Aristóteles, lo justo por naturaleza, las
fronteras de su inmutabilidad y el mejor régimen según la naturaleza
Aristotle: Natural Right, the Boundaries
of its Immutability and the Best “Natural” Constitution
Jorge MARTÍNEZ BARRERA
Pontificia Universidad Católica de Chile
jmartinh@uc.cl
Palabras
clave: derecho natural, variabilidad, inmutabilidad,
constitución según la naturaleza.
Abstract: This paper deals with the notion of natural right and its mutability according to Aristotle, in discussion with the sophistic notion of “natural”. For the sophists what is by nature is the same everywhere: fire burns in the same way in Athens and in Persia. The right by convention, on the contrary, is changeable depending on circumstances. Aristotle discusses this idea and argues that natural right is also variable, although in a different way than right by convention. With the help of Thomas Aquinas, the enigmatic affirmation “the best political constitution is that according to nature” is also examined.
Keywords: Natural Right, Variability, Immutability, Constitution according to Nature
1. Introducción
Quisiera concentrar mi
escrito sobre dos asuntos complementarios en la “filosofía de las cosas
humanas” de Aristóteles: a) el de la inmutabilidad o la posible variabilidad
del derecho natural, y b) el de la enigmática afirmación aristotélica acerca
del mejor régimen político “según la naturaleza” (EN 1135a 5).[1]
La razón principal para
referirme a la cuestión de la inmutabilidad o mutabilidad de lo justo por
naturaleza es, nada más y nada menos, que este asunto ha ocupado a los
estudiosos en todas las épocas. Y con razón, pues de la recta comprensión de
este problema dependerá la comprensión de la más importante de las virtudes
prácticas en la configuración del orden político justo y bueno. En efecto,
decir que puede haber cosas justas por naturaleza es casi equivalente a decir
que su justicia no depende de la voluntad humana, pero ¿eso significa que
tienen un origen divino? Me referiré también a este problema.
La razón principal para
referirme al segundo asunto, el del mejor régimen según la naturaleza es que,
según el mismo Aristóteles, el tratamiento de la justicia en este contexto de
la Ética a Nicómaco quedaría
incompleto sin una referencia a su punto de acabamiento, que es la
incardinación en la política:
“(…) no debemos
olvidar que lo que buscamos no es sólo lo justo sin más (tò haplõs díkaion), sino lo justo político (tò politikòn díkaion) (EN
1134a 25-26).
Si hay lugar para suponer
en lo justo político una cierta prelacía de lo justo por naturaleza sobre lo
justo por convención, entonces, si hay un régimen político que no depende de la
convención, es obvio que ése será el mejor de todos. Y ése es el régimen según
la naturaleza. ¿Pero cómo ha de entenderse esto?
2. Derechos humanos y derecho natural
Antes de comenzar quisiera hacer una
aclaración que estimo importante, y que se relaciona precisamente con la
proyección política de lo justo por naturaleza. Me refiero a la identificación de “derechos
humanos” con “derechos naturales”, efectuada, por ejemplo, por John Finnis en Natural Law and Natural Rights:Almost everything in this book is about human rights (‘human rights’
being a contemporary idiom for ‘natural rights’: I use the terms synonymously).[2]
Se podría pensar, con
Pierre Destrée, que los “derechos humanos”, tal como los conocemos hoy en día, constituyen
un punto de llegada de alguna versión del iusnaturalismo moderno. El problema
filosófico mayor es que tal vez la adecuada fundamentación de los “derechos
humanos” deba acudir a una naturaleza humana a partir de la cual, mediante un
proceso deductivo, se llegaría a la formulación de tales derechos. No quisiera
entrar en el detalle de este problema, pues me apartaría de mi propósito
esencial. No obstante, tampoco deseo dejar de mencionar que estamos autorizados
a hablar de una “ideología de los derechos humanos” o derechos del hombre.[3] Michel Villey es una de
las voces más autorizadas sobre el asunto. Fiel a su estilo provocador, llega a
escribir (mi traducción):
Lamentablemente,
hemos llegado a este punto: todos (sindicatos, mujeres, discapacitados) se han
acostumbrado a calcular sus ‘derechos’ basados en la sola consideración
narcisista de ellos mismos y de ellos solos. Por esta vía y deducidos del
sujeto ‘Hombre’, sin considerar la naturaleza política y social de los hombres, nacieron los derechos del
Hombre, infinitos: ‘felicidad’, ‘salud’, derecho de poseer algo totalmente para
su solo provecho, libertades perfectas. ¡He aquí bien retratado el punto de
vista del sujeto! Pero son sólo falsas promesas, insostenibles, irreales,
ideológicas.[4]
Para volver a Destrée, el
autor señala que para nosotros los derechos del hombre son entendidos
fundamentalmente como reivindicaciones de orden ético contra lo político, de
modo que esos derechos serían como una protección destinada a salvaguardar la
libertad y la dignidad del hombre por encima de cualquier régimen político.
Ciertamente, señala con razón Destrée, toda la filosofía práctica de
Aristóteles se opone a este punto de vista. El hombre es para Aristóteles -nos
recuerda Destrée- un viviente político, y que no hay humanidad posible por
fuera de la pólis y de una politeia. Una ética que no tuviese una
proyección política, que no culminase en una política, estaría totalmente
desprovista de sentido.[5]
En todo caso, hasta
podríamos hallar en Aristóteles la afirmación de que los “derechos humanos” son
“no naturales”. En EN 1135a 4,
Aristóteles se refiere a unos “anthrópina
díkaia”, (literalmente, “derechos
humanos”) a los que califica precisamente como “no naturales” (tà mè physiká: 1134a 3).
Por eso juzgo que la
pretensión de apoyar los derechos humanos en la filosofía jurídica de
Aristóteles constituye un grave anacronismo.
3. Lo justo por naturaleza
Una de las cosas que
podría sorprender al lector contemporáneo es que para Aristóteles parece haber
una subordinación de lo justo por naturaleza a lo justo político: Lo justo
político es, por una parte, natural (physikón),
y por otra convencional[6] (nomikón) (1134b 18-19).
En un primer análisis,
parece que Aristóteles coloca tanto a lo justo por convención como a lo justo
por naturaleza en un casillero mayor que es el de lo justo político.
La subordinación de lo
justo por convención a lo justo político no ofrece las dificultades del primer
caso, ya que en buena medida lo justo político tiene una nada desdeñable base contractual.
Digamos de paso que no hay razones para inquietarnos respecto de eso, ya que
las cláusulas de ese contrato, al menos como las piensa Aristóteles, no prevén
ninguna concesión radical a los sofistas.
Simultáneamente con esta
aparente sincronía o al menos igualdad entre lo justo por naturaleza y lo justo
por convención, tenemos otros textos en donde Aristóteles acuerda cierta
primacía a lo justo por naturaleza. En la misma Ética a Nicómaco leemos, por ejemplo, respecto de lo justo por
naturaleza, que es díkaion prõton
(1136b 34), es decir, lo justo en primer lugar, frente a lo justo por
convención, del cual difiere. En Refutaciones
sofísticas, lo justo por naturaleza es lo justo en términos absolutos (tò haplõs) (180b 34). En Retórica, lo justo por naturaleza es la
ley universal no escrita (koinós ágraphos)
(1368b 7). Y quienquiera que sea el autor aristotélico de la Magna Moral, leemos que lo justo según
la naturaleza es mejor que lo justo según la convención (1195a 6), y que lo
justo por naturaleza es lo justo verdadero (tò
tê aletheía) (1196b 2).
De hecho, si no hubiese
una cierta supremacía de lo justo según la naturaleza sobre lo que es producto
de una convención, Aristóteles no estaría diciendo algo muy diferente a lo
sostenido por algunos sofistas. La superioridad de lo justo por naturaleza no
es incompatible con el marco aparentemente más global de lo justo político, ya
que es precisamente en su expresión política donde lo justo por naturaleza
aparece en toda su plenitud.
El problema más serio que
plantea esta idea de que hay cosas justas que lo son “según la naturaleza”, es
el de su mutabilidad o variabilidad (kinetón).
Es un problema que, como es obvio, no se plantea en el ámbito de las cosas cuyo
carácter de justas depende de una convención: todas ellas son mutables. Al
respecto, quisiera sugerir que probablemente esta idea de cosas justas en
virtud de un acuerdo podría sugerirnos a nosotros, en el siglo XXI y después de
haber pasado por la barbarie de los totalitarismos, que lo contractual o convencional
es sinónimo de arbitrario. Por eso, acertadamente, afirman Gauthier-Jolif:
La tesis de los
sofistas es verdadera en cuanto afirma que las reglas que determinan lo justo y
lo injusto son cambiantes; pero es falsa en cuanto concluye que todas estas
reglas son puramente convencionales y no pueden fundarse en la naturaleza: lo
que es cambiante no necesariamente es arbitrario (mi traducción).[7]
Es decir, lo justo por
convención no necesariamente es arbitrario. Y del mismo modo, lo justo por
naturaleza no necesariamente es inmutable e igual en todas partes, ni tampoco
depende en lo esencial de ninguna voluntad divina. Aristóteles denuncia
entonces, en una misma estrategia argumentativa, la adulteración sofística de
los conceptos de naturaleza y de convención.
De esto tratará el
siguiente apartado.
4. Lo justo por naturaleza no es inmutable y
algunas referencias a Tomás de Aquino
El texto capital de la EN para el asunto que nos ocupa es el de
1134b 18 ss:
Lo justo político
puede ser natural o convencional. Es natural lo que tiene en todas partes la
misma fuerza, más allá de que lo parezca o no, y es convencional aquello que en
un principio da lo mismo que sea de una u otra manera, pero que una vez
establecido, ya no da lo mismo. (…) Algunos creen que toda justicia política es
de esta índole, porque lo que es por naturaleza es inmutable (akíneton) y tiene en todas partes la
misma fuerza, lo mismo que el fuego quema tanto aquí como en Persia, mientras
que lo considerado justo varía. Esto no es cierto, aunque lo es en un sentido
(…). Para nosotros, aun cuando hay cosas justas por naturaleza, ellas también
están sometidas al cambio (kinetòn méntoi
pãn).
Aristóteles desactiva la
opinión sofística al desmentir que lo que es por naturaleza es inmutable en
términos absolutos. Esta es una afirmación basada en un concepto errado de physis. Todas las cosas justas son cambiantes, tanto aquellas que lo son
por naturaleza como aquellas que no lo son: “ambas <cosas justas, las
convencionales y las que lo son por naturaleza> son igualmente mutables” (ámpho kinetà) (EN 1134b 32).
La maniobra sofística
parece consistir en desacreditar a lo justo por naturaleza por su supuesto
carácter inmutable. Esto conferiría a lo justo una rigidez cadavérica muy poco
congruente con la dinámica de la pólis.
Un problema que sería interesante analizar por su carácter atemporal, es el de
por qué algunos sofistas, aun admitiendo la necesidad de algún criterio
político de lo bueno y lo malo, de lo justo y lo injusto, no desean que esos criterios
escapen de las manos humanas en su fundamentación última.
Para volver a nuestro
problema, ¿cómo explicar esta variabilidad o carácter cambiante de lo justo por
naturaleza sin afectar su relativa superioridad respecto de lo justo por
convención? ¿Tiene esto que ver con la procedencia divina de lo justo?
Está claro que para el
Estagirita la superioridad de lo justo por naturaleza no se enraíza,
estrictamente hablando, en ninguna procedencia o vinculación de lo justo con lo
divino. Aristóteles es lo suficientemente claro respecto de esto en varios
pasajes de la EN. Todo lo relacionado
con la justicia es algo que no tiene la suficiente dignidad teológica y no está
a la altura de las acciones divinas. Leemos en EN 1178b 7 ss:
Que la felicidad
perfecta es una actividad contemplativa puede resultar claro también de esta
consideración: creemos que los dioses son supremamente bienaventurados (makaríous) y felices (eudaímonas). ¿Qué acciones habrá que
atribuirles? ¿Actos de justicia acaso? ¿No parecería ridículo ver a los dioses
hacer contratos, restituir depósitos, y hacer todas las demás cosas de este
género?
La mutabilidad de lo
justo por naturaleza no podría enraizarse en la naturaleza divina entonces.
Para algunos
comentadores, y pienso especialmente en Santo Tomás, aun cuando la mutabilidad
de lo justo por naturaleza es admisible, ello debe ser pensado como una especie
de desviación o degradación que depende de la naturaleza humana (apud nos). El Aquinate parece entender
mal el texto aristotélico que se refiere a los dioses. La intención de
Aristóteles es la de sustraer el análisis de lo justo de una perspectiva
teológica, como acabamos de ver en el pasaje antes mencionado de la EN. Pero en su Comentario, Tomás de Aquino recuerda que la nuestra es una
naturaleza corruptible y que, por lo tanto, todo lo relativo a ella, estará
afectado por esa característica. Leemos en Sent.
Eth, Lib. 5, lectio 12, n. 11.[8]
Deinde cum dicit:
hoc autem non est etc., ponit solutionem. Et dicit quod id quod dictum est quod
naturalia sint immobilia, non ita se habet universaliter, sed aliquo modo est
verum; quia natura rerum divinarum nequaquam aliter se habet, puta
substantiarum separatarum et caelestium corporum, quae antiqui deos vocabant;
sed apud nos homines, qui inter res
corruptibiles sumus, est aliquid quidem secundum naturam, et tamen quicquid est
in nobis est mutabile vel per se vel per accidens. Nihilominus tamen est in
nobis aliquid naturale sicut habere pedes, et aliquid non naturale, sicut
habere tunicam, et sic etiam, licet omnia
quae sunt apud nos iusta aliqualiter moveantur, nihilominus tamen quaedam
eorum sunt naturaliter iusta. (Itálicas mías).
La razón de la
variabilidad de lo justo por naturaleza se encuentra, entonces, en nosotros
mismos, en nuestra naturaleza (“apud nos
homines, qui inter res corruptibiles sumus…”). Estos pasajes del Comentario del Aquinate tienen,
obviamente, el trasfondo de la ley
natural, que no es otra cosa que la ley
divina, y ésta no puede ser variable. De más está recordar que esta
gramática de la ley natural como una expresión de la ley divina sería un cuerpo
extraño en el corpus aristotélico,
por no mencionar que la contextualización tomasiana, al menos en este caso del
derecho natural, no parece abrir espacios para la esfera de lo político. No
estoy sugiriendo que Tomás de Aquino ignore la esencial politicidad humana.
Sólo digo que, desde la perspectiva teleológica cristiana, los énfasis y
matices relativos a lo político pierden su altísima valía finalística para ser
reasumidos en una perspectiva vital inconmensurablemente más vasta.
El horizonte hermenéutico
del derecho natural y de la ley natural, al menos en el caso de Santo Tomás, es
el de una ética enraizada en una teología, o para decirlo con términos más
actuales, el de una teología moral, no el de una política. Toda la Ia-IIae de la
Summa Theologiae trata del movimiento
de la creatura racional hacia Dios, y aquí estamos en pleno ámbito de esa
teología moral. Insisto de todos modos en que el Aquinate no ignora la
centralidad de la Política, incluso como la forma más elevada de la prudencia.
El puesto de la Política en Santo Tomás, comparado con Aristóteles, es un
asunto sobre el cual los defensores de la existencia de un pensamiento
aristotélico-tomista harían bien en revisar de tanto en tanto.
Frente al conocido pasaje
de Rhet. I, 13, en el cual
Aristóteles se limita a citar los versos 455 y 456 de la Antígona de Sófocles donde el derecho de enterrar a Polinices es de
proveniencia divina, tenemos los otros pasajes más contundentes en donde el
Estagirita es lo suficientemente enfático. El “sentimiento” (aísthesis) de lo justo y lo injusto no
es compartido ni por los dioses ni por los animales, ya que sólo los hombres, por poseer la palabra
(lógos), pueden compartir en
asociaciones de creciente complejidad, en conversación con sus conciudadanos,
la experiencia de la vida política. Esto último no tendría ningún sentido en el
caso de los dioses, ya que no hay en ellos necesidades, ni cotidianas ni no
cotidianas. Veamos el pasaje de Pol.
1253a 15-18:
(…) la palabra es para manifestar lo conveniente
y lo dañoso, lo justo y lo injusto, y es exclusivo
del hombre, frente a los demás animales, el tener, él solo, el sentido (aísthesin)
del bien y del mal, de lo justo y lo injusto, etc. y la comunidad de estas
cosas es lo que constituye la casa y la ciudad (itálicas mías).[9]
Lo justo político
entonces tiene como su componente más importante a lo justo por naturaleza, y
eso justo por naturaleza no depende de los dioses, a quienes no interesa este
tipo de cosas. ¿De quién depende entonces lo justo por naturaleza, o por
decirlo mejor, dónde se enraíza? Trataré de responder eso en el siguiente
punto.
5. El fundamento de lo justo por naturaleza
Creo que la respuesta a
la pregunta anterior ha estado a la vista desde el comienzo. La estrategia
argumentativa de Aristóteles se ha mostrado muy superior a la sofística, en
tanto el tema mismo de lo justo por naturaleza parece haber sido planteado por
ellos, y es a ellos a quienes hay que responder.
Una vez descartado un
posible origen divino de lo justo por naturaleza, y a la vez que todo lo justo
sea un asunto convencional, exclusivamente dependiente del arbitrio humano, nos
encontramos en la búsqueda de un fundamento que también sea mudable, pero no
con la misma mutabilidad de lo justo por convención. ¿Cuál es ese fundamento
entonces? Es aquí donde el Estagirita decide cortar el nudo gordiano presentado
por los sofistas: no hay oposición irreconciliable entre physis y nómos, y por lo
tanto tampoco entre physis y díkaion, entre la naturaleza y lo justo,
al menos, no como la presentan los
sofistas. Pero con una condición: que profundicemos en el concepto de physis.
Es aquí donde Aristóteles
vuelve a sacar provecho de aquella afirmación que generalmente ha pasado
inadvertida por los comentadores, y que se halla al comienzo mismo de la EN, donde el Estagirita efectúa su
particular introducción a la Política. Veamos EN 1094b 11:
Éste es, pues, el
objeto de nuestra investigación, que es una cierta
política (politiké tis oȗsa)
(cursivas mías).
Una “cierta” política. No
la de los sofistas. ¿Y en qué se diferencian? En varias cosas, una de ellas es
en el recurso a conceptos de otras investigaciones. En este caso que nos ocupa,
a la investigación, precisamente, sobre la physis,
sobre la naturaleza. De ahí la necesidad de recurrir a la Física. ¿Qué hay en el concepto de physis que lo hace, diríamos, filosóficamente totipotencial, al
menos en el ámbito de la filosofía práctica? Creo que hay dos características.
La primera de ellas es su esencial dinamicidad,
perfectamente compatible con la dinámica de las cosas humanas. La segunda, y
que parece ser la más importante, es la de su ordenación finalística, independiente del arbitrio humano, y que también
permite su aplicación al ámbito de la filosofía de las cosas humanas, como el
Estagirita llama a la Ética y a la Política.
Los
pasajes aristotélicos donde se alude temáticamente a la physis son esencialmente la Física
y la Metafísica. Por ahora nos basta
con el pasaje de Física, II, I, 192b
21-23: la naturaleza es cierto
principio o, más precisamente, es causa del movimiento o del reposo en aquello
en que es inherente en sentido primario y por sí, es decir, no por accidente.[10]
¡Toda una superación de
la derecha parmenídeo-platónica y de la izquierda heraclíteo-protagórica,
combinando lo menos malo de ambas!
Cuando el Estagirita
afirma que la ciudad es natural, deberíamos tener siempre presente el alcance
metafísico de su afirmación. El hecho de que la pólis sea natural, o por naturaleza, marca un límite y una
interpelación. El límite es que la ordenación finalística de la práxis
sociopolítica no es un asunto opcional. La interpelación es que la naturaleza
no nos provee un camino único, sino que es un asunto de configuraciones
posibles que sí está en nuestras manos. La bien conocida clasificación
aristotélica de los regímenes políticos prevé la posibilidad, al menos en
alguna de esas taxonomías, de la existencia de más de una forma legítima. No es
posible decir a priori que una es
mejor que otra; todo dependerá de algunas circunstancias.
No obstante, hay una
constitución que es la mejor, y ésa es la constitución según la naturaleza,
como leemos en EN 1135a 3-5: “De la
misma manera que los derechos que no son naturales, sino humanos no son los
mismos en todas partes, como tampoco son las mismas las constituciones, no
obstante, hay una constitución que es la mejor según la naturaleza (mía mónon pantajoῦ katà
physin hé aríste)”. ¿Qué
significa esto? El asunto nos deja algo perplejos. En efecto, si Aristóteles ha
sido lo suficientemente cuidadoso para hacer de la Política una dimensión de la
phrónesis, y esto le ha llevado,
entre otras cosas, a no suscribir la clasificación genealógica platónica de las
distintas constituciones, tal como la leemos en República, entonces, ¿cómo puede decir que hay una constitución que
es la mejor? ¿No es esto caer en lo mismo que critica a su maestro, es decir,
que hay una sola constitución que es la mejor? Invito al próximo apartado
conclusivo, en donde intentaré explicar cómo debería entenderse esta aparente
inconsecuencia del Estagirita.
6. El mejor régimen político es el régimen
según la naturaleza: necesidad de volver a Tomás de Aquino para aclarar un
pasaje oscuro de Ética a Nicómaco
No contamos con mayores
precisiones por parte de Aristóteles que puedan aclararnos qué es, exactamente,
un régimen o constitución según la naturaleza. Podríamos inferir que, una vez
más, sería preciso remitirnos nuevamente a la Física. Allí deberíamos revisar de qué modo esas características de
dinamismo y finalidad propias de la naturaleza también se hallan en la obra
suprema de la acción humana, a saber, la sociedad política.
En todo caso, aun cuando
sea posible reconstruir una justificación aristotélica de esta enigmática
afirmación respecto del mejor régimen político según la naturaleza, creo que
Tomás de Aquino ha sabido leer magistralmente esta tesis del Estagirita y nos
ha proporcionado los elementos cruciales para resolver esta hermética
declaración relativa a la mejor constitución.[11]
Propongo entonces, como
punto de partida, el Comentario de
Tomás de Aquino a la Política,
especialmente el Prooemium que, como
es comúnmente admitido, supera en mucho las expectativas relativas al resto del
Comentario, por lo demás,
interrumpido a poco de comenzar. El Aquinate preludia su Comentario con una afirmación importada de otro contexto: “el arte
imita a la naturaleza” (Phys. 194a
21-22: hé téchne mimeîtai tèn physin).
Escribe el Aquinate en el Prólogo de
su Comentario:
“El principio de las cosas que se hacen por
el arte es el intelecto humano, el cual, por cierta semejanza, es derivado del
intelecto divino, que a su vez es principio de las cosas naturales. Por eso es
necesario que las operaciones del arte imiten a las de la naturaleza, y es
necesario que las cosas que son según el arte imiten a las que están en la
naturaleza” (Prologus, A69, 4-11, Ed. Leonina; cfr. Summa Theologiae, IIa-IIae, q. 50, a.4c.).[12]
Así entonces, el
principio de las operaciones naturales es el Intelecto Divino, el cual es Uno.
El gobierno de Dios sobre el universo, paradigma de todo gobierno, es efectuado por la Ley Eterna, que procede de un
solo Legislador Supremo.[13]
En ese sentido, la mejor gobernación es aquella que se realiza por uno solo porque “gobernar” significa
llevar una cosa hacia su fin:
La mejor gobernación es la que se hace por
uno solo, y la razón de esto es que la gobernación no es otra cosa que la conducción
de los gobernados hacia el fin, que es cierto bien. Y la unidad pertenece a la
razón de bondad (…). Así pues, lo que de suyo es uno, puede ser causa de la
unidad con mayor razón y más convenientemente que la reunión de muchos. Por eso
la multitud es mejor gobernada por uno que por muchos. Consecuentemente, de
este modo la gobernación del mundo, que es óptima, se hace por un solo
gobernador (Summa Theologiae, Ia, q.
103, a.3c.).
Es verdad que Aristóteles
no se refiere a la naturaleza como un instrumento en las manos de Dios, como lo
hace el Aquinate en su Comentario a
la Física, pero también es cierto que
pertenece a ella la ordenación a un fin, y no a cualquier fin, sino al mejor.[14]
Llegados a este punto,
podríamos decir que el problema del gobierno o la constitución política debe
ser abordado desde una doble perspectiva: una, como principio de gobierno;
otra, como estrictamente constitucional.[15]
El problema político sería el de cómo adecuar una constitución política
cualquiera al principio monárquico que rige toda buena gobernación, sin que la constitución misma deba ser
monárquica. Diríamos que la naturaleza provee el modelo de ejercicio del
gobierno, y ese modelo es, necesariamente, monárquico, el cual tratan de
“imitar” en la medida de sus posibilidades las distintas constituciones.
Así entonces, la
perfección de una constitución dependerá de su proximidad al gobierno según la
naturaleza, que es el más perfecto porque apunta al fin más perfecto y no a
cualquier fin. La constitución óptima es entonces la que es según la
naturaleza, es decir, aquella que imita a la naturaleza en su dinamismo
teleológico hacia la excelencia. En efecto, una constitución cualquiera debe
legislar e imperar como un solo cuerpo; no es razonable que el bien de la
comunidad política sea alcanzado por medio de leyes contradictorias que se
sancionan sólo por satisfacer las preferencias de las facciones antagónicas, o
sancionadas por más de un cuerpo legislativo. Precisamente, el sentido de las
deliberaciones en las constituciones políticas pluralistas es el de reducir la
pluralidad de opiniones a la unidad, para poder dar así una ley única, del
mismo modo que el individuo impera sus actos por una sola orden de su razón
práctica.[16] Ahora bien, esto no
significa que la monarquía, como constitución
o régimen político sea el más perfecto. Este problema pertenece a otro
plano de análisis, más concretamente, al prudencial. Se trata, en cambio, de
buscar la constitución política que mejor imite
a la monarquía de la naturaleza cuando ella conduce algo hacia su fin
propio. El problema es el de cómo lograr la mejor adecuación constitucional al
principio monárquico de la naturaleza para, de este modo, conducir a la
comunidad política hacia su mejor fin. Así como Aristóteles supone que las
constituciones legítimas pueden ser varias a tenor de las circunstancias y no
una sola, también Tomás de Aquino considera que el régimen mixto es una
combinación de los regímenes que Aristóteles considera legítimos.[17]
Tenemos un paralelo interesante entre el Estagirita y el Aquinate en esta
materia: ambos parecen pensar que el problema político requiere de un doble
plano de análisis: el del principio metafísico y el del principio prudencial.
El principio metafísico está centrado sobre el concepto de physis, y especialmente en su carácter de fin más perfecto. Este
plano es perfectamente compatible con el plano prudencial o práctico, y si de
verdad el orden práctico al que se refiere la constitución política ha de
apuntar a la buena sociedad, resulta imprescindible su anclaje en la teleología
de la naturaleza. De este modo, el bien buscado por la política de este segundo
nivel, el prudencial, es la forma humana del bien superior del universo aquel
de cuya consideración se ocupa el sabio:[18] el bien común.
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Pierre Destrée (Cambridge: C. U. P. 2013), pp. 199-222.
El autor es Licenciado en Filosofía por la
Universidad Nacional de Cuyo y Doctor en Filosofía por la Université Catholique
de Louvain, Bélgica. Actualmente es miembro de la Comisión de Doctorado y
Profesor Asociado en el Instituto de Filosofía de la Pont. Univ. Católica de
Chile y miembro del Centro de Bioética de dicha universidad. Sus áreas de
interés son la Filosofía Social y Política, la Filosofía Medieval y la
Bioética. Posee múltiples publicaciones en el país y en el extranjero.
Recibido: 20 de abril de 2019.
1) Todas mis referencias a la Ética a Nicómaco han sido tomadas de la
traducción de María Araujo y Julián Marías, con algunas correcciones que
indicaré en nota. Aristóteles, Ética a
Nicómaco. Edición bilingüe y traducción por María Araujo y Julián Marías (Madrid:
Centro de Estudios constitucionales, 1981).
2) John Finnis, Natural Law and Natural Rights (Oxford:
Clarendon Press, 1986), VIII.1, p. 198. Hay
traducción al español de Cristóbal Orrego: Ley
natural y derechos naturales (Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2000), Estudio
preliminar y traducción a partir de la 6a edición de Oxford University Press.
5) Pierre Destrée, “Aristote et la question du
droit natural (Eth. Nic., V, 10, 1134b – 1135a 5)”, Phronesis XLV/3 (2000).
6) Prefiero “convencional” y no “legal”, como
aparece en algunas traducciones, ya que en el texto griego leemos “nomikón” (son las disposiciones convencionales
de la índole de los decretos, por ejemplo) y no “nomimón” (vinculado etimológicamente con nómos, ley).
7) R. A. Gauthier
– J.-Y. Jolif, Aristote. L’Éthique à Nicomaque (Louvain-Paris: Publications Universitaires – Béatrice-
Nauwelaerts, 1970), Vol II, p. 394 (Comentario al pasaje de 1134b 27).
9) Sigo la traducción de Julián Marías y María
Araujo (Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1970).
10) Sigo la magnífica traducción
de Marcelo Boeri: Aristóteles, Física.
Libros I-II. Traducción, introducción y comentario de Marcelo D. Boeri (Buenos
Aires: Editorial Biblos, 1993).
11) Creo que una atenta lectura
de Tomás de Aquino nos proporciona una clave hermenéutica más sólida y nos
permite llegar a conclusiones más satisfactorias acerca de esta muy escueta
afirmación aristotélica, que las conclusiones a las que llega Joaquín García
Huidobro, por ejemplo, en “La justicia natural y el mejor régimen en
Aristóteles”, Ideas y Valores Vol.
LXI N° 148 (2012), pp. 5-21. Ver también: Marco Zingano, “Natural, Ethical and
Political Justice”, en The Cambridge
Companion to Aristotle´s Politics, Edited by Marguerite Deslauriers &
Pierre Destrée (Cambridge: C. U. P. 2013), pp. 199-222.
12)
“Principium autem eorum quae secundum artem fiunt est intellectus humanus, qui
secundum similitudinem quamdam derivatur ab intellectu divino, qui est
principium rerum naturalium. Unde necesse est, quod et operationes artis
imitentur operationes naturae; et ea quae sunt secundum artem, imitentur ea
quae sunt in natura.”
15) Podríamos reconocer que el
Montesquieu de L’esprit des lois, en
su distinción entre “principio y naturaleza” de gobierno, puede ser un eco lejano
de esta enseñanza.
16) La deliberación y el
pluralismo no constituyen un fin en sí mismos y expresan más bien una
insoslayable deficiencia de la razón práctica. Filopón señala en su Comentario a la Física de Aristóteles que “la deliberación acusa un defecto de la
inteligencia; y cuando el artesano delibera, no lo hace como técnico, sino
porque posee deficientemente su arte: es por ignorancia por lo que se ha visto
inducido a deliberar” (In Ar. Phys.
II, 8, 2-4. Citado por Jean Moreau. Aristóteles
y su escuela. Buenos Aires: EUDEBA,
1972, p. 106.