien las praxis académicas
demandan el
cumplimiento de ciertas formalidades, también es posible hallar
allí algunos
márgenes para incentivar pensamientos contrahegemónicos.
Por otra
parte, a toda la humanidad sorprendió la situación
suscitada a partir de la
pandemia por COVID-19, que mostró la importancia de asumir una
didáctica
dinámica. Ello condujo a modificar los modos instituidos de la
práctica
académica. Se incorporó a la docencia dispositivos
tecnológicos que antes, tal
vez, no eran habituales. Además, la emergencia sanitaria expuso
desigualdades
preexistentes no visibilizadas, como también su recrudecimiento.
Entre ellas,
las brechas en el acceso a equipamiento y conectividad a internet, lo
cual
dificultó la regularidad académica de varixs estudiantes.
Por ello, también se
dará cuenta de las adaptaciones realizadas por el equipo docente
para atender a
lo antes planteado.
Edgar Morin
(1998) explica su teoría apelando a una situación de su
vida cotidiana. Entonces,
comenta que tras finalizar una conferencia se dispone a organizar las
distintas
intervenciones de lxs espectadorxs sobre su ponencia. A partir de ello,
intenta
brindar algunas respuestas ordenadas que, sin embargo, permitan “respetar la diversidad sin hacer un puro y
simple catálogo” (p. 135)
[1]
.
He allí –quizá– uno de los desafíos
actuales en la transmisión del
conocimiento. Por una parte, la cotidianidad se manifiesta en tanto
ámbito
heterogéneo de pluralidad de situaciones, mientras que, por otro
lado, se
requiere arribar a cierta síntesis cognitiva que haga posible la
difusión de un
saber esquemático. A aquello se suman, a su vez, las tradiciones
que son
propias de cada campo de estudios.
El derecho,
en tanto ciencia o saber formal, surgió ligado a
prácticas que muestran la
dimensión del poder en su conformación. Jesús Vega
(2009), en su texto acerca
de la constitución histórica de la ciencia, refleja
cómo lo jurídico adquirió autonomía,
dejando de lado cierto ropaje académico que lo disminuía
a una técnica (durante
la etapa antigua o medieval), a partir de la positivización y
estatalización
consumada en el siglo XIX. En efecto, “producidas
las codificaciones europeas, el ¨derecho¨ deja de identificarse
con el ius
commune de estirpe romano-canónica para pasar a ser el Derecho
del Estado” (p.
387).
Por
consiguiente, esa tendencia positivista, si bien reportó sus
beneficios en
torno a la consolidación científica de lo
jurídico, también implicó su
reducción a formalismos o rigorismos que aún perviven en
las praxis
investigativas. En líneas generales, como señala Vega
(2009), el positivismo se
caracteriza por la consagración del “monismo
metodológico” –sólo existe un
método científico basado en procedimientos
hipotético-deductivos– a través del
cual, y allí se arraiga una de sus tesis centrales, es posible
arribar a la
objetividad científica. Ello, a su vez, supone una
concepción homogénea de la
realidad, pues la noción contraria queda asociada –desde
tal perspectiva- al
“subjetivismo” en tanto lastre para lograr el saber
científico. En ese sentido,
indica el autor: “También en términos
muy
generales de historia de las ideas puede afirmarse que el positivismo
jurídico
fue la concepción filosófica asociada a este proceso de
positivización de las
categorías jurídicas y también la responsable de
la visión contemporánea del
Derecho como ciencia…” (Vega, 2009, p. 387). Sin
embargo, tal como proponía
Morin (1998), ya no es posible asumir una idea de la realidad
disminuida a
cierta lógica minimalista que renuncie a la potencia de observar
los fenómenos
sociales en su multiplicidad.
Por otro
lado, adoptar una postura epistemológica compleja trae
aparejadas consecuencias
al interior de la construcción de la ciencia. Quizá, como
advertía el sociólogo
francés antes citado, un primer conflicto deviene de la
necesidad de “atravesar las disciplinas”,
pues ello
supone enfrentamientos con “gente a la
que podamos llamar especialistas” (p. 136). En consecuencia,
la apuesta de
esta concepción filosófica es por la inter o
transdisciplinariedad que renuncia
a los conocimientos compartimentados para interesarse por la
polifonía que
emerge de los diferentes saberes científicos. Por su parte, en
relación a lo
jurídico “las condiciones políticas y
las
relaciones de fuerzas sociales expresadas que llevan a la existencia de
un
cierto régimen político y la posterior plasmación
de la vigencia de ese régimen
en su normatividad jurídica remiten a un conjunto de
determinaciones que el
derecho por sí solo en ningún caso podría proveer.
Son la Sociología, la
Ciencia Política, la Antropología, las que en estos casos
vienen a cuento en la
explicación” (Follari, 2016, p. 190). Aunque, tal
actitud intelectual no
está exenta de dificultades, pues requiere aceptar, por una
parte, cierta
flexibilidad cognitiva y, como consecuencia de ello, la incertidumbre.
Tal vez
la emergencia sanitaria actual puso de nuevo en evidencia la relevancia
de las
emociones y, entre ellas, la mencionada. Sucede que la pandemia
mostró la
imposibilidad de planificar en función de certezas, pues la vida
cotidiana se
alteró por completo, en especial, dos de las dimensiones que la
atraviesan:
tiempo y espacio. Toda la humanidad se vio obligada –siempre que
pudiera– a
recurrir de modo más intenso que antes a los dispositivos
tecnológicos. Si bien
ya lo había anunciado Giddens (1994), a través del
concepto de desenclave, el
contexto reciente enfrentó de forma abrupta o inesperada a la
modificación de
la presencialidad como modo predominante de la interacción
personal.
Asimismo, se
advierten nuevos ejercicios de la vigilancia que redefinen la siempre
vieja y
siempre actual idea de la biopolítica foucaultiana. Como
señala Preciado
(2020), el encierro en los hogares conllevó a la
concentración de casi la
totalidad de la actividad humana en dichos espacios, por lo tanto, el
control adquirió
otras connotaciones. El filósofo español señala la
agudización, si bien con
diferencias en la gestión de la crisis sanitaria en cada
país, de modalidades farmacopornográficas
de biovigilancia como efecto de la “detección
individual del virus a través de la multiplicación de los
test y de la
vigilancia digital constante y estricta de los enfermos a través
de sus
dispositivos informáticos móviles” (p. 177).
Por cierto,
los escenarios sociales contemporáneos se diversifican cada vez
más. La
pandemia también acentuó desigualdades preexistentes que
–como tales-
estimularon resistencias o activismos colectivos y respuestas
estatales. Todo
ello pone el acento en la exigencia de un conocimiento que no descanse
en la
comodidad epistémica que supone considerar que ya se poseen los
saberes
necesarios. Por el contrario, se necesita de una actitud que supere la
soberbia
intelectual. En palabras de Morin (1998), “No
se trata, hoy en día, de ensombrecerse en el apocalipsis y el
milenarismo; se
trata de ver que estamos, tal vez, al final de cierto tiempo y,
esperémoslo, al
comienzo de tiempos nuevos” (p. 164).
Lo
anterior, además, incide sobre las praxis investigativas. Si
bien existen distintas
metodologías jurídicas –tales como la
hermenéutica y la dogmática–, la
socio-jurídica es la que permite mostrar, en sentido amplio, el
impacto del
derecho en la sociedad. Para ello, se recurre a categorías de
diferentes ciencias
sociales –sociología, antropología,
filosofía, psicología y sus cruces
específicos con el derecho– (Sánchez Zorrilla,
2011). En un trabajo previo (Becher,
2017), se evidenció cómo en tiempos recientes dicha
perspectiva ha ido ganando
su espacio en las propuestas de investigación. Si bien la
revisión de
antecedentes abarcó dos ejes teóricos
–género y políticas sociales–, el
interés
estuvo puesto, también, en identificar aquellos conceptos en
torno a los cuales
se hizo posible estudiar la influencia de lo jurídico en grupos
o sectores
sociales. En consecuencia, se reconoció que las
categorías de significados y
prácticas propiciaron marcos teóricos rigurosos, y de
amplia trayectoria en las
ciencias sociales, para posibilitar los análisis según un
prisma
socio-jurídico. Aunque continúa siendo un camino por
recorrer sobre el que tal vez
se puedan edificar debates valiosos que supongan, además, poner
en cuestión
concepciones arraigadas sobre la ciencia, lo jurídico y sus
eventuales nexos.
La
asignatura Epistemología y Metodología de la
Investigación en Ciencias
Jurídicas inició en la FCEJS-UNSL –en el año
2012– con la intención de
incorporar contenidos teóricos a la curricula de la carrera de
Abogacía, pero
también con el compromiso de generar prácticas
útiles para que lxs estudiantes puedan
entender y aplicar los conocimientos adquiridos. La
investigación jurídica en
sus diversas modalidades y campos de aplicación ha progresado de
manera
importante en muchas universidades y se encuentra en expansión,
lo que se puede
observar en la cantidad de proyectos de investigación y en las
becas asignadas
al área de derecho.
Los
objetivos generales de la asignatura, tal como consta en el programa de
estudios, son los siguientes: “1- Adquirir conocimientos que
permitan
desarrollar destrezas para ubicarse en la epistemología y
metodología de las
ciencias jurídicas; 2- Conocer las formas de examinar, explorar
y describir con
sentido científico jurídico la realidad; 3- Integrar los
conocimientos e
instrumentos metodológicos para el estudio de los
fenómenos de las relaciones
jurídicas a través de la formulación y
ejecución de proyectos de investigación”.
Uno de los
propósitos de la materia es que lxs estudiantes conozcan el
ámbito de investigación
en derecho. Puntualmente, que sepan que existen investigaciones
jurídicas en
curso, que hay docentes investigadorxs que integran la carrera, que
desde la
institución se convoca a estudiantes a participar en
prácticas científicas a
través de pasantías o becas. En el desarrollo
teórico de la asignatura toman
contacto con las diferentes perspectivas epistemológicas y se
plantean los
problemas de investigación que se estudian en las ciencias
sociales. En ese sentido,
se muestra al derecho como campo de estudios que no está
circunscripto sólo al análisis
de lo normativo; para ello, se evidencian las diversas temáticas
que pueden ser
objeto de una investigación jurídica y las relaciones con
otros saberes.
“… si el
derecho -y pongamos en cuestión desde ya que este
fenómeno solo posee una
dimensión normativa- tiene un carácter instrumental,
parece necesario
interrogarse sobre qué tipo de instrumento es, quiénes lo
usan y para qué
finalidades” (Cárcova, 2006, p. 142). Por lo tanto, un
desafío en el marco de
la asignatura es la definición de temas de interés para
el futuro diseño de un
proyecto de investigación, pues lxs estudiantes, quizá
por la influencia de materias
previas, suelen decantar por opciones tradicionales que demuestran el
predominio positivista en el estudio del derecho. A partir de ello, se
acentúa
que sus elecciones se vinculen con los conocimientos adquiridos, pero
también
con sus preocupaciones, creencias, valores. Involucrar tal
dimensión subjetiva
ha resultado una práctica docente fructífera para que se
escojan temáticas que
escapen de cierta “ortodoxia” jurídica.
Como señala
Morales Luna (2016), “El derecho define una práctica
social, de la que ninguna
persona resulta ajena, y que se distingue por contar con una clase de
profesionales dedicados al estudio de sus normas y a la
orientación para su uso
(los juristas) además de todas las autoridades investidas por
sus normas y que
actúan y deciden en base a ellas. Todos estos actores, cada uno
en su rol y
desde sus perspectivas y metodologías, profesionales o no,
asumen ideas del
derecho que han de ser, en alguna medida convergentes, para que la
práctica sea
eficaz por ser compartida” (p. 157). Ello se asocia con el
siguiente interrogante:
¿de qué se ocupa la investigación jurídica?
De allí que la asignatura plantea
ejercicios que permiten acercarse a la tarea investigativa en derecho.
Vale
aclarar que antes de cada una de ellos se explica el contenido
teórico
pertinente.
Entre tales
actividades, se propone la búsqueda de bibliografía en
sitios académicos. En
primer lugar, se muestran los diversos repositorios a los que se puede
acudir,
por lo general de universidades públicas, y tras ello se
señalan algunos
criterios en función de los cuales es factible organizar la
información: nivel
de citación del artículo, enfoque teórico,
relevancia para el tema elegido,
entre otros. Comúnmente, lxs estudiantes de Abogacía
están más habituados con
la selección de jurisprudencia que de textos académicos,
como también otro tipo
de materiales –tales como noticias periodísticas.
Aquí, entonces, se efectúa la
distinción entre una producción escrita científica
y otra de divulgación.
La tarea
antes descripta también les permite conocer acerca del estado
actual o reciente
de conocimiento sobre el área de estudio que les interesa.
Además, aunque
excede el propósito del ejercicio, lograr identificar la
estructura y
requerimientos de una comunicación académica. En otros
espacios curriculares de
la carrera, previos a Epistemología y Metodología,
también se estimula la
redacción científica.
Por otro
lado, antes de arribar a la realización del proyecto de
investigación, se
socializa a lxs estudiantes en requisitos propios de la
presentación de monografías
o ponencias en congresos o jornadas de derecho. En términos
metodológicos, se
pone el acento en la necesidad de problematizar o tensionar la
relevancia
social y académico-jurídica de los temas, y, de ello, van
surgiendo eventuales inquietudes
de investigación. Con esta práctica se enfatiza la
necesidad de definir
objetivos de conocimiento científico generales y
específicos. Más allá de los
aspectos sustanciales –tales como distinguir niveles de
abstracción, el uso de
verbos en infinitivo, la pertinencia con las preguntas de
investigación–, el
sentido de la actividad es que lxs estudiantes puedan precisar, aunque
sea de
modo parcial o inicial, los temas antes seleccionados según
enfoques
conceptuales, metodológicos y dimensiones
témporo-espaciales.
La
instancia del proyecto de investigación se concreta en la
última parte del
cuatrimestre. Por ende, lxs estudiantes se acercan a dicho momento tras
haber
cumplido con tareas que permitieron delimitar el alcance de
temáticas, conocer
algunos antecedentes sobre las mismas, avanzar en su
construcción en tanto problema
de investigación científica a través de preguntas
y objetivos de conocimiento
en derecho. Por consiguiente, en esta última actividad se les
solicita que
completen el formulario del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas
(CONICET) correspondiente a becas doctorales, siguiendo cada uno de los
ítems
establecidos. La finalidad de esta tarea es evidenciar el proceso de
construcción lógica de un diseño de
investigación al que se fue arribando a
través de los trabajos previos. Ello demuestra que el
conocimiento jurídico, si
bien posee un orden y requisitos acorde, puede ser transmitido de un
modo ameno
y vivenciado por lxs estudiantes como un conjunto de prácticas
que explicitan
un proceso más que un producto acabado. Por ese mismo motivo, la
evaluación de
los proyectos radica en reconocer por parte del equipo docente que lxs
estudiantes han realizado todo el trayecto de aprendizaje propuesto
–a través
de las tareas– en lugar de enfocarse únicamente en esa
etapa final.
Por otro
lado, se considera que brindar un esquema de diseño de
investigación utilizado
por un reconocido organismo nacional de ciencia y técnica tal
vez aproxime a
necesidades que pueden surgir en un futuro para quienes deseen
postularse a
becas, tanto del CONICET como de universidades públicas. A su
vez, esa práctica
ha demostrado al equipo docente que contribuye a desmitificar algunos
supuestos
sobre la investigación científica en derecho,
según los cuales sólo algunxs
podrían dedicarse a ella como un oficio. Sin embargo, como
señala Juliá (2016): “el uso del tiempo
necesario para escribir
un proyecto es un proceso creciente. No debe suponerse que uno se
sienta y
produce todo de una vez. Se trata de borradores y
borradores…” (p. 111). En
ese sentido, las estrategias pedagógicas descriptas sólo
constituyen un
acercamiento, en el marco de una asignatura de grado, a una tarea que
requiere
del despliegue de cogniciones y actitudes en constante
redefinición.
El 2020 fue
un año particular a nivel mundial, la vida cotidiana se vio
totalmente
trastocada por un virus que aún mantiene en vilo a toda la
población. En el
marco de la pandemia, los gobiernos tomaron medidas de aislamiento
social
preventivo y obligatorio que luego se transformaron en distanciamiento
social,
pero que de todos modos impidieron el desarrollo de las actividades
presenciales en las universidades. De esta manera, el cuatrimestre que
recién
iniciaba cuando comenzaron las medidas debió adecuarse
abruptamente y sin
demasiado tiempo a la virtualidad.
En el caso
de la asignatura Epistemología y Metodología de la
Investigación en Ciencias
Jurídicas al desarrollarse en el segundo cuatrimestre, la
posibilidad de
planificación fue mayor por lo que pudo pensarse de modo
organizado con el
agregado de que el equipo docente trabajó en otras materias
durante el primer
cuatrimestre de manera virtual. De este modo, se organizó el
dictado por medio
del programa de video-llamada Google Meet, una vez a la semana y en el
mismo horario
de clase previsto en la presencialidad. Sin embargo, surgieron
distintas
vicisitudes producto de ese modo de trabajo y que afectaron tanto a
docentes como
a estudiantes: problemas de conexión, jóvenes que no
podían estar presentes en
la instancia sincrónica porque no tenían computadora o
wifi, conexiones desde
el celular sin cámara, mal funcionamiento de los
micrófonos, entre otras. Por
ello, tuvieron que intensificarse otras vías de intercambio como
la plataforma educativa
Moodle, propuesta a nivel institucional en la FCEJS-UNSL, que si bien
ya se
venía utilizando años anteriores cobró
protagonismo para consultas, dudas y
resolver inconvenientes. Además, se creó un grupo de
WhatsApp; medio de
comunicación que no se había utilizado anteriormente con
lxs estudiantes. El
grupo cobró gran protagonismo, pero la cantidad de participantes
que lo
integraban hizo que se saturara de mensajes y consultas,
difíciles de atender
porque eran continuas, en días y horarios fuera de los
habituales.
Es
interesante reflexionar en términos de Inés Dussel (2020)
en “esta nueva
domiciliación” de las instituciones, categoría que
ella usa para la escuela
pero que puede ampliarse para referir también a la
enseñanza en la universidad,
la cual remite a un aprendizaje instalado en lo doméstico y
sobre todo en las
pantallas. La domiciliación implicó una mezcla no dada
hasta el momento en la
comunidad universitaria: exhibirse –docentes y estudiantes–
como seres
domésticos, mostrando las viviendas de cada unx e incluso la
cotidianidad: hijxs
que se cruzaban por detrás de las cámaras, un timbre que
sonaba, ruidos de la
calle o de la casa. Situaciones cotidianas pero que no se dan en el
ámbito
universitario, situaciones que constituyeron los límites difusos
entre los
espacios físicos y simbólicos de aquello que puede o no
hacerse en una clase
académica. Además, esta domiciliación impuso
cambios fuertes en nuestro modo de
trabajo porque significó instaurar reglas de funcionamiento
diferentes a las
que teníamos: horarios de consulta sincrónicos, pero
también asincrónicos por
medio de correos electrónicos y plataformas, reglas en el uso de
WhatsApp en
relación a horarios y modos de interactuar, entre otros.
Uno de los
principales obstáculos que tuvo que sortearse, más
allá de lo pedagógico, fue
las desigualdades respecto a la conectividad digital. Desigualdades que
existían,
pero que se visibilizaron aún con mayor intensidad. Si bien en
San Luis existe wifi
gratuito, su funcionamiento varía de acuerdo a la zona de la
ciudad en la que
se encuentra cada persona. Estas desigualdades se dieron no sólo
en la conexión
sino en el acceso a los dispositivos tecnológicos: no todas las
juventudes
poseen computadora y muchas tienen que compartirlas con otrxs
familiares. Una
gran mayoría se conectaba desde el celular, pero a veces no
tenían datos móviles
para hacerlo, no les funcionaba la cámara, el micrófono o
simplemente se les
cortaba durante la video-llamada. Esta situación implicó
otro cambio en la
cursada: las clases ya no fueron obligatorias como eran en la
presencialidad,
porque dado las dificultades en la conexión no podía
exigirse ese requisito, pero
sí se les solicitaba que vieran los videos e hicieran las
actividades. De todos
modos, la mayoría de lxs estudiantes pudieron realizar en tiempo
y forma el proyecto
de investigación propuesto y conectarse de diversos modos a las
clases de
consulta, por lo cual, un gran porcentaje promocionó la
asignatura al igual que
en la presencialidad.
Asumir
una perspectiva compleja ante el
estudio del derecho supone iniciar un recorrido en donde –tal
vez– haya que
desandar lo transitado. Romper lo construido. Echar por tierra lo
edificado. Sin
embargo, tal actitud deviene necesaria ante un mundo cada vez
más diverso e
influenciado por múltiples contextos que traspasan –tal
como hizo más notorio
la pandemia– los límites concretos del tiempo y el espacio
presencial. A su
vez, con la incidencia de desigualdades previas y otras nuevas. Por
consiguiente, la discusión sobre el carácter
científico de lo jurídico motiva
distintos debates. Aquí, más allá del
posicionamiento que se adopte, el aporte
de la epistemología de la complejidad es evitar toda
intención de reducir el
derecho a lo meramente normado o positivizado, en consecuencia, apostar
por su análisis
a partir del efecto que produce en las tramas sociales. Ello amerita
recurrir a
categorías de otras tradiciones teóricas, de allí
la necesidad de la
transdisciplinariedad, que permitan dar cuenta del impacto del mundo
jurídico
en la urdimbre de sentidos construidos en torno a las prácticas
sociales.
En el
desarrollo teórico de la asignatura, lxs estudiantes se
aproximan a problemas
de investigación que se estudian en el área
jurídica, superando los enfoques
positivistas tradicionales. En ese marco, se muestra al derecho como
campo de
conocimiento, se acerca a prácticas académicas en el
ámbito jurídico, las temáticas
que son objeto de estudio, los tipos de investigación y las
relaciones con otras
ciencias sociales. La actividad concreta de elaboración de un
proyecto de
investigación, tras cumplir con tareas previas, desafía a
lxs estudiantes a
emplear nuevas estrategias de búsqueda y construcción de
conocimiento en el
derecho. A partir de ello, toman conciencia, por una parte, de la
importancia
del saber existente y, por otra, de los requerimientos necesarios para
el
desarrollo científico. Realizar todo el ejercicio supone
comprender los
componentes de un proyecto, la modalidad en que se organiza, la
precisión de un
problema de investigación a través de preguntas y
objetivos generales y
específicos. Ello implica ingresar a un campo de conocimiento, a
un área que se
puede trabajar desde el derecho y a la necesidad de profundizar y
reflexionar
sobre las temáticas de estudio. Este complemento en la
formación de lxs
estudiantes incorpora herramientas útiles para sus actividades y
el acceso a un
nuevo campo profesional.
Por otra
parte, la pandemia que se inició en 2020 y seguimos atravesando
significó un
traspaso excepcional a la virtualidad, cuya duración es
difícil de prever y
mientras perdura conlleva constantes desafíos. Sin embargo, si
continúa la
virtualidad en el segundo cuatrimestre de este 2021 será en una
nueva etapa y con
aprendizajes del año anterior, asimismo, reflexiones cuidadosas
sobre la
propuesta didáctica. Reflexiones que deberán incluir
planes e iniciativas de
cambio contemplando ventajas y desventajas de esta situación y,
sobre todo,
considerando las transformaciones sociales, políticas,
económicas y culturales
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características peculiares y pautas generales
para investigar en el derecho. Revista
Telemática de Filosofía del Derecho, 14, 317-335.
Vega, J. (2009). Las
calificaciones del
saber jurídico y la pretensión de racionalidad del
derecho. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho,
32, 375-414.
[1]
Tal
anécdota pone en evidencia la necesidad de lograr cierto orden
en la
difusión de las ideas, mientras que, al mismo tiempo, se
reconoce que es
preciso respetar la multiplicidad que puede provenir de contextos o
interacciones intersubjetivas.