El documental político como polifuncional. Sobre Presunto Culpable
The political documentary as polyfunctionality. About Presunto
Culpable
O
documentário político como multifuncional. Sobre Presunto Culpable
Cecilia Fiel
Universidad de Buenos Aires,
Universidad Nacional de las Artes, Argentina.
mceciliafiel@yahoo.com.ar
Recibido: 02/11/2020
Aceptado: 29/12/2020
Resumen.
El artículo analiza el impacto del film mexicano Presunto culpable (Roberto Hernández y Geoffrey Smith, 2011), que
narra las irregularidades del sistema penal. Dado el impacto social del film,
que devino en el documental más visto en la historia del cine mexicano, se puso
en escena su carácter de polifuncionalidad que irrumpe como característica
central del documental político. El impacto del film en la esfera artística y
extra artística lleva a repensar en el lugar del dispositivo y su efecto de
realidad y de verdad en los espectadores. La pregunta a la que arribamos es
¿cuál es el lugar de lo estético en lo político?
Palabras
clave. Cine documental, Cine político, Función estética, Función política,
Dispositivo cinematográfico.
Abstract.
The article analyzes the impact of the Mexican film Presunto Culpable (Roberto
Hernández and Geoffrey Smith, 2011), which narrates the irregularities of the
penal system. Given the social impact of the films, which became the most
watched documentary in the history of Mexican cinema, its polyfunctionality
character was staged and emerged as a central characteristic of the political
documentary. The impact of the film on the artistic and extra-artistic sphere
leads to rethinking the place of the device and its effect of reality and truth
on the audience. The question we arrive at is what is the place of the
aesthetic in the political?
Keywords.
Documentary cinema, Political
cinema, Aesthetic function, Political function, Cinematographic device.
Resumo. O artigo analisa o impacto do filme mexicano
Presumivelmente culpado (Roberto Hernández e Geoffrey Smith, 2011), que narra
as irregularidades do sistema penal. Dado o impacto social dos filmes, que se
tornaram o documentário mais assistido da história do cinema mexicano, seu
caráter polifuncional foi encenado e emergiu como uma característica central do
documentário político. O impacto do filme na esfera artística e extra-artística
leva a repensar o lugar do dispositivo e seu efeito de realidade e verdade
sobre o público. A questão a que chegamos é qual é o lugar do estético no político?
Palavras-chave. Cinema documentário, Cinema
político, Função estética, Função política, Dispositivo cinematográfico.
Mucho se ha hablado del cine político como medio de
transformación social, concientización política y educativa y, quizás, esta sea
una de las razones por las que la definición de cine político ha dado tantos
debates procurando trazar una línea divisoria entre el cine político, militante
y social. En estas definiciones se le asigna al cine documental una función
política como prioritaria, mientras que la estética parece no tener mucha
cabida. De aquí que nos preguntemos: ¿El cine político posee una función
estética aun cuando su impronta parece ser meramente política o conviven en él
ambas funciones?, sus películas ¿inciden en la esfera artística cinematográfica
o solo en la esfera extra artística? ¿La función estética opera desde y gracias
a la autonomía de su campo? ¿Qué lugar queda a lo estético en lo político?
Bill Nichols escribe que el documental es “el
género
cinematográfico más explícitamente
político” (2011, p. 15), aunque sin ahondar
en qué entiende él por “político”.
Otra acepción de “cine político” es la
formulada por Javier Campo, en su libro Revolución
y democracia, donde entiende al film político como el referido “a la esfera
política de modo directo” (2017, p. 14).
La visión del teórico francés Jean Patrik Lebel, en su libro Cine e Ideología, parte de dividir los
films que tienen a lo político como tema “films ideológicos de acción
ideológica”, de aquellos que buscan una intervención concreta sobre la realidad
“films ideológicos de acción política” (Campo, 2017, p. 39).
De acuerdo a Octavio Getino y Susana Vellegia el “cine
político” es todo aquel que procura “lograr ciertos cambios en la realidad”
(2002, p. 13), definición que presenta cierta imprecisión al momento de trazar
un límite entre cine político y cine militante. Ahora bien, ¿todos los films
políticos quieren transformar algo del orden de lo real?, ¿todos los films
políticos responden a una posición de izquierda o progresista? Sabemos que
también se realizan documentales políticos de posición conservadora y, en este
caso, el documental no necesariamente procure transformar algo de la realidad
sino, contrariamente, reforzar un estado de cosas. Con esto último queremos
decir que el documental político de posición conservadora tendría un efecto en
la sociedad que no estaría relacionado a la transformación ni con una función
contra hegemónica o contra informativa, sino con anestesiar al espectador en
función del poder hegemónico. Más allá de esta digresión, lo cierto es que se
da por hecho que el documental político se asume de izquierda, es decir, de
carácter transformador respecto de lo social.
Otra concepción de “lo político” es partir del trabajo sobre
la forma, es decir, sobre la construcción del relato. Este cine,
independientemente del contenido, se plantea una renovación en su lenguaje
transgrediendo una forma estandarizada, o bien, un modo canónico, industrial de
hacer cine. En nuestra forma de entenderlo, “lo político” también cuestiona el
acto re-presentativo y apela, aunque no necesariamente, a un espectador activo
instándolo a la reflexión.
El investigador argentino Gustavo Aprea, en su ensayo “El
cine político como memoria de la dictadura” (2007, p. 94), entiende que todo
film es político:
porque tiene una dimensión política observable a partir de su
forma de presentar los personajes, los vínculos que establecen entre ellos y la
sociedad en que se desarrolla la historia junto con el modelo en que aceptan o
cuestionan las relaciones de poder.
Creemos fundamental en una definición de “lo político” la
disputa con la forma de representación hegemónica como también el intento por
su transformación, es decir, por proponer otra forma de construir sentido. Pero
estas definiciones no merecerían la atención si no tuviéramos en cuenta que la
esfera artístico cinematográfica también es un constructor de poder y, por
ende, de subversión del poder del arte –y del cine– como institución de poder
(Romeu Aldaya, 2017) tal como abordaremos más adelante con el impacto del
documental mexicano Presunto Culpable
(Roberto Hernández y Geoffrey Smith, 2011) al interior y al exterior del campo
cinematográfico.
En las definiciones citadas abundan las referencias a lo
político, pero no a lo estético. Situación similar se observa en las
repercusiones de los documentales denominados ampliamente políticos cuando lo
resaltado es el tema tratado por sobre su forma y sobre el tipo de percepción
diferenciada que demanda el film, es decir, una percepción estética. Los
escritos de Jan Mukarovsky nos ayudarán a dilucidar esta cuestión.
Partamos de un interrogante: ¿el fin del cine documental se
orienta hacia el interior de la esfera estética o hacia la extraestética? Como
en la autonomía del arte, el cine ha construido las bases de su esfera
“relativamente autónoma” y un tipo de experiencia específica, la “experiencia
estética”. Además, fijó su circuito de circulación, sus instancias de
legitimación y consagración. Es decir, fijó las reglas para la construcción de
su valor. Si como dice Mukarovsky que
“en el arte la función estética es una función dominante, mientras que fuera de
él, aunque esté presente, su papel es secundario” (1977, p. 50), en el cine
político ¿no se invertiría esta ecuación?, más aún teniendo en cuenta que la
función estética “no sólo niega la función práctica, sino que niega la
funcionalidad de las otras funciones” (Panesi, 2011, p. 129).
En síntesis, el cine político carece de la función estética
como dominante la cual es llevada adelante por la función política en la medida
en que el telos, el fin, que
se plantea el documental sea el de una transformación social. Bien valen las
palabras del historiador del arte argentino
Ahora bien, si “lo político” no posee a la función estética
como hegemónica sino que convive en el carácter polifuncional del film, ¿cómo
opera lo estético? Una posible respuesta es aquella que dice que “lo estético
perfecciona el cumplimiento de las demás funciones” (
Marginada la función estética del documental político, se
hace evidente que la autonomía del campo artístico es imprescindible para que
desde allí se la subvierta. Así es que la esfera artística “se instala como un
espacio de ciudadanía (…) es decir, como un lugar que activa y potencia el
ejercicio, despliegue y disfrute de los derechos ciudadanos” (Romeu Aldaya,
2017, p. 3).
Dada la tradición del cine político en Argentina también
podríamos mencionar varios films contemporáneos que han transitado por una
situación similar a Presunto Culpable,
por ejemplo, 4 de Julio, la masacre de
San Patricio (Juan Pablo Young y Pablo Zubizarreta, 2007), ¿Quién mató a Mariano Ferreira?
(Alejandro Rath, Julián Morcillo, 2013), Fuerza
Aérea Sociedad Anónima (Enrique Piñeyro, 2006), El rati horror show (Enrique Piñeyro, 2010) quienes trabajaron con
investigaciones previas a los documentales que aportaron datos a las causas que
sustentan el pedido de liberación del acusado culpable. El documental mexicano Presunto Culpable es un hito para analizar nuestro tema.
El documental narra la historia de José “Toño” Zúñiga
Rodriguez, un hombre inocente condenado, sin pruebas, a 20 años de prisión por
un crimen que no cometió. Después de dos años y cuatro meses en la cárcel, y
gracias a la labor de los directores del film, también abogados, Zúñiga
recupera su libertad.
Realizada por Abogados con Cámara, la organización fundada en
2009, propuso la videograbación de casos con el objetivo de que el sistema
penal mexicano suplante los expedientes penales por métodos de registros
electrónicos. “Deben abolirse las averiguaciones previas y poner en su lugar la
videograbación obligatoria de interrogatorios, la videograbación del
reconocimiento de personas y la videograbación de juicios penales”.[1] La misma
dupla realizador/productora ya había realizado un cortometraje en esta línea, El Túnel (Roberto Hernández, 2006) donde
ya exponían las arbitrariedades del sistema penal mexicano y cómo los
sentenciados obtuvieron una pena sin haber tenido contacto con ningún juez.
Toño es vendedor de videojuegos, compositor y bailarín de breack dance, hobby que continúa practicando en la cárcel porque, según
dice, lo hace sentirse libre. Antes del asesinato había compuesto una canción
sobre un crimen y el arresto de una persona, hecho que el personaje sentirá
premonitorio y que será parte de la música del documental. Los realizadores
ponen en escena que a los policías los premian por cantidad de personas
detenidas y acusadas, que los jueces no participan de los juicios y que el
abogado defensor de Toño practicaba la actividad con una célula falsa: “Se nos
ocurrió que lo que había que hacer era meter una cámara en un juzgado penal”,
dice la voice over de la abogada y
productora Layda Negrete.
Bajo una modalidad participativa, el documental va narrando
la odisea de los abogados para demostrar la inocencia de Toño y que salga en
libertad. El proceso de producción del film se incorpora a la historia, nos
muestran las estrategias de los abogados para enfrentar la apelación de la
condena, los diálogos con Toño y el abogado, el análisis y comparación de los
documentos para mostrar la validez o falsedad de las pruebas y el recurso de la
voice over y carteles que sirven para
dar información objetiva (“78%de los presos son alimentados por su familia”) y
enumerar las irregularidades del expediente que hacen de este documental un
film de terror. Con la lectura del expediente los abogados encuentran que la
información no se correspondía con lo que habían visto y grabado en el juicio
deciden utilizar el material filmado para presentarlo al tribunal de apelación
gracias a lo cual Toño saldrá en libertad.
La gran protagonista documental es la cámara puesto que sin
su registro la libertad de Toño no hubiese sido posible. Quizás por esto hayan
decidido mostrar el tras de escena y la rusticidad de la filmación, como al
ubicar un micrófono de caña entre los barrotes de la cárcel y sujetado,
precariamente, con su propio cable.
Queda claro que portar una cámara no es solo portar poder,
sino también ejercerlo sobre los otros, es decir, que entre el que filma y el
filmado hay una relación asimétrica. En los tres espacios por donde circula el
dispositivo cinematográfico, sea de rodaje o de proyección, la relación de
poder tuvo sus particularidades en cada uno de los espacios (cárcel,
tribunales, salas de cine). Dentro de la institución carcelaria los directores
que consiguieron ingresar con la cámara no pertenecen al grupo de poder del
lugar, lo que genera una situación especular entre quienes están en una
situación de debilidad pero que se empoderan con la cámara, y los que ostentan
poder por pertenecer a la institución carcelaria pero se encuentran en
debilidad respecto del dispositivo. El portar una cámara les permite a los
abogados apropiarse de la imagen de los “poderosos”, del juez, de los policías,
de la abogada del testigo, del testigo que miente, para encontrar en sus
acciones y en sus gestos un modo de relación entre los agentes, o bien, para
“revelar, hacer aparecer lo que no es evidente de ver” (Comolli, 2017, p. 149).
Portar una cámara nos permite registrar un mundo que ha dejado de ser visible
para nosotros. Durante el juicio, los gestos del único testigo pueden pasar
desapercibidos pero, al revisar el archivo, los abogados se encuentran que
detrás de los gestos está la mentira. Y esto fue lo que permitió que los
magistrados dieran lugar a la “duda razonada” a partir de revisar nuevamente el
expediente y, por sobre todo, los videos: “vi en el video las declaraciones de
los testigos, los observe con mucho cuidado porque en una actitud uno puede
encontrar muchas cosas (…)”, explica el magistrado.
El dispositivo de filmación[2] en tanto
mediatiza el mundo real y a quien registra, dicho en otros términos, el “cuerpo
filmado” y el “cuerpo que filma” (Comolli, 2017, p. 145) opera invirtiendo la
relación de fuerzas. Lo que la cámara capta de la realidad del sentenciado
culpable, una vez pasado por el ojo de la cámara, deviene en agente detentador
de poder. Al comienzo del registro, lo que consideramos un exceso de presencia
de la cámara, a modo de “ojo panóptico”, produce resistencia en los actores
intervinientes, todos se sienten mirados. Paulatinamente, y por acostumbramiento,
ese ojo se invisibiliza y la cámara deja de ser visible para los personajes,
aunque ellos seguirán siendo visibles para la cámara.
Históricamente el cine documental fue entendido como un cine
de lo real que produce, como todo film, un efecto de realidad durante la
proyección que anula cualquier posibilidad de distancia crítica del espectador.
Esto último es interrumpido cuando el film apunta a una autorreflexión
cinematográfica, lo que intenta hacer Presunto
Culpable al mostrar el tras de escena y contar los pormenores de la
investigación. Pero más allá de que este documental se acerque o se aleje de un
cine de la transparencia (Comolli, 2010, p. 41), el efecto de realidad en este
film también es vivido por el público como un efecto de verdad; y también por
los otros sectores del sistema penal involucrados que salieron a buscar la
forma de que se suspendieran las funciones en las salas de cines.
¿Pero por qué otros documentales no tuvieron, o no tienen, el
impacto de Presunto Culpable? Podemos
arriesgar que, quizás, este documental contó algo que social e
intersubjetivamente ya se compartía entre los mexicanos y no es más que un
saber sobre el deterioro de la justicia de dicho país. Seguramente el
dispositivo cinematográfico aporta un plus respecto de la prensa gráfica o los
noticieros televisivos, no muestra meramente la realidad sino que, como dice
Patricio Guzmán, también nos hace “pensarla” (1999).
El documental puso en jaque al sistema penitenciario
mexicano, estrenado el 18 de febrero de 2011, con 130 copias[3] para su
proyección, de las cuales 60 fueron proporcionadas por la cadena de cine
mexicana Cinépolis que, además, distribuyó el film. La película consiguió un
récord histórico de espectadores para el documental en México: 1.687.763[4] y se
convirtió en el más visto en la historia del cine mexicano.
En cuanto al debate jurídico que produjo el documental se
resume así: Víctor Manuel Reyes Bravo, primo de la víctima y único testigo,
solicitó un amparo por considerar que el documental vulneraba su derecho a la
intimidad, ya que no había firmado ningún permiso de reproducción de imagen. En
declaraciones a la prensa, la productora Layda Negrete se amparó en que
contaban “con los premisos de las autoridades tanto judiciales como del
reclusorio para grabar el proceso legal” (Cabrera, 2011, p. 1) y que no habían
solicitado el permiso de forma individual a los intervinientes “porque los
juicios son de carácter público” (Cabrera, 2011, p. 1). Pero lo central en la
disputa pasa a ser el lucro, es decir, las ganancias generadas por la venta de
entradas, por lo cual los directores decidieron donar lo recaudado.
En medio de la disputa, un juez resuelve la “suspensión
provisional” y se ordena quitar de las salas al film. Esto último fue impugnado
por la cadena de cines Cinépolis y la productora del documental, pero
finalmente debieron acatar la orden (Téllez Cortés y Yañez, 2011, p. 1)[5].
Gran parte del sector audiovisual vio esta medida como un
intento de censura y salió en su apoyo, el crítico de cine Paco Ignacio Taibo
II (2011, p. 12) dijo, “Es la historia de siempre, el mismo proceso de censura.
Creo que los productores de la película estarán contentos porque la reacción
popular desde abajo será hacer de la cinta una de las más vistas en México”[6]. Ante esta
situación, Layda Negrete le solicita al público su ayuda y que asistan a las
salas, quien respondió afirmativamente. “Se vuelcan a las salas”, tituló el
diario Record (2011)[7].
Suspendido el documental desde el 8 de marzo de 2011 y hasta
finalizado el juicio, la cadena Cinépolis suspendió las proyecciones en 190
salas de 21 ciudades del país (Téllez, Nakamichi, Yáñez, 2011, p. 1), los
directores debieron afrontar el veredicto de la jueza, y solicitaron al
tribunal autorización para grabar la lectura de la resolución[8].
Anulada la suspensión del documental, el Tribunal decidió que
impedir su proyección “causa perjuicio al interés social” lo que causó una gran
polémica “al contraponerse los derechos individuales de Reyes Bravo –el
testigo– contra los derechos colectivos”[9]. Durante el
lapso de dos días que duró la suspensión, la película apareció en internet para
ser visualizada de forma gratuita, lo que llevó a los directores a solicitar la
baja de youtube. En solo tres días fue vista por 150.000 personas, de aquí que
este pedido haya sido interpretado con un argumento similar utilizado por los
directores: “los usuarios lo consideraron como censura vía internet” (Vertiz de
la Fuente, 2011, p.87). Levantada la suspensión después de 2 días, Cinépolis
aumentó a 300 el número de copias.
Ante la derrota judicial de Reyes Bravo, solicitaron borrar
el rostro del testigo, lo que se consideró imposible por el alto costo. La
productora Negrete entendió que camuflar la imagen y la voz del testigo era
“una mutilación de la obra misma”[10].
Lo llamativo de toda esta situación fue que la
judicialización del documental se llevó a cabo a raíz de un permiso de
reproducción de imagen, y no por la verdad o falsedad de lo que el film cuenta,
quizás se ha dado por hecho que lo que muestra el documental es lo que sucede y
en esto reside su poder. ¿El público creyó lo que el film muestra o creyó un
verosímil? El poder del documental radica en que Presunto Culpable fue recepcionado como verdadero no solo por el
poder del efecto de realidad (y verdad) que provoca el dispositivo, sino
también por la potencia que adquiere un cine de la transparencia cuando viene
acompañado por un saber específico de los espectadores, como dijimos
anteriormente, respecto del mal funcionamiento del sistema penal mexicano.
En esta línea fue la nota firmada por directores de cine
mexicano aparecida en los medios gráficos quienes se preocuparon por la
posibilidad de una campaña de linchamiento al testigo y alertaron sobre el
hecho de “considerar a esta película una verdad absoluta por la opinión pública
(…) Toda representación de la realidad es muy particular y no puede
considerarse como verdadera” (Olivares, 2011, p. 12), escribieron.
Consultadas las cuatro carpetas del Expediente Hemerográfico
de la Cineteca Nacional de México, sobre una cantidad aproximada de más de 150
notas aparecidas en los medios durante los meses que estuvo en cartel,
observamos que todos los comentarios rondan sobre el papel de la justicia
mexicana. A estas notas le continúan aquellas que informaron sobre el intento
de censura y tan solo cuatro son críticas cinematográficas.
El periodista del diario La Jornada, Leonardo García Tsao
(2011, p. 9), marca que el documental “funciona como una auténtica película de
horror” y la analiza como el correlato mexicano cercano a El hombre equivocado (1956) de Alfred Hitchcock. El crítico se
detiene también en los personajes a los que ve como si hubiesen sido
seleccionados en un casting, como “los villanos” que por el papel espeluznante
que llevan adelante parecen tomados de la ficción. La referencia a El proceso de Kafka que realiza este
crítico también aparece en “Presunto culpable o el proceso de Joseph K”,
firmada por Javier Aranda Luna (2011, p. 6). En esta última se analiza el film
desde la comparación con la obra de Kafka y se enfatiza el poder del
documental, el hecho de que gracias al film se ha logrado la libertad de Toño.
La crítica aparecida en el periódico Milenio, firmada por
Jorge Gallardo de la Peña (2011, p. 36), destaca la valentía de los abogados
mexicanos Layda Negrete y Roberto Hernández “para denunciar y su conocimiento
para estructurar su historia con fuerza dramática y excelente montaje
narrativo” y se detiene en el “final feliz” del protagonista “un final cerrado
en dramaturgia cinematográfica es aquel en el que el personaje logra su
objetivo o fracasa”.
Las críticas ponen la denuncia como un tema central del film.
El director general de Cinépolis, Alejandro Ramírez expresó que “gracias al
apoyo de la sociedad Presunto Culpable
se ha convertido en más que una película: es un movimiento ciudadano que exige
un mejor sistema de justicia para nuestro país.” (Caballero, 2011, p. 13). De
hecho, familiares de acusados por delitos que no cometieron solicitan a los
directores la ayuda que les denega la justicia (Altamirano, 2011, p. 4)[11]. El
director de cine mexicano Juan Carlos Rulfo, y también co-productor del
documental dijo que “en el caso de Presunto
Culpable se trata de denunciar las irregularidades de un problema que de
otra forma no se ventilaría” (Cabrera, 2011, p. 1), es decir, se es consciente
que cuando el reclamo proviene de la esfera artística se atraviesa la esfera
política con toda su fuerza.
Ahora bien, si volvemos a lo estético en el documental
político mencionado al comienzo del artículo, se deduce de las críticas que la
narración “bien” organizada, entendiendo por esto una narración clásica, ha
sido central para que la función política adquiera su fuerza[12]. Por
ejemplo, la acertada construcción del personaje de Toño, que supo construirse
por analogía entre el vendedor de videojuegos y el bailarín de break dance “entre la técnica de baile y
el método de autodefensa de los careos” (Solorzano, 2011, p. 87). En este
sentido, el protagonista dice “me paro, camino los pasos que me dijeron, pateo,
doy la vuelta y caigo; con el juez es lo mismo” en referencia al proceso del
juicio. Así es que lo estético hace posible el poder de lo político.
Si retomamos las definiciones de cine político repasadas al
comienzo, y proyectamos una problematización de lo dicho, podríamos
preguntarnos si más que plantear una definición de cine político no cabría
preguntarse si el cine documental deviene
político y cuándo sucedería, ¿cuestionando el sentido de lo dado?, ¿cuándo
la función estética queda relegada o subsumida a la política?, ¿cuándo
subvierte el poder de su propia institución?
Si bien la polifuncionalidad es propia del arte, en el
documental político se potencia dadas las particularidades del género y la
pretensión de verdad que lo acompaña desde sus inicios. Presunto Culpable transitó desde la sala de cine a la sala de
justicia y al espacio de internet, desplazó su lugar en los periódicos de la
sección Espectáculos a la de Política y Sociedad, y el lugar de director de
cine a ser demandado por familiares como abogado para sus causas. Un film que
logró atravesar los distintos campos.
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[1] Diario Excélsior, 17 de febrero de 2011,
Sección s/d, p. 4
[2] Para un mejor
análisis voy a llamar al dispositivo de registro el que se instala durante el
rodaje, y dispositivo de proyección al que se instala en el momento de la
proyección en la sala cinematográfica u otros espacios.
[3] Dato tomado
de s/f (17 de febrero 2011), Diario Milenio
, Suplemento Hey, p. 4
[4] Datos tomados
del Diario El Economista. Recuperado
el 23 de abril de 2019 de https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Presunto-culpable-la-tercer-pelicula-mas-vista-20120102-0013.html
[5] Desde el 18
de febrero al 3 de marzo la película había sido vista en salas por 557 mil
espectadores. Al momento de la suspensión del film circulaban 200 copias que
dejaron de exhibirse.
[6] La
declaración de Paco Ignacio Taibo II ha sido tomada de la nota s/f (4 de marzo
de 2011): “El amago de censura contra Presunto Culpable, miedo a la verdad:
intelectuales” Diario La Jornada,
Sección Crítica.
[7] “El público
mexicano respondió y ayer, ante el posible retiro de las salas de cine del
documental, acudió en masa a verlo a las pantallas”.
[8] “Defenderán
con cámaras Presunto Culpable”, dijo el Diario Reforma (2011:8).
[9] Francisco
Gómez y Gerardo Mejía: “Anulan suspensión a Presunto Culpable”, Diario El Universal, 9 de marzo de 2011,
Sección Nación, p. 10.
[10] En nota
firmada por Ivett Salgado titula: “Cuesta 18 millones tapar a testigo de
Presunto Culpable” (2011, p. 4)
[11] El copete de
la nota de Ana Lucia Altamirano (2011:4) aclara que la gente se acercó a
solicitarle ayuda al realizador.
[12] En
lo dicho resuena la Poética de
Aristóteles quien refiere a la trama bien organizada como el elemento
fundamental para llegar a la catarsis