Ethical Fundamentals in the Social Research Process
Francisco
Julio Taborda Ocampo
Escuela Superior de
Administración Pública, Colombia.
ftabordaesap@gmail.com
Jonathan
Brausin Pérez
Centro Nacional de Memoria
Histórica, Colombia.
jonathanbrausinp@gmail.com
Recibido: 29/10/2019
Aceptado: 27/08/2020
Resumen.
En las ciencias sociales,
el trabajo con personas o colectivos afectados o vulnerables implica para quien
investiga, valerse de algunas herramientas con el fin de mitigar el impacto de
sus estudios en quienes reviven episodios traumáticos con el fin de brindar
salvaguardas sobre las que llama la atención este artículo.
Se parte de los antecedentes en el desarrollo de
principios éticos en la investigación social para posteriormente abordar
distintos aspectos de la bioética y la investigación sin daño, lo cual sirve
como contexto para reflexionar sobre la labor de los comités de ética y su
sentido en la cualificación de esta dimensión en los procesos de investigación.
Adicionalmente, el texto aborda herramientas
requeridas en la aplicación de instrumentos de investigación como los
consentimientos informados, su sentido, alcance, así como requisitos éticos y
procedimentales básicos. Aborda también el concepto de ética situada, desde la investigación social cualitativa, y la
forma en que deben ser tratados los relatos sensibles. La última sección se
ocupa de presentar algunas reflexiones sobre entrevistas o distintas
herramientas de investigación que se realicen con colectivos vulnerables, o con
poblaciones constitucionalmente protegidas. Se enfatiza que en ciencias
sociales los procesos de investigación deben dar lugar al empoderamiento
social.
Palabras
clave. Investigación
sin daño; Ética en la investigación social; Consentimiento informado;
Empoderamiento para la acción social.
Abstract.
In the social sciences, working with affected or
vulnerable people or groups, implies for those who investigate, to use some
tools in order to mitigate the impact of their studies on those who relive
traumatic episodes, with the purpose of provide safeguards on which it attracts
attention.
This article is based on the background in the
development of ethical principles in social research to later address different
aspects of bioethics and research without harm, which serves as a context to
reflect on the work of ethics committees and their sense of qualification of
this dimension in the research processes.
Additionally, the text addresses tools required in the
application of research instruments such as informed consent, its meaning,
scope, as well as basic ethical and procedural requirements. It also addresses
the concept of situated ethics, from qualitative social research, and the way
sensitive stories should be treated. The last section deals with presenting
some reflections on interviews or different research tools that are carried out
with vulnerable groups, or with constitutionally protected populations. It is
emphasized that in social sciences research processes must give rise to social
empowerment.
Keywords.
Research without harm;
Ethics in social research; Informed consent; Empowerment for social
action
Este ensayo surge de la experiencia de una doble
condición que han ostentado los autores en los últimos siete años. De un lado,
como miembros del Centro Nacional de Memoria Histórica en Colombia, institución
académica en la que trabajamos como parte de los investigadores encargados de
reconstruir memoria histórica, en algunos casos, desarrollando trabajo de campo
a través de entrevistas y grupos focales con víctimas, y en no pocos casos
aplicando entrevistas a perpetradores de graves violaciones a los derechos
humanos. El trabajo de campo desarrollado tenía como objetivo recopilar el
material necesario para la construcción de informes de memoria histórica del
conflicto armado que durante décadas ha padecido Colombia, desde una
institución creada por la llamada Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) y que
tiene como uno de sus principales objetivos adelantar su trabajo desde una
memoria no oficial, evitando versiones negacionistas de la historia de la
guerra en Colombia.
De otro lado, como docentes y escritores de material
educativo en la Escuela Superior de Administración Pública, institución
universitaria colombiana que forma profesionalmente (a nivel de pregrado y
postgrado) a quienes ejercen funciones públicas, tanto en la rama ejecutiva
como en la legislativa y la judicial, así como también a miembros de
organizaciones sociales y no gubernamentales concernidos en la construcción de
políticas públicas.
En ambos roles, hemos constatado la necesidad ética y
metodológica de que cada vez que se trabaja con personas o colectivos en
situación de vulnerabilidad es crucial mantener la conciencia de la necesidad
del respeto por la integridad y la dignidad de las personas y adecuar a ello el
trabajo de campo y, en general, el desarrollo de las investigaciones. Es así
que en esta doble condición, el presente artículo pretende ser un aporte desde
la reflexión ética a la cualificación de las herramientas propias de quien
realiza investigaciones en el campo de las ciencias sociales.
Nos interesa entonces generar consciencia sobre una
investigación social basada en una dimensión ética, no solamente encaminada a
“hacer lo correcto”, sino a ir afianzando el concepto de “investigación sin
daño” y “ética de la investigación”. En relación con este último concepto,
abogamos, siguiendo a otros autores, por una ética “situada”, tal como se
explica en desarrollo del presente artículo, tratando de superar la idea de una
ética “neutral”, o incluso de una ética “vacía”, en la que los rasgos
culturales y ante todo humanos de las personas con quienes se interactúa, no
son debidamente tenidos en cuenta por quienes investigan. Buscamos que estas
reflexiones, surgidas de un intenso trabajo con víctimas y perpetradores, así
como de la más sosegada reflexión académica, aporten en el trabajo
investigativo de diferentes académicos en las universidades y distintos centros
de estudio a donde lleguen las ideas aquí presentadas, para que, en lo posible,
se tiendan puentes de diálogo que enriquezcan las reflexiones aquí desarrolladas.
Como se señala a lo largo del documento, a menudo,
quien investiga, aplica distintos tipos de instrumentos que involucran personas
o colectivos afectados o vulnerables, con tendencia a preocuparse más por la
responsabilidad que se le pueda atribuir como académico con algún tipo de
adscripción institucional, derivada de los impactos de sus herramientas, que
por los efectos que pueda tener en las personas que reviven episodios
traumáticos o a las que no se respeta la confidencialidad y otras salvaguardas
sobre las que llama la atención este artículo.
Entendemos entonces que instrumentos como los
consentimientos informados deben ser ante todo herramientas que permitan una
interacción fluida y garantista, de tal manera que potencien la participación de
los sujetos de investigación, superando la versión de dichas herramientas como
meros formatos a diligenciar. Aunque los autores reconocen que en el desarrollo
de investigaciones se aplican de manera general distintos formatos de
consentimiento informado, no existe un consenso sobre su importancia y
trascendencia, por lo cual es necesario ir avanzando en un “común sentido” que
permita una aplicación integral, con todas las connotaciones éticas, de dichos
consentimientos.
Intentamos llamar la atención sobre las necesidades de
“retroalimentación”, “devolución” o “retorno”, de los resultados de las
investigaciones a las personas o comunidades que hayan participado en ellas y
que por tal razón, tienen expectativas legítimas sobre los resultados e incluso
sobre el impacto que generó la investigación en la comunidad académica o en la
sociedad en general.
En últimas, se trata de entender la investigación como
un proceso ético complejo e integral, en el que no solamente se desarrollan
herramientas “de entrada”, sino también “de cierre”, ya que tan importante es
la manera como se aproxima el académico a una persona o comunidad para
indagarla sobre los temas de su investigación, como lo que la propia persona o
sujeto colectivo pueda obtener como retroalimentación que le permita
reflexionar sobre sus prácticas y los problemas o situaciones puestos de
presente en el trabajo de campo, así como sobre posibles vías de solución.
Algunas veces la persona que investiga está demasiado
preocupada por comprobar sus hipótesis o realizar hallazgos (y por no ver
comprometida su responsabilidad) pero muy poco comprometida éticamente con las
posibilidades de empoderamiento que puedan tener sus pesquisas en las
comunidades que contribuyeron con su investigación.
En temas como derechos humanos, memoria histórica, o
la recuperación psicosocial de víctimas, entre otros, no debería tener cabida
investigación que no fuese para la acción o el empoderamiento social. Una
investigación que solo sirve al prestigio académico de quien investiga, sin
aportar nada a los sujetos involucrados, bien como partícipes del proceso
investigativo, o bien como comunidades sujeto de observación, puede ser
académica, pero es academia vacía de sentido.
En toda investigación surgen dilemas éticos y en el
caso de las ciencias humanas estos surgen en contextos inherentes a lo social:
en los cuales prima la subjetividad y el reconocimiento de la otredad, y hay
que explorar procesos de individuación dentro de un orden social marcado por un
trasegar histórico y cultural en donde hay claros ejercicios de poder. La ética
en la investigación social de lo que trata entonces es de brindar la mayor
protección posible a los sujetos.
Al hacer un recuento del desarrollo ético de la
investigación en ciencias sociales, algunos autores (Abad, 2016; Hall, 2017)
sostienen que las primeras aproximaciones se dieron después de la Segunda
Guerra Mundial en el ámbito de la investigación biomédica, de cara a la
regulación de investigaciones con seres humanos, debate que a finales de la
década de los 70 se extendió a las ciencias sociales después de la difusión de
algunos estudios sociales con grandes cuestionamientos éticos como los de obediencia
de Stanley Milgram, en la década de los 60, o el experimento de la cárcel de
Stanford de 1971.
Es así como, previo al desarrollo de consideraciones
éticas para la investigación en ciencias sociales o relacionada con humanos, en
nombre de la ciencia se cometieron errores que perjudicaron la integridad,
ocasionaron daños irreversibles y hasta la muerte de miles de personas; lo
anterior generó inconformidad y la organización de movimientos que se oponían a
las mencionadas prácticas.
En la década de los 80, se hizo más obvia la
posibilidad de dañar a personas, ya fuera psicológica o sociológicamente (daño
a su dignidad, su autoestima o su reputación), y los comités de ética en
investigación empezaron a revisar los protocolos de investigación en ciencias sociales.
En el campo internacional surgió la necesidad de formular códigos que
introdujeran normas para imponer límites en pro de establecer prácticas
responsables y éticas, orientadas a garantizar la responsabilidad social y el
cumplimiento de derechos y deberes. Ya para 2005, la inclusión de la
investigación social y conductual fue bastante clara en la Declaración de
Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.
Dicho debate aún hoy en día encuentra plena vigencia y de
común acuerdo vela por la integridad, autonomía y dignidad de los participantes
en las investigaciones desde el cumplimiento de tres principios fundamentales:
1) el consentimiento informado, 2) la confidencialidad de la información y 3)
el respeto por el anonimato de los participantes; algunos autores (Hall, 2017)
agregan un cuarto principio que se refiere al bienestar social que produce la
investigación o el resguardo de los derechos de las comunidades. Este último
punto debe tener más desarrollo en la academia, pues reviste una importancia crucial
en la rendición de cuentas que debiera hacer quien investiga, ante los sujetos
sociales que han participado en sus investigaciones.
Concretamente en el campo de las ciencias sociales, la
responsabilidad ética supone evitar daños a las personas que participan en las
investigaciones, velando por su integridad, autonomía y dignidad, para lo cual
son de obligado cumplimiento los tres principios fundamentales enunciados. En
relación con el cuarto, es necesario tener en cuenta que la investigación se
mide ahora en virtud de la protección de derechos, e incluso, podríamos
agregar, en el empoderamiento que pudiese generar en las personas o comunidades
participantes. En palabras de Hall, (2017) la
ética en la investigación social no tiene que ver con otra cosa distinta que
“la protección de los derechos de los participantes en la investigación social”
(p. 3). En criterio de los autores de este ensayo, no solamente de los derechos
en una dimensión negativa o de abstención, es decir de “no dañar” o no afectar
la integridad de los sujetos partícipes, sino en una perspectiva positiva, cual
es la de promover en ellos actitudes que reivindiquen su dignidad a través de
posibles actos de empoderamiento.
De otro lado está la relación entre ética y metodología
frente a la cual Abad (2016), siguiendo a Bromseth (2002), sostiene que ambos
son “aspectos relacionados con consecuencias mutuas: un determinado punto de
vista ético delimita aproximaciones metodológicas, y la elección de un
determinado modo de resolver las preguntas de investigación implica una
perspectiva ética” (p. 11).
Aunque cada aproximación metodológica conlleve una
aproximación ética, una preocupación constante
en la investigación social contemporánea, de acuerdo con Hall (2017), se centra
en que los aspectos éticos de los protocolos de investigación no resultan
evidentes y pasan inadvertidos, circunstancia que da origen a la exigencia de
valoraciones por parte de comités de ética en desarrollo de investigaciones
sociales.
A nivel internacional, algunos instrumentos dan
sustento a la necesidad de la revisión ética de las investigaciones y a la
constitución de comités de ética, valga mencionar: la Declaración de Bioética y
Derechos Humanos de la UNESCO, la Declaración de Helsinki de la Asociación
Mundial de Médicos (WMA) y las Pautas Éticas Internacionales para la
Investigación Biomédica en Seres Humanos de la Council for International
Organizations of Medical Sciences.
Sobre la revisión de las investigaciones por parte de
los comités de ética, Hall (2017) distingue cuatro tipos de riesgos o de daños
posibles que deben ser observados detenidamente por estos. Respecto a cada uno,
Hall (2017) formula un principio ético de la investigación social y juntos
componen un marco ético:
1)
Daño
a la salud: Cualquier investigación que pueda poner en riesgo la salud física o
mental debe estar sujeta a revisión ética; si bien puede no ser posible evitar
todo peligro, reducir los riesgos sí constituye una obligación ética. El
principio ético ligado a este tipo de riesgo lo expone Hall (2017) así: “La
investigación social debe respetar la integridad de los participantes para no
poner en riesgo la salud física o mental […]” (p. 20).
2)
Daño
a la dignidad: El respeto por la dignidad y la autonomía de los participantes
es un aspecto común a todos los códigos internacionales de ética, en este punto
se les ofrece a los participantes la oportunidad de dar su consentimiento
informado a la participación en la investigación. El autor formula este
principio ético ligado al potencial daño a la dignidad derivado de las
investigaciones sociales: “La investigación social debe respetar la dignidad de
los participantes para contar con un proceso que asegurará su consentimiento
informado” (Hall, 2017, p. 20).
3)
Daño
por revelación de información: Consiste en que la divulgación de información
privada o confidencial de los participantes pueda ocasionar daños en su
reputación; la confidencialidad de la información debe ser considerada como un
derecho de los participantes en las investigaciones sociales. La pauta ética
formulada por Hall (2017) sobre el peligro de este daño se expresa: “La
investigación social debe respetar la privacidad de los participantes y no
divulgar información confidencial” (p. 21).
4) Daño a la sociedad: Se refiere al
daño que se puede infligir al bienestar de un grupo o comunidad, puede derivar
en prejuicios y discriminación hacia el grupo participante, el riesgo por este
daño cobra especial relevancia en el caso de poblaciones vulnerables, en estos
casos se recomienda al investigador obtener la autorización de las autoridades
en salud o civiles de las comunidades, una vez se les ha expuesto de manera
pormenorizada los propósitos y alcances de la investigación. De esta manera, la
cuarta pauta ética básica expuesta por Hall (2017) sería: “La investigación
social debe respetar el bienestar social para no hacer daño a la sociedad en
general ni a las comunidades que la componen” (p. 23).
Los cuatro principios de la ética propuestos por Hall
(2017) son, por tanto: principio de integridad, dignidad, privacidad y
bienestar social y en este sentido orienta la revisión por parte de los comités
de ética sobre las investigaciones, así: 1) todo protocolo de investigación que
puede potencialmente poner en riesgo la salud física o mental de los participantes
requiere revisión, 2) el consentimiento informado debe ser aprobado por el
comité de ética, 3) el comité debe estudiar los protocolos de investigación
social que corren el riesgo de permitir la identificación de los participantes;
4) finalmente, el comité debe velar porque cada protocolo de investigación
cuente con un plan de involucramiento colaborativo de la comunidad con la
investigación. También debe considerarse que dicho involucramiento podría
comportar un proceso de retroalimentación que brinde a las comunidades un
momento epistemológico en el que reflexionan sobre sus aportes y los hallazgos
o reflexiones derivados de ellos.
Si bien los anteriores son principios básicos en el
desarrollo de la investigación social, de acuerdo con Hall (2017), a partir de
los códigos internacionales de protección a los derechos humanos de los
participantes en estudios sociales, se puede extraer algunas pautas generales
que concuerdan en todos los instrumentos jurídicos, sobre la investigación
social:
Como resultado de múltiples abusos cometidos en
desarrollo de diferentes investigaciones que no se realizaron en condiciones
específicas de la población, ni en situaciones del contexto, surge un nuevo
escenario en el cual se establecen estrategias (que la bioética, surgida en los
años 70, pone en marcha) para analizar los diferentes contextos: jurídicos,
operativos, de condiciones de vulnerabilidad, de diferencias poblacionales,
entre otros, que permitan el avance normativo en las investigaciones.
Es así como en su marco teórico más tradicional, la
bioética podría abordar los problemas ligados a la investigación desde la
llamada “teoría de los principios” (beneficencia, no maleficencia, autonomía y
justicia).
Por otro lado, y como desarrollo más avanzado, muchas
investigaciones sociales se han soportado alrededor de las consideraciones
sobre la investigación sin daño. En esta, de acuerdo con Noreña y otros (2012),
hay que considerar que la interacción con los participantes en el campo de
estudio representa una responsabilidad ética, por lo que significa y por las
consecuencias que podrían derivarse de la interacción.
En este punto vale la pena ampliar el cuarto principio
ético de la investigación social, expuesto por Hall (2017), sobre el bienestar
social. En el caso de las investigaciones sociales y su responsabilidad para
con las comunidades, el autor expone el principio de justicia y bienestar
social que se basa en tres puntos fundamentales:
1)
Involucramiento
colaborativo de la comunidad: la investigación debe reconocer la integridad y
la dignidad del grupo de personas. El respeto a la dignidad de una comunidad
sería el respeto a la cultura que se podría ver menoscabada como efecto de la
investigación. En ese sentido, es preciso que los estudios sociales se fundamenten
en la colaboración de los participantes, en perspectiva del respeto como
comunidad y donde prime el beneficio mutuo y la confianza entre investigadores
y participantes.
2)
Evitar la
discriminación y estigmatización: los malos efectos de la investigación pueden
materializarse en el desprecio a una cultura o disminución de la solidaridad
que ésta despierta; adicionalmente, es preciso que los datos que se levanten en
cada comunidad sean usados exclusivamente en los propósitos que se acordaron
con esta.
3)
Beneficios
sociales y bienestar social: Es justificado pensar que las comunidades
participan en las investigaciones con la esperanza de que los resultados de las
mismas mejoren la vida colectiva; la expectativa de beneficio es legítima
también para ser indagada en los comités de ética y la mejor manera de estimar
la conveniencia de la investigación es involucrando a los miembros de la
comunidad de manera colaborativa con la investigación.
Como aclaración procedimental, es preciso indicar que
aunque se obtenga un consentimiento “comunitario” con las autoridades en salud
y civiles para las investigaciones, se debe contar además con los
consentimientos individuales de cada uno de los participantes en el estudio. En
cualquier caso, el trabajo con comunidades debe guardar respeto por lo
tradicional y sus símbolos, lugares, prácticas ceremoniales y su lengua. Como
lo señala Betancourt, “asumiendo que si se cumplen los principios de
beneficiencia y no maleficiencia, en sentido general, para que no resulte violado
el principio de autonomía, deben ser consultadas las personas que van a ser
objeto de investigación, no sólo a través de las autoridades que las
representan legalmente, sino de manera personal” (2000, p. 39).
El acompañamiento de un comité de ética es
imprescindible en la investigación social. El comité, además de considerar los
riesgos expuestos, debe buscar que su “función dialógica opere con diversidad
de visiones y opiniones que no impidan el debate, sino que promuevan la
reflexión, y que esté alejado de la creencia, la intuición, el dogma, la
doctrina, así como de fundamentalismos que entorpecerían el diálogo y la
tolerancia” (Mondragón, 2007, p. 30), es decir, el comité es un espacio donde
debe prevalecer una responsabilidad ética y también moral.
Sobre la integridad y los riesgos a la salud, Hall (2017)
propone que los comités de revisión distingan entre tres tipos de
investigaciones: sin riesgo, con riesgo mínimo o con un riesgo mayor que el
mínimo.
La investigación sin riesgos, podría excluirse de la
revisión de los comités de ética toda vez que no plantea ningún potencial daño
a los participantes, aún así, es obvio que los investigadores no quedan exentos
de respetar la dignidad de los participantes (formulación de un consentimiento
informado), así como su privacidad (información tratada como confidencial) y la
necesidad de considerar el bienestar de la sociedad.
Por otro lado, la investigación de riesgo mínimo es
definida por Hall (2017), siguiendo el concepto de la ley estadounidense
conocida como Common rule, como
aquella investigación en la que la magnitud del daño o molestia que suscita la
misma no es superior a la que se encuentra en la vida cotidiana o durante la
realización de exámenes físicos o psicológicos de rutina; advierte el autor
que, a pesar de los esfuerzos por desarrollar formularios que permitan el
cálculo de riesgos, generalmente el estimado recae sobre los miembros de los
comités de ética, basados en la magnitud del potencial daño y en la
probabilidad de que se presente, tomando siempre en cuenta las perspectivas y
las vulnerabilidades de los participantes.
Las investigaciones a las que se les estima un riesgo
mayor que el mínimo son aquellas donde las probabilidades de afectación a los
participantes son significativas, se piensa en estos casos en la potencialidad
de daños físicos, trastornos mentales o estrés emocional, no se trata de que
cause tal daño sino de que quepa la posibilidad de que suceda; suelen estar
ligadas al trabajo con poblaciones vulnerables, o con algunas que no pueden dar
su consentimiento, las que involucran temas sensibles o donde puede haber
estrés, ansiedad o humillación sobre los participantes.
Una parte fundamental de la ética en la investigación
social, y un requisito ineludible, aun cuando la investigación sea “sin riesgo”
es la aplicación de un consentimiento informado, el cual consiste en la
consulta que necesariamente debe hacerse a los participantes de la
investigación en correspondencia y haciendo honor a su autonomía. “Se considera
que debe ser ajustado a la verdad científica, que no debe mediar ningún tipo de
compulsión, ni de ofrecimientos de beneficios materiales o sociales, ni que
debe estar apoyado en la autoridad o expuestos en momentos psicológicamente
difíciles para la persona consultada” (Betancourt, 2000, p. 41). Además de
representar respeto por la autonomía de las personas, el consentimiento soporta
la dignificación por el procedimiento y sus resultados; es la herramienta
fundamental de aplicación de los principios éticos de las investigaciones
sociales. De manera general, “permite garantizar la autonomía, la
autodeterminación y el respeto a los individuos involucrados en el proceso de
investigación científica o que reciben atención médica” (Cañete, R., Guilhem,
D., & Brito, K., 2012, p. 122).
Cuando se trata de su
aplicación, “el investigador tiene el deber y la responsabilidad de asegurarse,
por un lado, que le ha comunicado de manera clara y completa la descripción del
estudio; y, por otro lado, cerciorarse que el participante ha comprendido
adecuadamente toda la información” (Mondragón, 2009, p. 2), es así que el
contenido del consentimiento informado y el procedimiento mediante el que se
consigue están fuertemente determinados por el lenguaje; los documentos
internacionales enfatizan en la necesidad de clarificar y simplificar los
términos utilizados en el formato escrito (si es que lo hay) y en la
información que se brinda oralmente a los participantes.
Por otro lado, el consentimiento “responde a una ética
kantiana donde los seres humanos deben ser tratados como un fin en sí mismos y
nunca como un medio para conseguir algo. Así, los participantes del estudio
deben estar de acuerdo con ser informantes y, a su vez, deben conocer tanto sus
derechos como sus responsabilidades dentro de la investigación” (Noreña y
otros, 2012, p. 8). Con el consentimiento se busca que la participación se dé
sobre la concordancia con los valores y principios y el interés de los
individuos involucrados, sin que la misma signifique un perjuicio moral.
Es imperativo tener en cuenta que ninguna
investigación debe iniciar sin el respectivo proceso de consentimiento informado.
Bajo ninguna circunstancia puede tratarse de un paso hecho en retrospectiva; en
el caso de información que se recoge en lugares públicos, por ejemplo a través
de cámaras de vídeo, sobre cierto comportamiento, es preciso indicar a las
personas cuando se obtengan tales registros, aunque haya sido necesario
hacerlos de encubierto, y solicitar su autorización para su uso, o atender a su
solicitud de destrucción del material.
De acuerdo con Hall (2017), el consentimiento
informado se caracteriza por 3 aspectos:
1)
Capacidad para decidir: Implica un conocimiento de
los hechos que rodean la investigación. Así, las personas con cualquier tipo de
condición o vulnerabilidad merecen un tratamiento adecuado a su situación, por
ejemplo, valiéndose de tutores para obtener el consentimiento tanto de estos
como de los participantes directos.
2)
Libertad de decisión: Se trata de la ausencia de
cualquier tipo de coacción o daño; algunos incentivos como los pagos también
pueden invalidar el consentimiento libre. Adicionalmente, es preciso tener
cuidado con las poblaciones que tienen alguna dependencia con el investigador o
con lo que se cree que este representa, esto aplica para el caso de los
reclusos, de los alumnos de colegios y universidades, entre otros.
3)
Información adecuada: Se trata de proporcionar
información relacionada con el estudio, misma que debe incluir el procedimiento
o tipo de experimentación que se llevará a cabo, la explicación detallada de
los riesgos y beneficios, el propósito de la investigación y el derecho del
participante a rechazar su participación.
En el caso de las investigaciones sociales se ha
argumentado que muchas veces los consentimientos informados contienen términos
muy técnicos y excesiva información en el formato, de tal forma que sirven más
para la protección del investigador que para suministrar información a los
participantes y lograr su aprobación, en este sentido, se ha sugerido el uso de
un lenguaje sencillo e incluso el uso de consentimiento informado por medios no
escritos, cuando esta forma se considere adecuada.
Sostenemos entonces que el consentimiento para
participar en un estudio o una investigación social no debe ser considerado
como la aplicación de un formulario sino como un proceso, por tanto el
investigador debe estar presto a lograr el consentimiento saldando con los
participantes todas sus dudas y preguntas, así como considerar la posibilidad
de que pidan tiempo para discutir su participación con parientes o amigos.
La investigación en las ciencias sociales está edificada
sobre diversos paradigmas cuyas diferencias se escapan a los propósitos de este
ensayo, sin embargo, y haciendo una gruesa diferenciación entre aquellas
investigaciones que utilizan metodologías de corte cualitativo y las que se
basan en métodos cuantitativos o mixtos, el aspecto ético en la investigación
cualitativa presenta ciertas salvedades frente a lo que hasta el momento se ha
expuesto.
Por un lado, Creswell (2012) destaca como una de las
condiciones necesarias dentro de la investigación cualitativa la vasta
recolección de datos, que deviene generalmente de múltiples fuentes de
información, multiplicidad en la que exhorta no pasar por alto cuestiones
éticas como buscar consentimiento, evadir la paradoja del engaño, mantener la
confidencialidad y proteger el anonimato de las personas con las cuales se
trabaja. Es así que el autor reconoce que las investigaciones cualitativas no pueden ser evaluadas
bajo los parámetros del paradigma positivista, en tanto hay diferencia en sus
enfoques ontológicos, epistemológicos y metodológicos.
Desde la investigación cualitativa los fenómenos son
estudiados en su contexto, intentando encontrar el sentido o la interpretación
de los mismos a partir de los significados que se les conceden, en ese sentido,
la evaluación de los estudios cualitativos debe considerar las realidades en su
contexto del fenómeno que se busca entender.
Es por eso que las reflexiones éticas alrededor de un
estudio cualitativo implican que el investigador tenga en cuenta los efectos,
alcances y consecuencias de las relaciones que se establecen, además, las
reflexiones alrededor de dichos temas deben estar presentes durante todo el
proceso investigativo, desde el diseño hasta la entrega de resultados.
Si hablamos de la ética de la investigación
cualitativa existe un debate centrado en la idea de que utilizar métodos afines
a este paradigma hace que la investigación llegue a considerarse moralmente
superior o de carácter más humano y, contrario a este planteamiento, hay
necesidad de enfatizar que, para ajustar un diseño cualitativo bajo los cánones
éticos establecidos para la investigación con seres humanos, se requiere algo
más que la cercanía con los participantes, la aplicación del consentimiento
informado o que la investigación pueda o no conllevar, por medio de los métodos
que emplea para recoger los datos, efectos
terapéuticos, como se puede llegar afirmar en el caso de las entrevistas.
(Noreña, A., Alcaraz-Moreno, N., Rojas, J. y Rebolledo-Malpica, D., 2012, p. 3)
En el caso de la investigación cualitativa, los
criterios éticos van desde el diseño del estudio mismo, pasando por la
recolección de datos; para Noreña y otros (2012) los requisitos tienen que ver
con la aplicación de un consentimiento informado y el manejo de la
confidencialidad así como de los posibles riesgos a los que se enfrentan los
participantes del estudio. “La ética cualitativa busca el acercamiento a la
realidad del ser humano de manera holística y con mínima intrusión, otorgando
libertad a los participantes y considerándolos sujetos, no objetos de estudio”
(Noreña, A., y otros, 2012, p. 7). En el caso de la investigación cualitativa,
conocer de fondo el paradigma investigativo y tener una posición que le
facilite ver con objetividad las vivencias durante el trabajo de campo, le
permitirá al investigador resolver de manera más eficaz los conflictos éticos;
con esas características, al enfrentar un dilema ético el investigador podrá
acudir a sus propios valores éticos, a sus juicios morales y a su capacidad en
la toma de decisiones. Lo anterior constituye entonces un llamado por la
“reflexividad del investigador para identificar las elecciones éticas que debe
adoptar, y las consecuencias que derivan sus decisiones y actuaciones” (Noreña,
A., y otros, 2012, p. 7).
Concretamente en el caso de la investigación social
cualitativa, esta solo puede resolver sus dilemas “desde una ética situada que
obliga a la persona investigadora a la reflexión constante sobre la
responsabilidad ética de su trabajo, así como a la toma de decisiones ajustadas
a cada caso de investigación específico” (Abad, 2016, p. 4). Abad (2016)
desvirtúa, uno a uno, los tres principios fundamentales de la ética en la
investigación social para decir que en caso de las investigaciones sociales de
tipo cualitativo estas deben permitirse algunos ajustes.
El autor cuestiona el formato estándar de consentimiento
informado en el entendido que asume que la población con la que se trabaja
entenderá los propósitos y objetivos de la investigación con nuestra
explicación o la que proporciona el formato, por tanto argumenta que es preciso
detenerse a diseñar el fondo y la forma más adecuada para transmitir el
consentimiento informado, posibilidad que se ve como más eficaz y válida,
también como la más aceptable desde una posición ética.
Partiendo de los principios generales de autonomía,
beneficencia y justicia, cada caso y contexto de investigación requeriría un
modo concreto de actuación que no respondería únicamente al cumplimiento del
precepto legal, sino a la resolución intelectual de un dilema ético desde la
implicación responsable y reflexiva de la persona investigadora. (Abad, 2016,
pp. 7 - 8)
Respecto a los principios de confidencialidad y
anonimato, Abad (2016) sostiene que hay un cierto acuerdo sobre la necesidad de
respetar los dos principios; por un lado, la confidencialidad remite a aquello
que queda en confianza, en las situaciones en las que se comparten secretos,
mientras que respecto al anonimato se alude al desconocimiento u ocultamiento
de la autoría. Respecto a la salvaguarda de la confidencialidad, sostiene que
la misma debe situarse en atención a los distintos momentos del proceso investigativo
y se debe ser claro con los participantes en que dicha confidencia se puede
perder en el momento de la difusión de los resultados de la investigación, y
solo en este momento, y no del mismo modo el anonimato; sin embargo, también se
debe ser claro con los participantes en que, para algunos casos, si bien no se
pone en evidencia la identificación plena del participante, puede que se deban
quedar dentro del registro investigativo algunas particularidades de quien da
la información: sus formas de hablar, las expresiones que usa u otros que si se
suprimieran (en pro del anonimato) entrarían a comprometer la validez de los
datos recopilados.
Aún con eso, en el caso de las investigaciones de corte
cualitativo, algunos autores (Lincoln, 2005 y Markham 2012, citados por Abad
2016) proponen pasar de lo que se ha denominado “ética vacía” a “ética
situada”.
La primera, ética vacía, implica un razonamiento
deductivo basado en el seguimiento de reglas prefijadas donde la obtención del
consentimiento informado es un procedimiento técnico racional aplicable a
“individuos racionales, perfectamente informados y autónomos” (Abad, 2016, p.
12); por otro lado, la ética situada o micro-ética, supone la implicación de
quienes participan en la investigación sobre la base de la confianza y la
motivación, así entonces el consentimiento deja de ser un tecnicismo y se
confirma durante todo el proceso de investigación. En ese sentido, para el caso
de la investigación cualitativa, Abad (2016) sostiene que la voluntad de
cooperación es un compromiso colaborativo entre los participantes y quien
desarrolla la investigación en virtud del cual se generan los “datos”; la
participación “se sustenta sobre una relación de intercambio recíproco y no
sobre una relación contractual” (p. 12).
La micro-ética o ética situada implica un cambio
fundamental en la forma y el fondo de la participación o implicación en la
investigación porque ya no implica un consentimiento informado como un
procedimiento técnico sino que se trata de un paso colaborativo que acompaña
todo el proceso. Dicho consentimiento como proceso es construido y reafirmado
en lo que se ha denominado “conversaciones éticas” (Neale, 2013, citado por
Abad, 2016). Este tipo de consentimientos informados guarda relación y
concordancia metodológica con la flexibilidad propia de la investigación
cualitativa y “con los principios epistemológicos de la perspectiva
hermenéutica: interpretación contextual de sujetos situados concebidos como
agentes activos” (Abad, 2016, p. 12).
Desde la cercanía y la convivencia, quienes asumen el
enfoque cualitativo viven como un dilema ético todo el proceso de
investigación. Scheper-Hughes (2003, citado por Abad, 2016) desarrolla este
argumento como parte de su defensa de una antropología militante implicada ética
y políticamente; en ese sentido, la investigación se caracteriza por la
transparencia que exige un relato detallado tanto de los dilemas éticos
encontrados en el proceso investigativo como de las formas habilitadas para su
resolución. Es decir, en investigaciones de corte cualitativo no basta con las
estrategias éticas que se definen a priori con base en ciertos principios y
prácticas protocolarias, por el contrario, se debe atender a lo que Neale
(2013, citado por Abad, 2016) llama estrategias éticas reactivas: aquellas que
implican la toma de decisiones en situación, ante la emergencia de dilemas o
eventos no previstos.
Las técnicas reactivas incluyen aspectos como la
identificación del dilema y de las personas a quienes afecta, tanto directa
como indirectamente; una evaluación detallada del contexto en el que se
presenta la situación sobre la que hay que decidir, considerando sus
implicaciones a largo plazo, consecuencias y cursos de acción, así como el
debate y consulta con otros profesionales o redes de profesionales para conocer
diversas formas de acción éticamente responsables.
Aun cuando en esta fase ya se ha obtenido el
consentimiento de los participantes, otro aspecto crucial que debe tener en
cuenta el investigador es tener en cuenta que algunos relatos pueden resultar
particularmente sensibles, tanto en el momento de la recolección de los mismos,
como a la hora de citarlos; este tipo de relatos deben resguardar las máximas
de privacidad
y confidencialidad de la información. Hall (2017) entiende la privacidad como
el control sobre la información personal, en la investigación social se trata
de un acuerdo entre los investigadores y los participantes para proteger ese
derecho humano.
El mayor riesgo que se
corre con la investigación en ciencias sociales es la divulgación de la
identidad de una persona o la insuficiente protección de su información
privada, lo que puede llevar a casos de discriminación o estigmatización. Esto
ocurre sobre todo cuando la investigación versa sobre temas de derechos
humanos, asuntos relacionados con la corrupción u otras prácticas delictivas, u
otras materias en que pueda estar comprometida la responsabilidad de agentes
estatales o de actores ilegales, temas que por tal razón, ameritan un cuidado
máximo en el trato a los participantes. El respeto a la privacidad también
incluye la precaución frente a información de terceros involucrados en los
relatos de los participantes o de comunidades; “puede ocurrir que ciertos
estudios sobre minorías contribuyan a crear o reforzar estereotipos o una mala
imagen de dichos grupos” (Achío, 2003, p. 91).
En el caso de los
estudios cualitativos, de acuerdo con Hall (2017), “es importante que los
investigadores den cuenta de los efectos de la información revelada tanto en
los participantes como en otras personas no participantes y respeten el derecho
de privacidad de todos” (p. 61).
Desde el punto de vista
ético en la investigación social, y de acuerdo a varios códigos de ética
internacionales, la privacidad se ve atravesada por 1) la explicación a los
participantes de los límites legales de la salvaguarda; 2) la omisión de
registro de información que no sea esencial para el estudio; 3) la
consideración de los derechos de las terceras personas y de las comunidades en
el momento de la publicación de resultados; 4) la limitación del acceso a los
insumos de la investigación, aún a las autoridades civiles, salvo en caso de
que exista orden judicial; 5) la destrucción de datos confidenciales después de
su uso.
Por otro lado, en el caso
de las investigaciones por internet, los participantes deben saber que la
confidencialidad tiene los riesgos propios de cualquier tipo de información
expuesta en la red (filtraciones, hackeos, otros); adicionalmente, debido a la
naturaleza de la comunicación por internet, también puede que sea muy difícil
proteger el anonimato.
Considerando ya la toma y manejo del contenido de los
relatos sensibles, es preciso tener en cuenta que en las entrevistas quien
investiga no debe emitir ningún tipo de juicio sobre las ideas o los
sentimientos expuestos por quienes brindan la información, no debe ser intrusivo
y debe respetar los silencios de la persona que brinda la entrevista “el
objetivo es que las personas manifiesten libremente sus sentimientos y
percepciones de las experiencias vividas frente al fenómeno estudiado” (Noreña
y otros, 2012, p. 9). Cada investigador social debe estar preparado para
acallar sus propias opiniones y emociones sobre los sentimientos que expresan
los participantes.
Por otro lado, frente al uso de audios y vídeos en la
recolección si bien constituyen una herramienta eficaz en la captura de
información, debe anteponerse siempre la confidencialidad, el respeto y el
anonimato de los participantes. En caso de considerar que los materiales
brindan información imprescindible y de querer incluirla, es necesario
asegurarse de que el participante está de acuerdo y da su autorización, de no
ser así, se debería eliminar el material o la parte en conflicto.
Cuando se hace uso de este tipo de herramientas (audio
o vídeo) es preciso darle a conocer a los participantes el uso y la forma en
que la información recolectada será procesada. Del mismo modo, la base de datos
que se genere del trabajo de campo y de los relatos tomados debe ser
resguardada en archivos confidenciales que sean de acceso exclusivo al
investigador.
Se propone a continuación algunos elementos básicos, a
manera de resumen y de pauta orientadora sobre la aplicación de los
consentimientos informados en labores de investigación social:
Dentro de los aspectos más importantes sobre los que debe
brindarse toda la claridad a las personas que constituyen la fuente primaria de
la investigación, encontramos: 1) la identificación clara y plena de quien
realiza la entrevista, 2) los objetivos de la entrevista, 3) el alcance de la
investigación que pretende adelantarse, 4) la alternativa que se brindó a la
persona de usar un pseudónimo u otro tipo de expresiones distintas a su nombre
de pila, 5) la autorización que se entiende brindada con la firma del
consentimiento, para el uso del testimonio de la persona o datos que brinde,
bien sea a nivel de paráfrasis o de cita textual, y 6) una precisión puntual en
torno al hecho de que dicha información será publicada, bien sea como resultado
del proceso de investigación, o como parte de un proceso de publicación
distinto, si a ello hubiere lugar. También debería indicarse claramente la
entidad que respalda el proyecto, si se autoriza o no el uso de grabadoras de
voz o de vídeo y su reproducción (si fuere el caso); finalmente se debe
especificar que la información recolectada se usa exclusivamente con propósitos
académicos.
Tal como se ha argumentado desde el inicio del presente
documento, el consentimiento informado es no sólo una autorización verbal
(aunque esta quede grabada) sino un formato que debe diseñarse de manera
exclusiva para uso en el propósito investigativo que se plantee; no puede
tratarse de un formato “abierto” que se preste a interpretaciones o a uso en
diferentes instancias, aunque deba ser obviamente objeto de ajuste en cada caso
o ámbito investigativo, para lo cual se podrá contar con quien dirija o
coordine el respectivo proceso de investigación, bajo los lineamientos precisos
que al respecto brinde el comité de ética que se cree con este propósito.
Debe prestarse especial atención a las entrevistas u
otras estrategias de investigación que se apliquen a/con personas que han
sufrido o atestiguado procesos de victimización o a personas que han tenido
conocimiento de hechos delictivos constitutivos de corrupción o de otras
prácticas ilegales. En este sentido, deben aplicarse celosamente los criterios
expuestos atrás y los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales de ética de la investigación social que se han reseñado.
Lo anterior es importante dado que algunas entrevistas u
otras herramientas de investigación generan movimientos emocionales fuertes
tanto en quien brinda la entrevista como en quien la realiza. Determinados
relatos desgarradores de la violencia pueden hacer revivir momentos dolorosos a
las personas entrevistadas, con lo cual pueden darse eventos de
revictimización, si no se toman en cuenta adecuadamente, y en una perspectiva
ética y psicológica preventiva, estos asuntos. Por lo anterior, quien vaya a
aplicar alguna herramienta investigativa con las implicaciones que se vienen
señalando, debería hacer las consultas de apoyo necesarias, en su respectivo
ámbito investigativo. Lo anterior aplica no sólo a entrevistas (estructuradas o
semiestructuradas) sino a cualquier otra herramienta investigativa, tal como
grupo focal, encuesta, prueba o u otra estrategia de recopilación y análisis de
información, según corresponda en cada caso.
Como se ha afirmado en este artículo, antes que los
intereses investigativos prima el enfoque humanitario con el que se realiza el
proyecto. En ese sentido, la recopilación de información debe ser solidaria con
las necesidades o el grado de riesgo o vulnerabilidad de las personas que
brindan la información, esto implica que quien aplica las técnicas de
recolección de información debe brindar a la persona que brinda información, un
trato respetuoso e imparcial asegurando condiciones de integridad física,
psicológica y moral.
Es importante además prestar especial atención a las
entrevistas que se hagan a poblaciones constitucional y legalmente protegidas,
tales como los niños, niñas y adolescentes, los grupos étnicos, las mujeres,
las personas en situación de discapacidad, o las personas con orientaciones
sexuales diversas, entre otras, especialmente cuando por alguna razón confluye
en dichas poblaciones la condición de víctimas. La aplicación de herramientas o
estrategias de investigación con estas poblaciones debe considerar aspectos de
enfoque diferencial, goce efectivo de derechos, de grado de afectación y de
cuidado según las características de la población, colectivo o grupo humano al
que pertenezca la persona a quien se va aplicar la respectiva herramienta. En
algunos casos sería necesario considerar factores de riesgo del contexto en que
se aplique la herramienta.
Finalmente, tal como lo hemos expuesto en este ensayo, el
retorno o retroalimentación que se haga a las personas o comunidades partícipes
del proceso de investigación, es una labor fundamental en una perspectiva ética
de la investigación. Lo anterior dado que en algunos casos, las personas que
adelantan investigaciones, “extraen” información de comunidades que
generosamente brinda cifras, datos o relatos, y que nunca conocen los
resultados de la investigación en la que fueron consultados o de la que fueron
partícipes. Es preciso que, en las fases de pilotaje o etapas previas a la
publicación final de la investigación, las comunidades tengan la oportunidad de
expresar reservas, sesgos, rechazos o reticencias en ciertos aspectos y que
estas puedan ser objeto de reflexión para el/la investigador/a.
En este sentido, tanto los proyectos de investigación,
como cualquier esfuerzo investigativo, debería consagrar la manera cómo se
adelantarán estrategias de retroalimentación, bajo la premisa que, en muchos
casos, las investigaciones sociales deben proveer en las poblaciones que
colaboran en ellas o las gestan, herramientas de empoderamiento ciudadano para
la acción social. A este respecto, sería deseable incluso que la existencia de
esta fase de la investigación fuese considerada como parte de los criterios a
evaluar en la calificación de propuestas de investigación.
La perspectiva de una ética
situada implica ir más allá de un protocolo estandarizado para centrarse en
una ética pragmática (esto es: relacional y contextual) que reconozca el
proceso investigativo en diferentes momentos, especialmente el trabajo de
campo. La crítica que se hace a lo que se ha denominado “ética vacía” es que
con los protocolos estandarizados de consentimientos informados se tiende a
obviar el reconocimiento del otro (los y las participantes) como sujeto
interlocutor de pleno derecho, cuyas características o rasgos culturales,
sociales, étnicos, entre otros, amerita ajustes en los documentos que contengan
el consentimiento; la perspectiva cualitativa es abierta, dinámica y en
construcción, y debe ajustarse a las particularidades del contexto pues obedece
a requerimientos éticos.
Una ética situada se abre a nuevos debates, por ejemplo:
¿cuál es la responsabilidad última y en quién recaen las decisiones y juicios
éticos que se toman durante el proceso investigativo? Se cuestiona así el uso
de prácticas protocolarias que obedecen más a una perspectiva de orden
positivista.
La dimensión ética de la investigación social, trasciende
lo meramente metodológico para ofrecer posibilidades de fortalecimiento de los
procesos sociales e institucionales con los que se interactúe en desarrollo de
las labores investigativas.
De quien realiza investigaciones sociales se espera un
compromiso explícito con la protección del bienestar de las personas que toman
parte en la investigación, no obstante, Abad (2016) invita a considerar que en
dichas decisiones se vean involucradas las personas que participan en la
investigación cualitativa así como la colaboración en red con otros
investigadores, desarrollos y discusiones que están por venir.
El sentido de un comité de ética en investigación
social cualitativa es prevenir o minimizar los riesgos para los participantes
en el proceso investigativo. Correlativamente para quien adelanta labores de
investigación social surge el deber de maximizar los beneficios de la
investigación.
Aunque en el presente artículo se ponderan los límites y
riesgos metodológicos que ofrecen los formatos de consentimiento previo y se
recogen las críticas que la literatura especializada les formula, es
conveniente de todas maneras que se provean formatos ajustables, que bajo las
orientaciones sobre su pertinencia y uso por parte del comité de ética,
permitan establecer una pauta común en los procesos investigativos que se
adelanten.
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