MARÍA AGUSTINA juri Y fernando MARTÍN DE
BLASSI, Alberto Magno: Las virtudes cardinales (In Sent. III, D. 33). Edición bilingüe,
introducción, traducción y notas. Ápeiron, Madrid, 2018, 105 pp. ISBN
978-84-17574-68-0.
Hugo Costarelli Brandi
Universidad Nacional de Cuyo (Argentina)
hcostarelli@ffyl.uncu.edu.ar
La presente edición
ofrece al lector la primera versión bilingüe (latín-español) del comentario
elaborado por Alberto Magno a la Sentencia III, distinción 33 de las conocidas Sententiae Petri Lomabardi. En ella es
posible encontrar, además de la prolija traducción y sus notas respectivas, una
jugosa introducción en la que conviene reparar. Lo trae Ápeiron Ediciones y
cuenta con 105 páginas.
Es de todos sabido el papel que Alberto Magno
tuvo para los estudios medievales. Su ciclópea tarea ‒afirman los autores‒
ofreció “al Medioevo latino toda la física, la metafísica, las matemáticas, la
lógica y la moral, es decir la ciencia acumulada hasta entonces por los griegos
y sus epígonos árabes y judíos” (13), tarea que no sólo se limitó a una mera
reproducción textual sino que se extendió en cometarios, explicaciones e
interpretaciones.
En ese sentido, el quehacer del Magno es
analogado por los autores con el particular papel que Alasdair MacIntyre ha
jugado en nuestros días en relación a la filosofía de Aristóteles. Así como
Alberto supo observar y revitalizar para su época la importancia del Estagirita
en los estudios éticos, así también el filósofo escocés significó para sus
contemporáneos una invitación a revalorizar la profunda importancia del
discípulo de Platón ante la patente agonía de la ética contemporánea.
Volviendo sobre el Magno, los autores advierten
que las llamadas virtudes cardinales han llegado al siglo XIII bajo dos formas.
La primera, originada en Platón, seguirá la línea neoplatónica que tomará forma
en el De Officiis de Cicerón, cuya
influencia se extenderá a “Felipe el Canciller, Alberto Magno y Tomás de
Aquino” (24). Pero será Ambrosio de Milán quien otorgue al conjunto de ciertas
virtudes el nombre de cardinal. Ellas
tendrán, por primera vez y bajo esta denominación, una inflexión sobrenatural.
La expresión cardinal,
además de ofrecer la posibilidad de una demarcación permite apreciar también el
lugar en que se está y el movimiento mismo. El sentido de esta expresión
aplicado a las virtudes referirá ‒afirman los autores‒ a “esos mojones críticos
que parecen conferir a la vida humana en su conjunto una significación
fundamental” (27). Para Ambrosio, es esencial al hombre la consecución de la
Felicidad que consiste en la Visión, de manera que estas virtudes serán cardinales en función de ello.
Durante el siglo XII, Pedro Lombardo asumirá en
sus Sententiae la palabra cardinal para designar a la prudencia, la justicia, la fortaleza y
la templanza, a las que atribuye el
cumplimiento del fin natural y sobrenatural. La fuente que cita el Maestro sententiario es Agustín de Hipona, cosa
que hace al ocuparse de un tema particular: la pervivencia de estas virtudes en
la Bienaventuranza. Para el Hiponense,
dichas virtudes permanecerán pero de un modo particular ya que no podrían tener
allí alguna relación con lo corruptible o con lo malo. Sólo permanecerá de
ellas lo perfecto.
El Maestro de las Sentencias asume esta posición
agustina, en lo que incorpora también al De
Officiis de Cicerón. Es sobre esta doble base que el Magno elaborará su
comentario a las Sentencias.
Para Alberto, las virtudes cardinales son aquellas “relativas a la condición actual del hombre
y a una materia referida a los medios para alcanzar el fin pero no al fin
mismo” (37), lo que corresponderá propiamente a las virtudes teologales. Tal
como afirma Pedro Lombardo, estas virtudes son cuatro, las que se distinguen
por su materia y su acto propio, y que a su vez están conectadas por un elemento
común: todas ellas apuntan a un fin general que las transita como ocurre con la
fuerza en el obrar bueno y mesurado. Esto es común a las cuatro. Por el
contrario, lo que las distingue es su acto
y materia propios. Así, el Magno
asignará a cada virtud cardinal algo singular; pero al ocuparse de la justicia
observará una serie de inconvenientes, cuya resolución pondrá de manifiesto el
genio del maestro Dominico y la influencia aristotélica: “la justicia
particular ‒afirman los autores‒ comprende dos especies: la justicia
distributiva y la justicia conmutativa o restitutiva” (49).
De esta manera, el texto que se ofrece en su
versión castellana traduce la distinción 33 del tercer libro de las Sentencias
donde se tematiza el número de las virtudes cardinales, el nombre asignado al
conjunto, la especificidad de cada una y su permanencia en la Visión Beatífica.
Sólo queda alentar la continuación del trabajo de
los autores en la elaboración de este tipo de textos, los que colaboran con
solidez al desarrollo de los estudios medievales.