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La soberanía como fundamento de la república en Jean Bodin: una perspectiva jurídica

Sovereignty as the Foundation of the Republic in Jean Bodin: a Legal Perspective

 

Yamila Juri

Yamila Juri es becaria  del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina.yamilajuri@gmail.com

Recibido: 25 de junio de 2019.
Aprobado para su publicación: 1 de agosto de 2019.


Resumen

Me propongo en este trabajo dar cuenta del pensamiento del jurista francés Jean Bodin y su elaboración doctrinal sobre la noción de soberanía, clave para entender sus Seis Libros de la República, obra clásica del siglo XVI que tuvo una enorme influencia en el pensamiento filosófico-político posterior. La hipótesis central que planteo en este estudio es que la categoría de “soberanía” representa en Bodin un concepto jurídico y no solo un concepto o principio político. En consecuencia, sostengo que su visión ontológica parte de una perspectiva jurídica, desde la cual el autor afirma el carácter constitutivo (quiero decir, anterior y formal) del poder soberano respecto de la sociedad y en consecuencia su prelación ontológica.

Palabras clave: ontología jurídica, obra bodiniana, poder soberano.

Abstract

I propose in this work to give an account of the thought of the French jurist Jean Bodin and his doctrinal elaboration on the notion of sovereignty, key to understanding his Six Books of the Republic, a 16th-century classic that had an enormous influence on philosophical thinking -political later. The central hypothesis that I propose in this study is that the category “sovereignty” is in Bodin a legal concept and not just a political concept or principle. Consequently, I maintain that his ontological vision starts from a legal perspective, from which the author affirms the constitutive character (I mean, previous and formal) of the sovereign power with respect to society and consequently its ontological priority.

Keywords: legal ontology - bodily work - sovereign power.


 

Sumario:

1. Introducción
2. Problemática y método utilizado por el autor
3. Nociones sociopolíticas fundamentales
4. La autoridad de la ley como instrumento del soberano
5. La ontología ad hoc del autor
6. Perspectivas de análisis

7. Conclusión

 

1. Introducción

La motivación principal de este análisis es reparar en el estudio del poder político y el papel que éste ocupa para el derecho, para ello, la figura de Jean Bodin (1530-1596) es de suma importancia, dado que fue un jurista clásico con una notable erudición y de un peso indiscutible a la hora de abordar el tema de la soberanía desde una perspectiva ontológico-jurídica.1

La tesis que planteo en estas líneas es que la categoría de “soberanía” representa en Bodin un concepto jurídico y no solo un concepto o principio político.En consecuencia, sostengo que su visión ontológica parte de una perspectiva jurídica, desde la cual el autor afirma el carácter constitutivo (quiero decir, anterior y formal) del poder soberano respecto de la sociedad y, en consecuencia, su prelación ontológica. Esto trae aparejado como consecuencia, la anterioridad del poder, previa a la existencia de una comunidad política fáctica, lo cual contrasta claramente con las doctrinas clásicas que, desde Aristóteles pasando por la escuela de la Primera y Segunda Escolástica, han sido contestes en afirmar la prelación ontológica de la comunidad política.

El problema crucial que hoy se plantea es si el poder político supone o no una comunidad independiente sobre la cual se ejerce, o si su legítimo ejercicio es previo a la existencia de una comunidad. Los procesos de integración incoados y la conformación de tribunales internacionales con ciertas pretensiones constituyentes, muestra que el esclarecimiento del concepto de soberanía continúa siendo fundamental.

Esta hipótesis de, a saber que el autor pone el poder como fundamento de la sociedad y desmerece el papel causal y la centralidad nocional del fin (común), lo hago desde el acervo de la tradición aristotélica. El concepto de potestad política, que ha perfilado esta escuela clásica, es aquel que ha propuesto la primacía del bien común y la politicidad natural como principios fundamentales de la realidad y del valor del orden político.2 De esta manera he recurrido al método dialéctico de contraponer y cotejar esta doctrina clásica con la de Bodin.

2. Problemática y método utilizado por el autor

Bodin es un autor que aborda la problemática de la soberanía, intentando compatibilizar el poder con la juridicidad del Estado, lo cual sigue siendo uno de los principales problemas en nuestros días y la cuestión clave del Estado constitucional. La soberanía es un esquema de interpretación de una realidad que históricamente comenzaría a mutar. El Angevino daría nombre a lo que ya habían entrevisto los teóricos de la baja Edad Media: la aparición de un nuevo tipo de poder y organización política, es decir, la afirmación del Estado.

El método bodiniano es principalmente dialéctico; se ha escrito bastante en los últimos años acerca de la influencia en Bodin de la Dialéctica de Ramus,3 y el sistema definitorio instaurado por éste, el cual era principalmente platónico y basado en la división dicotómica, proceder de lo general a lo particular. Bodin procede también dando una definición general y luego subdividiendo en partes y especies. Esto no quiere decir que siempre el ramismo sea primario y dominante en su pensamiento sino un elemento más de su formación. El hecho de que el Angevino fuera demasiado ecléctico, dificulta que pueda ser clasificado como fiel discípulo de un pensador, y en cualquier caso, era mucho menos interesado en las sutilezas lógicas que en los hechos concretos.

Bajo la influencia de la lógica de Ramus, Bodin presenta el derecho como un sistema organizado y con una clasificación jerárquica. Esta sistematización racional destinada a reordenar el derecho romano, se basa también en el nuevo método matemático. La fascinación de Bodin por los números es notable, pero indica además, la voluntad de los juristas humanistas para reorganizar científicamente el derecho, la historia y la política, a partir de una concepción “armónica” del universo y del ser.4

3. Nociones sociopolíticas fundamentales

El jurista francés construye su concepto de República a partir de la familia y el ciudadano; define a la República como “el recto gobierno de muchas familias y de lo que les es común con poder soberano”.5 En tal afirmación no vemos un teleologismo explícito: si bien la definición expresa el fin del objeto definido, vemos desde el comienzo la distancia del autor con la definición aristotélica que hacía de la felicidad el fin de la pólis, para el Angevino el fin queda fuera de la definición y con ello queda también fuera la consideración del bien común.

Se fundamenta además sobre un poder que es causa de sí mismo y constitutivo de la comunidad, compuesta de familias y de bienes comunes, materia ordenada con un gobierno justo fundado sobre un poder soberano. La familia constituye el elemento primario de la organización social y a su vez el conjunto formado por los jefes de familia representa a la comunidad política de los ciudadanos.

Bodin estudia la familia como una realidad análoga a la República. El poder paterno es el elemento determinante de la familia como sociedad. La define como “un recto gobierno de varios sujetos, bajo la obediencia a un jefe de familia y de lo que le es propio”.6 Antes que hubiera ciudad y ciudadano, todo jefe de familia era soberano en su casa, con poder sobre la misma.

Es importante resaltar que nuestro autor, a partir del análisis de los vínculos familiares, considera que la relación mando-obediencia es inherente a la naturaleza humana, y por ello será esencial al momento de definir al ciudadano, a la familia y a la República.

Por su parte el “gobierno” se entiende principalmente de los magistrados en orden a la regulación de la justicia.7 En esta regulación surge una distinción fundamental entre la esfera de lo público y lo privado, especialmente importante en cuestiones de bienes e impuestos, temas con los que Bodin estaba especialmente familiarizado por el ejercicio de su profesión.

Al afirmarse que un gobierno justo conforma una República bien ordenada, se incorpora a la definición que estamos analizando una dimensión ética o moral, que acompañará toda la obra. A su vez este elemento da legitimidad al poder político pues en la medida que el gobernante realiza la justicia en la sociedad su poder es ejercido de forma legítima y no se convierte en un régimen tiránico.

Respecto al abordaje de la naturaleza de la ciudadanía, el autor afirma que la posibilidad del ejercicio de la función pública no es el constitutivo formal de la ciudadanía (como en Aristóteles) sino la obediencia al príncipe, en virtud de su majestad o poder.8 El ciudadano no tiene derecho a participar activamente en la vida pública por el sólo hecho de ser tal (ya que no hace a la esencia del mismo) sino que esta prerrogativa la ejerce como un privilegio otorgado según los casos, por el legítimo y único detentador de la soberanía; la ciudadanía se configura por la relación de mando y obediencia, siendo ésta el principal deber que lo constituye en cuanto tal, y el principal privilegio del cual gozan: la posibilidad de ejercer todas las magistraturas y recibir los beneficios que el soberano crea conveniente otorgar para cada uno de ellos.

4. La autoridad de la ley como instrumento del soberano

No hay duda que la filosofía antigua y medieval es un soporte fundamental del trabajo de Bodin en función del desarrollo que alcanzan en esa época las nociones de pólis, autarquía, ley, entre otras, gracias a los aportes de los clásicos griegos, como Platón y Aristóteles y de autores como Maquiavelo, Escoto y Marsilio de Padua, entre otros. También lo es el derecho romano, recordemos que el Angevino utiliza en sus escritos las nociones de potestas, imperium, etc., lo cual refleja su conocimiento cabal de las instituciones del derecho romano.

Lo característico del paso de la Edad Media a la Edad Moderna, consistió en la aceptación universal de la capacidad y superioridad legislativa del soberano político, en adelante, la fuente principal del derecho sería la ley escrita, emanada del poder humano. Bodin coloca la ley divina no solo como fuente de las leyes naturales, sino como un claro límite a los poderes del soberano.

Hasta la aparición de Los Seis Libros de la República era indiscutible que la única fuente del poder político y de las atribuciones jurídicas que de él emanan, tenían un origen supra positivo. El texto clásico para justificar esta legitimidad de origen era el paulino (Rom. 13: 1-7), Bodin ignora deliberadamente esta fuente y con ello cambia sustancialmente el origen del poder político. La fuente directa de la soberanía es la voluntad del soberano a partir de la cual se ordena la sociedad a través de distintas medidas, reglas y disposiciones, superando la fragmentación territorial y jurisdiccional existente en la Edad Media.

En su primera obra, el Método se concibe la soberanía como concepto principalmente jurídico,9 que será la base del político: el poder regio se presenta como vinculado al derecho constitucional, limitado dentro de determinadas competencias. El poder de dar y quitar leyes está entre las competencias exclusivas del soberano, pero no constituye su esencia; todavía no piensa en la necesidad de que el poder esté desvinculado para que pueda hacer frente a cualquier eventual necesidad de cambio en las leyes.

En Los seis libros de la República afirma Bodin que “la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una República”.10 Es tan importante este concepto para el Angevino, que tres familias pueden constituir un Estado, con la condición de que exista el poder soberano. En cambio, una multitud de individuos o corporaciones que no se encuentren bajo un mando supremo, no pueden considerarse una organización estatal.

El jurista francés tuvo el mérito de señalar la trascendental importancia de este concepto, el cual no es un postulado accesorio en la doctrina del Estado sino un elemento esencial: el Estado o es soberano o no es Estado, no obstante, el poder no se desliga de la persona, que encarna la institución.

Es verdad que, para el Angevino, el soberano, aunque sola fuente de la ley humana, se encuentra ligado por la ley natural y divina, por los derechos de propiedad y consuetudinarios. Sin embargo, no hay tribunales superiores a este mando del soberano, que puedan juzgar si efectivamente viola estas leyes superiores. Las leyes positivas promulgadas por el soberano no dependen de la deliberación o del consentimiento de asambleas constituidas por potencias subordinadas.

Al concebir la soberanía como un poder básicamente legislativo, Bodin introduce un elemento innovador. La legislación es un proceso mediante el cual lo jurídico fundamenta lo político. La concepción medieval se basaba principalmente en la idea de que el derecho formaba parte de un orden universal e inmutable, de tal manera que la actividad jurídica se reducía a su descubrimiento y aplicación. En consecuencia, la labor del príncipe era eminentemente judicial, y no de creación legislativa.

Las competencias del soberano son aquí más numerosas: bajo este mismo poder de dar y anular la ley, están comprendidos todos los demás derechos y atributos de la soberanía, de modo que, hablando en propiedad, puede decirse es el esencial.

El ejercicio del poder soberano tiene un área bien demarcada que es el derecho positivo. Dentro de ella, el soberano crea, altera y anula las leyes civiles de acuerdo únicamente con su voluntad. Así, es posible entender de qué forma el poder soberano se define como absoluto, en el sentido de ser independiente y superior, y al mismo tiempo tener límites bien demarcados –las leyes divinas y naturales, las leyes fundamentales de la República– dentro de los cuales debe ser ejercido.

5. La ontología ad hoc del autor

El Angevino, a través de toda su obra, enmarca y proyecta sus reflexiones jurídico-políticas en una concepción de la realidad ecléctica a la que podríamos llamar ad hoc, especialmente influida tanto por su corto ejercicio profesional en las Cortes como por su extenso trabajo de jurisconsulto, investigador y teórico político.

Esta concepción de la realidad no es meramente acomodaticia. En este sentido ad hoc significa: Primero, una cosmovisión de la estructura y sentido de la realidad marcada por la “positividad” jurídica o jurisprudencia de Bodin a saber una “armonía” entre la realidad y lo que es el caso particular a enfrentar;11 por ejemplo, las notas de la soberanía versus los límites positivos de su ejercicio. Segundo, una concepción dinámica que va de lo técnico jurídico, canónico, político hasta lo cosmológico, religioso y místico, como se ve en el desarrollo de su producción considerada en su conjunto.

Al abordar la noción de ontología, me refiero exclusivamente a la ciencia del ente en tanto tal y asumo para ello una posición determinada, esta es, la ontología clásica (de corte aristotélico-tomista) aplicando sus conceptos, en particular la doctrina de las cuatro causas para la explicación de cualquier tipo de realidad, en este caso la del Estado y el poder soberano.

Considero que necesariamente la ciencia filosófica, como un saber de las causas últimas, influye en el pensamiento político-jurídico. Es por eso que la ontología, en cuanto un estudio sistemático de la naturaleza última de una realidad, tiene el interés de lograr una aproximación válida a las consecuencias teórico-prácticas que derivan de una posición filosófica determinada.

En esta línea, la evolución de las concepciones metafísicas es el tema central de las contribuciones reunidas por el autor francés Luc Foisneau, quien aborda desde este ángulo a Jean Bodin y a Thomas Hobbes.12 Una de las conclusiones de Foisneau es que el desafío es claro: tomar tanto la metafísica como las doctrinas morales, políticas y religiosas en el umbral de la modernidad y llevarlas al ámbito jurídico.

Luego del estudio de la doctrina bodiniana sobre el poder soberano, considero que sería arbitrario y por lo pronto muy difícil enmarcar al Angevino en una ontología determinada, sino que su utilización es ecléctica, conforme a las necesidades de lo que argumenta en cada oportunidad. La ontología de Bodin podría describirse en mi parecer, como instrumental a su concepción jurídica de la soberanía, núcleo de su concepto de República, lo que llamé anteriormente una ontología ad hoc. Se trataría de una ontología inductiva y arquitectónica; pragmática y universalista; una teoría de la realidad jurídica basada tanto en el interés por lo privado como por lo público. Por lo privado, por ejemplo, en su preocupación por las instituciones del derecho civil romano, derecho canónico, derecho feudal; en el interés por lo público, reflejado en su elaboración de la doctrina de la justicia armónica, la concordia de las religiones, la teoría macroeconómica y las cuestiones de derecho público internacional, en medio del surgimiento de los estados nacionales y las guerras internas de religión: una ontología en definitiva, al servicio de una praxis jurídica y de una teoría política, donde la primera sustenta la segunda y ésta expresa la primera.

De este modo encontramos en su análisis jurídico:

a. Elementos de la filosofía realista: entendiendo por ella la que se basa en la existencia de un Dios Legislador, Creador de la naturaleza y sus leyes, de las cuales análogamente participan las creaturas. Esta metafísica encuentra sus fuentes principalmente en la filosofía clásica, ya desde Platón, Aristóteles, Cicerón, recepcionada en el Derecho Romano y Canónico, y recogida por Tomás de Aquino. El realismo afirma la existencia del mundo, de las cosas y de nosotros, y sostiene que el fundamento de la realidad extramental es el acto de ser del universo físico, que a su vez, depende del acto de ser divino.

b. Elementos de una ontología derivada del voluntarismo: en la cual la potencia volitiva es de alguna manera “todopoderosa” y directora frente al intelecto. En esto reside el peligro para el saber y la ciencia, que ya no dependen de las cosas, sino del querer de la voluntad. En general la concepción voluntarista de la política considera que la decisión soberana es una especie de omnipotencia estatal, que con absoluta discrecionalidad puede imponer un orden radicalmente desvinculado del orden objetivo, cuyo fundamento está en la propia naturaleza del hombre.

Las fuentes de la metafísica de Bodin, residen más en esta tradición voluntarista que en el naturalismo aristotélico. El orden moral se expresa objetivamente a través de un conjunto de normas que dan lugar a obligaciones, y subjetivamente a través de derechos individuales que deben ser protegidos positivamente. Ahora bien, el voluntarismo en el cual alguna doctrina considera se encuentra adscripto Jean Bodin, no es de tales características que reduzca el derecho a la ley.13

Un reflejo de esta filosofía ecléctica que profesa el autor hasta llegar al misticismo, la veo en esa preocupación que manifiesta por prever hasta el punto que sea posible las causas de todos los hechos que suceden en la historia, particularmente los que marcan la disolución del poder, a lo cual relaciona con el cuadro cósmico de las vicisitudes de las cosas humanas. Hay una cuestión cabalística de combinaciones de leyes numéricas que constituyen el ritmo de la historia y la posibilidad de previsión de lo que va a suceder.

En la República donde se pone en examen la posibilidad de la predicción, los ejemplos son frecuentísimos y debían parecer bien probatorios por el autor, sin embargo esta férrea necesidad natural de las leyes numéricas no puede convivir pacíficamente con la concepción de un universo guiado y dirigido por una voluntad absolutamente libre – tan importante para la teoría del poder bodiniana –, que nos ha parecido constituir el fundamento metafísico del autor. ¿Acaso el Angevino no es consciente de la contradicción entre la afirmación de la existencia de causas naturales de los sucesos,14 con la afirmación de la existencia de causas libres fundadas en el querer absoluto de Dios y aquellas que intervienen en las mudanzas de los Estados fundados en el querer humano? En definitiva, considero que la relación de estas causas, es un problema que Bodin no afronta teóricamente, justamente porque no es un filósofo sino un jurista.

He considerado relevante analizar la doctrina de la soberanía bodiniana desde una perspectiva jurídica, basada en una visión ontológica que transmuta considerablemente la doctrina de la causalidad. Me refiero en particular a la desestimación que hace la modernidad de las causas finales tanto del universo como de las realidades políticas; es notable en este sentido que el Angevino al definir la República haga un mayor hincapié en el poder soberano como fundamento y no tanto en el fin de la misma (recto gobierno).

6. Perspectivas de análisis

La pregunta por el marco de interpretación respecto al ser de la soberanía puede ser comprendida en doble perspectiva. La primera es comenzar desde el concepto de soberanía en tanto que éste se ha desarrollado en la historia de los pueblos según el método de la “historie” como se refleja en obras como Distributio Iuris, el Methodus y el Paradoxon;15 finalmente explicitado en el libro primero de la República. A esta perspectiva la denominaré inductiva.16 La segunda perspectiva, es comenzar desde la teoría de la “justicia armónica”, tal como aparece inicialmente en las preocupaciones más universales de los textos aludidos y principalmente en el libro sexto de la República. Esta perspectiva bien podría denominarse “arquitectónica” en el sentido de ubicar la teoría de la soberanía en un orden cósmico ya admitido e imperante, en el medio cultural en el cual el autor desarrolló sus investigaciones. Es plausible que, dada la preeminencia hermenéutica de lo específicamente jurídico, ambas perspectivas coexistan pacíficamente y sin contradicción en el desarrollo ideológico del autor.

Otro criterio – distinto a las dos perspectivas antedichas propias del autor – es considerar el pensamiento bodiniano desde un marco específico que haga referencia a lo que algunos estudiosos del Angevino han considerado que es lo esencial de su doctrina, la piedra angular de las nociones desarrolladas, estos los clasificaré brevemente de la siguiente manera:

a. Religioso-teológico: autores como Chauviré afirman que la religión es el fundamento de la República bodiniana.17 Es un leitmotiv constante en Bodin, no ya solo que la religión constituye el fundamento de la verdadera vida política, sino que la religión constituye el elemento determinante en la configuración de toda civilización, por ello atribuye máxima importancia, a lo largo de toda su obra, pero especialmente en el Método, al elemento religioso.

Conde también pone de relieve el trasfondo teológico del concepto de soberanía. Además de fundamento de la vida social y política, para el autor español la religión constituye el fin último de la República como de todas las acciones humanas.18

Sin embargo, a mi juicio, tal aproximación, que enfatiza la dimensión arquitectónico-deductiva del pensamiento de Bodin, no alcanza a explicar, a menos que se asuma el esquema teológico explicativo de la Segunda Escolástica (del todo ausente en la obra), el carácter político y jurídico concreto que sí se expresa no sólo en la República, sino también antes (Distributio, Methodus) y después (Demonomanie e incluso el Diálogo de los Siete Sabios).

b. Filosófica: no parece ser que Bodin esté intentando elaborar una filosofía primera, aunque una idea de la armonía de la totalidad está presente en sus obras y parece pertenecer tanto al ámbito de su cosmovisión personal como a las necesidades culturales y sociales de la época. Ya hemos observado que todo doctrinario del derecho y de la política parte de una base filosófica, y que Bodin no es ajeno a esto, su conocimiento de los pensadores más importantes de la Filosofía se refleja claramente en sus citas, no obstante vemos que por su marcado eclecticismo, instrumentaliza las teorías y no tiene el objetivo de ser considerado como un filósofo del Estado.

c. Política: ciertamente estamos ante el caso de que Bodin elabora una teoría política basada en el concepto de soberanía. Además, es notorio que ha sido ésta la relación de interpretación más abundante en la literatura contemporánea. Bodin se lee fundamentalmente como teórico de la política, especialmente, por su énfasis en la teoría del poder soberano. Sin embargo, aún permanece en discusión y cada vez aparece con mayor realce, cuál es la trama inductiva y el contexto pragmático en el cual esta soberanía se teoriza y busca su realización. Considero en tal sentido que esta trama es de naturaleza jurídica.

d. Jurídica: daré algunos argumentos que tiendan a expresar que la forma más competente para describir la soberanía como fundamento ontológico de la República en el pensamiento de Bodin es la perspectiva jurídica.La teoría de la soberanía comenzó siendo una advertencia de que la ética política debe ocuparse, en primer lugar, de los fundamentos, respondiendo a la pregunta ¿por qué debo obedecer? En esta línea afirmaba Michel l´Hospital en 1562: “no se trata de saber cuál es la religión verdadera, sino cómo se puede convivir”;19 este era el fin por el cual se discutía tanto sobre el tema del mando y la obediencia, finalidad que marca, junto con las demás preocupaciones positivas de la República el intento de Jean Bodin de desarrollar una teoría de la soberanía.

Bodin es tanto un civilista – preocupado por las instituciones y aplicaciones del derecho romano –, como un publicista preocupado por el derecho estatal (cuestiones que en la actualidad se denominan de derecho administrativo, penal y económico) e internacional, dimensión poco estudiada como expresiva de la soberanía en su ejercicio concreto.

Este enfoque jurídico que realiza Bodin respecto a su encuadre de la soberanía permite poner de manifiesto la propiedad de juridicidad del poder soberano y por tanto de su teoría política, lo que resulta del carácter legal de los mandatos políticos y que integra objetivamente la realidad del Estado.

Bodin contribuye a poner de relieve un aspecto objetivo y verdadero de la realidad política universal, esto es que el poder se expresa jurídicamente, esto quiere decir que los actos de la potestad política que conducen al bien común son obligatorios y generan un débito jurídico de obediencia: es justo obedecerlos. Asimismo, el poder es causa de la concreción y de la vigencia del derecho positivo.

Algunos de los elementos constitutivos de esta perspectiva son, en primer lugar la ley y el derecho: el derecho actúa únicamente en la región de los principios, no tiene calidad para captar los hechos concretos, sino por la aplicación que el príncipe hace de él, de otro modo es inoperante.

El Angevino se dedica minuciosamente a reunir las leyes de las principales Repúblicas, clasificarlas y compararlas, a fin de encontrar lo que hay de común entre ellas. El resultado de este amplio proceso comparativo se presenta como el “derecho universal”, esto es, el conjunto de principios jurídicos comunes a todos los pueblos y, por tanto, válidos y aplicables a todos.20

Son materia de la ley y por tanto de la soberanía en acto, la educación pública, la relación entre los gremios y las comunas y, entre éstos y la corte; el tema cambiario; las políticas económicas internas y externas; las cuestiones de sucesión y de relaciones exteriores; la estructura y el buen orden del Estado.

El poder de mandar es esencialmente poder de dar la ley, el fin de las leyes es la justicia, pero el fundamento de su positividad no es ese principio de justicia, sino el mandato del titular del poder político. Para que el ius se convierta en lex hace falta un mandato, es decir, un acto de voluntad.

La ley es instrumento del soberano para realizar la justicia armónica. Esta justicia combina las ventajas de la justicia aritmética considerada como natural en los Estados populares y la distributiva propia del Estado aristocrático. Si bien podrían darse otras combinaciones, el Angevino privilegia la indivisibilidad del poder soberano.

Un segundo elemento es la relación entre soberanía y ley: con estas bases doctrinales, Bodin pudo expresar su interés por instaurar un orden de concordia política que consolidase la Monarquía, dotándola de una autoridad suprema situada por encima del derecho positivo vigente. La teoría configurará jurídicamente, y en esto ponemos el acento, la concentración de la autoridad pública en el monarca: el soberano se distingue principalmente por otorgar la ley. Fue a través de Bodin que se hizo posible esta unión entre la soberanía y la ley; para que se lleve a cabo, se desarrolla la lógica de las marcas de la soberanía. Luego, entre todas las marcas posibles, la ley ha de convertirse no solo en la primera sino también la que incluye a todas las demás.

En definitiva el compromiso jurídico es norma de interpretación del compromiso ontológico,21 lo que nos lleva a concluir que Bodin modifica el significado de la soberanía. Se distingue del pensamiento medieval donde predomina la jurisdicción. Al contrario, influido en esto por el renacimiento de los diseños romanistas de la ley, hace de la soberanía un concepto jurídico y la fuente de legislación de una instancia política. En consecuencia, para el autor ejercer la soberanía no consiste tanto en administrar justicia sino en dictar la ley.

Bodin desarrolla una ontología al servicio de una praxis jurídica y de una teoría política, donde la primera sustenta la segunda y ésta expresa la primera. No hay duda que la soberanía nació como un concepto político, pero Bodin tuvo la genialidad de transformar dicha noción en jurídica y de poner el acento en la ley positiva como instrumento primordial del poder soberano. La soberanía en acto es el derecho, que se plasma en las leyes positivas con las cuales la República busca armonizar las relaciones sociales en el plano de la justicia armónica.

Nuestro autor ha formulado una respuesta jurídica respecto de la relación entre República y soberanía, siendo esta última el fundamento de la primera. Esta respuesta tiene alcances teoréticos y prácticos en la actualidad. Los reyes pasan, la República permanece, esto conducirá a la continuidad del poder público en el Estado moderno. En efecto, hoy la soberanía (en el sentido de “soberanía del Estado”) es intrínseca al Estado, cuyo poder es soberano. Como asegura Bidart Campos: “es una cualidad del poder, que no pertenece propiamente a nadie, ni antes de formar la sociedad, ni durante, ni después”.22

Esta perspectiva de tratamiento ha parecido interesante, pues se arriba a conclusiones de gran actualidad. Así mientras que los filósofos lo describen como un pensador de transición, nuestra interpretación tendería a acentuar el carácter moderno y legal de su pensamiento.

El planteo de Bodin parece haber alcanzado su gran unidad de conjunto entretejida de profundas disonancias, coherentemente con aquello que es el ideal de armonía que anima su investigación. Esta interpretación bodiniana lleva a resaltar la ley como un acto de creación del derecho, esto es, como un acto de soberanía, desde una mirada jurídica.

Por un lado, encontramos la originalidad de su enunciación, en cuanto a las prerrogativas del soberano, distintas a las de otras instancias de poder y, por otro, el concepto de soberanía, ya no solo esencialmente político, sino, transformado en un concepto jurídico traducido en todas las competencias contenidas en el poder del Estado. Por su parte, la naturalidad de la familia refleja el doble grado de importancia que conlleva. Ella es el primer estrato ontológico de la República, porque es la primera forma de colectividad capaz de regenerar la especie, esto la convierte en la base primordial pre-política de la cual surgirá la soberanía. Tanto la familia, el ciudadano, los colegios y la República se definen por lo que tienen de propio, esto es la relación de mando y obediencia.

La esencia metafísico-política de la soberanía que refleja la ordenación de lo Múltiple a lo Uno, le recuerda al autor que la monarquía es la forma más perfecta de ejercer el poder político. La distinción entre la soberanía en sí misma, la cual no tendría limitación alguna que luego dará lugar al inicio del absolutismo, no se confunde con el ejercicio de la misma que posee frenos morales y constitucionales, cuyo antecedente remoto lo encontramos en el debate teológico sobre la “Potencia Divina”.23

7. Conclusión

La soberanía en el planteamiento de la obra bodiniana y en tanto constitutivo formal de la sociedad política, es el principio que la funda en su ser y la determina en su orden total propio (como sociedad). El poder sería primera causa del orden social, antes que causa subordinada al fin común y función necesaria de una realidad social preexistente. Es así como en esta tesis aparecerá lo que yo creo es el verdadero punto de inflexión de Jean Bodin en el transcurso de la historia de las ideas políticas y jurídicas.

Bodin no funda la política en algo artificial como un contrato, sino que prefiere el orden ontológico querido por Dios. El reproche que él hace a los monarcómacos es haber desatendido la inserción del orden político en el orden cosmológico regido por la ley natural y divina. No podemos negar el papel preponderante que posee para Bodin la historia, susceptible de tener una gran utilidad práctica. La experiencia histórica permite formular ciertas reglas útiles para la política y muestra principalmente que los cambios repentinos suelen ser peligrosos y deben darse paulatinamente: “la historia de la soberanía es una de las más extraordinarias aventuras de la vida y del pensamiento del hombre y de los pueblos por conquistar su libertad y hacerse dueños de sus destinos”.24

Las contradicciones que se pueden ver reflejadas en su pensamiento a causa de esa mezcla de tradición medieval – todavía profundamente vivida – con un humanismo docto y renacentista, de la cultura astrológico-cabalística y, sobre todo, del sentido jurídico de la situación de hecho vivida en Francia junto a su compromiso práctico, dan sentido y justifican su intento de sistematización. Así, Bodin apuntó con su vastísima obra a un fin principal que consistió en erigir a la soberanía como fuente primera y principal, casi exclusiva, del derecho como orden normativo.

Esto es lo que nos ha guiado hasta aquí, nada menos que destacar el papel jurídico de la soberanía y su importancia en el derecho público del Estado, resaltando el cambio de paradigma del estado jurisdiccional al poder ante todo legislativo, típico de la modernidad.

 

Notas

1 Jean Bodin nació en Angers, Francia, en 1530. En su ciudad natal, sus estudios se desarrollaron por primera vez en la Orden de los Carmelitas. Posteriormente dejó la orden, y comenzó sus estudios universitarios en la de Toulouse, donde posteriormente impartió clases de Derecho. Por otra parte, ejerció su profesión en París durante unos años como procurador del rey. Murió en la ciudad francesa de Laón en 1596. Una biografía completa del autor se encuentra en Marie-Dominique Couzinet, “Note biographique sur Jean Bodin,” in Jean Bodin, nature, histoire, droit et politique, ed. Zarka, (Paris: PUF, 1996), 233-244.

2 Sergio Castaño, Interpretación del poder en Vitoria y Suárez (Pamplona: EUNSA, 2011), 30.

3 M.-D. Couzinet, “Pierre Ramus et la critique du pédantisme: philosophie, humanisme et culture scolaire au XVIe siècle,” Bibliothèque littéraire de la Renaissance, sér. 4, Nº 91 (Paris: Honoré Champion, 2015); “Aspetti dell’eredita di Pietro Ramo nell’opera di Jean Bodin,” in Nuovi maestri e antichi testi. Umanesimo e Rinascimento alle origini del pensiero moderno (Firenze: Olschki, “Ingenium”, 2012), 331-349.

4 Jean Bodin, Les six livres de la république, su 1ª edición francesa publicada en París fue de 1576; en latín, De republica libri sex, fue publicada en París en el año 1586. En este trabajo se utiliza la siguiente edición: Les six livres de la république (París: reed. Fayard, 1986), en adelante cuando nos refiramos a esta fuente principal abreviaremos Rep. seguido del Libro, capítulo y página si corresponde, por ej. Rep. VI, 6, 260.

5 J. Bodin, Rep. I, 1, 27.

6 J. Bodin, Rep. I, 2, 39.

7 Rep. I, 1, 27-28.

8 Rep. I, 6, 112: “S’appelle citoyen: qui n’est autre chose en propres termes, que le franc subject tenant de la souveraineté d’autruy”.

9 J. Bodin, Methodus ad Facilem Historiarum Cognitionem (París: PUF, 1951), VI, 359.

10 J. Bodin, Rep. I, 8, 179.

11 Para analizar el pensamiento de Bodin, empleo los conceptos de “positividad jurídica” y de “jurisprudencia” de un modo particular. Por la primera, a diferencia del concepto kelseniano de “positivismo”, entiendo todo el conjunto de hechos (posita) que hacen a la vida del derecho determinados por la ley, los cuales en nuestro autor son de variada índole y procedencia. Por “jurisprudencia”, entiendo la aplicación de la razón jurídica a esta positividad. Esta aplicación reviste eminentemente el acto de legislar, pero no únicamente. Además, incluye en nuestro pensador el consejo, el informe, incluso toda la acción forense.

12 Luc Foisneau, Politique, droit et théologie chez Bodin, Hobbes (Paris: Kimé, 1997).

13 Tierno Galván, “Los supuestos escotistas en la teoría política de Jean Bodin,” Anales de la Universidad de Murcia, vol. IX (1951): 87-112. Reproducido en Escritos (Madrid: Tecnos, 1971), 88; allí el autor afirma que en referencia a la noción de soberanía es sorprendente la semejanza entre el concepto bodiniano de souvéraineté y el de potentia absoluta tal y como lo concibe Scoto.

14 Están en la conjunción de los astros con leyes numéricas que Dios dispone con su misterioso cálculo haciendo que de siglo en siglo se produzcan hechos fatales.

15 J. Bodin, Iuris universi distributio (París: PUF, 1951); J. Bodin, La response de Jean Bodin a M. de Malestroit (1568) (Paris: ed. Henri Hauser, 1932).

16 Recordemos que el método inductivo utiliza el razonamiento para obtener conclusiones que parten de hechos aceptados como válidos, para llegar a conclusiones, cuya aplicación sea de carácter general, se inicia con un estudio individual de los hechos y se formulan conclusiones universales que se postulan como leyes, principios o fundamentos de una teoría.

17 R. Chauviré, Jean Bodin, auteur de la République (París: Ed. La Fleche, 1914), 479.

18 Francisco Conde, “Pensamiento Político de Bodin,” Anuario de Historia del Derecho Español XII (1935), reproducido en Escritos y fragmentos políticos (Madrid: 1974), 59.

19 Martín Kriele, Introducción a la Teoría del Estado (Buenos Aires: Depalma, 1980), 59.

20 Pierre Mesnard, “Jean Bodin à Tolouse,” in Bibliothèque d'Humanisme et Renaissance, T. 12, Nº 1 (1950): 54.

21 A diferencia de la escuela filosófico-jurídica de la Segunda Escolástica, en la cual el compromiso ontológico es norma del jurídico. Este rasgo es común a las principales tradiciones dentro de esta escuela, por ej. la tomista, la escotista y la suareciana.

22 Germán Bidart Campos, El mito del pueblo como sujeto de gobierno, de soberanía y de representación (Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1960), 41.

23 Jordi Bayod, “Eternidad del Mundo, Voluntarismo teológico y progreso histórico en el Methodus de Jean Bodin”, Rev. Éndoxa: Series Filosóficas, n. 34, (Madrid: UNED, 2014), 377-400.

24 Mario De la Cueva, “Estudio Preliminar a Hermann Heller,” La soberanía (México: FCE, 1995), 8.