Saberes y prácticas. Revista de Filosofía y Educación / ISSN 2525-2089
Vol. 7 N° 1 (2022) / Sección Artículos: Narrativa / pp. 1-9 / Licencia Creative Commons
Centro de Investigaciones Interdisciplinarias de Filosofía en la Escuela (CIIFE),
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina.
revistasaberesypracticas@ffyl.uncu.edu.ar / saberesypracticas.uncu.edu.ar
Recibido: 29/05/2021 Aceptado: 04/03/2022
DOI: https://doi.org/10.48162/rev.36.046


Una experiencia de enseñanza del derecho
desde un enfoque complejo y transdisciplinar

An Experience of Teaching Law From a Complex and Transdisciplinary Approach

Yussef Becher

Consejo Nacional de Investigaciones

Científicas y Técnicas (CONICET),

Universidad Nacional de San Luis, Argentina.

yussefbe@gmail.com

Marta Juliá

Universidad Nacional de San Luis, Argentina.

dramartajulia@gmail.com

Ayelén Neme

Universidad Nacional de San Luis, Argentina.

ayeneme1@gmail.com


Resumen. El objetivo de este artículo es comentar las prácticas que lleva a cabo el equipo docente de la asignatura Epistemología y Metodología de la Investigación en Ciencias Jurídicas (FCEJS-UNSL) –cuya actividad inició en 2012– respecto de la enseñanza del derecho desde una perspectiva compleja. Concebir lo jurídico desde tal enfoque implica considerar la diversidad de las realidades actuales. Asimismo, si se asume que los entornos son múltiples, heterogéneos, no es posible estudiarlos desde un único campo de conocimiento.

Adoptar tales miradas epistemológicas necesita de una actitud pedagógica que se adapte al cambio. Por ende, este texto evidenciará las formas en que una asignatura de grado afronta desafíos cotidianos para plantear estrategias que pongan en cuestión el sentido jurídico dominante y, a partir de ello, trascender el positivismo. Por otra parte, a toda la humanidad sorprendió la situación suscitada a partir de la pandemia por COVID-19, que mostró la importancia de asumir una didáctica dinámica. Por ello, también se dará cuenta de las adaptaciones realizadas por el equipo docente para atender a ese nuevo contexto.

Palabras clave. Enseñanza del derecho, Enfoque complejo, Transdisciplinariedad, Prácticas docents, Pandemia.

 

Abstract. The objective of this article is to comment on the practices carried out by the teaching team of the subject Epistemology and Research Methodology in Legal Sciences (FCEJS-UNSL) –whose activity began in 2012– regarding the teaching of law from a critical perspective. Conceiving the legal from that point of view implies considering the diversity of current realities. In addition, if it is assumed that the environments are multiple, heterogeneous, it is not possible to study them from a single field of knowledge.

Adopting such epistemological views requires a pedagogical attitude that adapts to change. Therefore, this text will show the ways in which a degree subject faces daily challenges to propose strategies that question the dominant legal sense and, from this, transcend positivism. On the other hand, all of humanity was surprised by the situation caused by the COVID-19 pandemic, which showed the importance of assuming dynamic didactics. For this reason, the adaptations made by the teaching team to attend to this new context will also be reported.

Keywords. law teaching, Complex approach, Transdisciplinarity, Docent’s practices, Pandemic.


Introducción


El derecho –en tanto área de conocimiento- puede ser transmitido a lxs estudiantes desde diversos prismas científicos. Ello supone improntas docentes y opciones pedagógicas que marcan la diferencia según las elecciones de cada espacio curricular. En ese sentido, el objetivo de este artículo es comentar las prácticas que lleva a cabo el equipo docente de la asignatura Epistemología y Metodología de la Investigación en Ciencias Jurídicas (FCEJS-UNSL) –cuya actividad inició en 2012– respecto de la enseñanza del derecho desde una perspectiva compleja. La materia forma parte del plan de estudios de la carrera de Abogacía y se ubica en cuarto año.

Concebir al derecho desde el enfoque epistemológico aludido implica considerar la diversidad de las realidades actuales. Por consiguiente, no se puede reducir lo jurídico a los contenidos pétreos, más o menos flexibles, objetivados en normas. Se trata de analizar el derecho “en movimiento” y acorde con los dispositivos derivados de nuevas formas de poder, el género, la diversidad sexual, el mercado de consumo, el medio ambiente. La transdisciplinariedad es otro aspecto que luego de incluirse en la definición del derecho requiere su precisión. Si se asume, como se señaló antes, que los entornos son múltiples, heterogéneos, no es posible estudiarlos desde un único campo de conocimiento. De allí que el equipo docente de la asignatura no está integrado sólo por abogadxs.

Por otro lado, adoptar tales miradas teóricas necesita de una actitud pedagógica que se adapte al cambio. En rigor, este texto evidenciará las formas en que una asignatura de grado afronta desafíos cotidianos para plantear estrategias que pongan en cuestión el sentido jurídico dominante y, a partir de ello, trascender el positivismo. Si bien las praxis académicas demandan el cumplimiento de ciertas formalidades, también es posible hallar allí algunos márgenes para incentivar pensamientos contrahegemónicos.

Por otra parte, a toda la humanidad sorprendió la situación suscitada a partir de la pandemia por COVID-19, que mostró la importancia de asumir una didáctica dinámica. Ello condujo a modificar los modos instituidos de la práctica académica. Se incorporó a la docencia dispositivos tecnológicos que antes, tal vez, no eran habituales. Además, la emergencia sanitaria expuso desigualdades preexistentes no visibilizadas, como también su recrudecimiento. Entre ellas, las brechas en el acceso a equipamiento y conectividad a internet, lo cual dificultó la regularidad académica de varixs estudiantes. Por ello, también se dará cuenta de las adaptaciones realizadas por el equipo docente para atender a lo antes planteado.


El derecho y la epistemología de la complejidad:
nexos posibles y caminos por recorrer


Edgar Morin (1998) explica su teoría apelando a una situación de su vida cotidiana. Entonces, comenta que tras finalizar una conferencia se dispone a organizar las distintas intervenciones de lxs espectadorxs sobre su ponencia. A partir de ello, intenta brindar algunas respuestas ordenadas que, sin embargo, permitan “respetar la diversidad sin hacer un puro y simple catálogo” (p. 135) [1] . He allí –quizá– uno de los desafíos actuales en la transmisión del conocimiento. Por una parte, la cotidianidad se manifiesta en tanto ámbito heterogéneo de pluralidad de situaciones, mientras que, por otro lado, se requiere arribar a cierta síntesis cognitiva que haga posible la difusión de un saber esquemático. A aquello se suman, a su vez, las tradiciones que son propias de cada campo de estudios.

El derecho, en tanto ciencia o saber formal, surgió ligado a prácticas que muestran la dimensión del poder en su conformación. Jesús Vega (2009), en su texto acerca de la constitución histórica de la ciencia, refleja cómo lo jurídico adquirió autonomía, dejando de lado cierto ropaje académico que lo disminuía a una técnica (durante la etapa antigua o medieval), a partir de la positivización y estatalización consumada en el siglo XIX. En efecto, “producidas las codificaciones europeas, el ¨derecho¨ deja de identificarse con el ius commune de estirpe romano-canónica para pasar a ser el Derecho del Estado” (p. 387).

Por consiguiente, esa tendencia positivista, si bien reportó sus beneficios en torno a la consolidación científica de lo jurídico, también implicó su reducción a formalismos o rigorismos que aún perviven en las praxis investigativas. En líneas generales, como señala Vega (2009), el positivismo se caracteriza por la consagración del “monismo metodológico” –sólo existe un método científico basado en procedimientos hipotético-deductivos– a través del cual, y allí se arraiga una de sus tesis centrales, es posible arribar a la objetividad científica. Ello, a su vez, supone una concepción homogénea de la realidad, pues la noción contraria queda asociada –desde tal perspectiva- al “subjetivismo” en tanto lastre para lograr el saber científico. En ese sentido, indica el autor: “También en términos muy generales de historia de las ideas puede afirmarse que el positivismo jurídico fue la concepción filosófica asociada a este proceso de positivización de las categorías jurídicas y también la responsable de la visión contemporánea del Derecho como ciencia…” (Vega, 2009, p. 387). Sin embargo, tal como proponía Morin (1998), ya no es posible asumir una idea de la realidad disminuida a cierta lógica minimalista que renuncie a la potencia de observar los fenómenos sociales en su multiplicidad.

Por otro lado, adoptar una postura epistemológica compleja trae aparejadas consecuencias al interior de la construcción de la ciencia. Quizá, como advertía el sociólogo francés antes citado, un primer conflicto deviene de la necesidad de “atravesar las disciplinas”, pues ello supone enfrentamientos con “gente a la que podamos llamar especialistas” (p. 136). En consecuencia, la apuesta de esta concepción filosófica es por la inter o transdisciplinariedad que renuncia a los conocimientos compartimentados para interesarse por la polifonía que emerge de los diferentes saberes científicos. Por su parte, en relación a lo jurídico “las condiciones políticas y las relaciones de fuerzas sociales expresadas que llevan a la existencia de un cierto régimen político y la posterior plasmación de la vigencia de ese régimen en su normatividad jurídica remiten a un conjunto de determinaciones que el derecho por sí solo en ningún caso podría proveer. Son la Sociología, la Ciencia Política, la Antropología, las que en estos casos vienen a cuento en la explicación” (Follari, 2016, p. 190). Aunque, tal actitud intelectual no está exenta de dificultades, pues requiere aceptar, por una parte, cierta flexibilidad cognitiva y, como consecuencia de ello, la incertidumbre. Tal vez la emergencia sanitaria actual puso de nuevo en evidencia la relevancia de las emociones y, entre ellas, la mencionada. Sucede que la pandemia mostró la imposibilidad de planificar en función de certezas, pues la vida cotidiana se alteró por completo, en especial, dos de las dimensiones que la atraviesan: tiempo y espacio. Toda la humanidad se vio obligada –siempre que pudiera– a recurrir de modo más intenso que antes a los dispositivos tecnológicos. Si bien ya lo había anunciado Giddens (1994), a través del concepto de desenclave, el contexto reciente enfrentó de forma abrupta o inesperada a la modificación de la presencialidad como modo predominante de la interacción personal.

Asimismo, se advierten nuevos ejercicios de la vigilancia que redefinen la siempre vieja y siempre actual idea de la biopolítica foucaultiana. Como señala Preciado (2020), el encierro en los hogares conllevó a la concentración de casi la totalidad de la actividad humana en dichos espacios, por lo tanto, el control adquirió otras connotaciones. El filósofo español señala la agudización, si bien con diferencias en la gestión de la crisis sanitaria en cada país, de modalidades farmacopornográficas de biovigilancia como efecto de la “detección individual del virus a través de la multiplicación de los test y de la vigilancia digital constante y estricta de los enfermos a través de sus dispositivos informáticos móviles” (p. 177).

Por cierto, los escenarios sociales contemporáneos se diversifican cada vez más. La pandemia también acentuó desigualdades preexistentes que –como tales- estimularon resistencias o activismos colectivos y respuestas estatales. Todo ello pone el acento en la exigencia de un conocimiento que no descanse en la comodidad epistémica que supone considerar que ya se poseen los saberes necesarios. Por el contrario, se necesita de una actitud que supere la soberbia intelectual. En palabras de Morin (1998), “No se trata, hoy en día, de ensombrecerse en el apocalipsis y el milenarismo; se trata de ver que estamos, tal vez, al final de cierto tiempo y, esperémoslo, al comienzo de tiempos nuevos” (p. 164).

Lo anterior, además, incide sobre las praxis investigativas. Si bien existen distintas metodologías jurídicas –tales como la hermenéutica y la dogmática–, la socio-jurídica es la que permite mostrar, en sentido amplio, el impacto del derecho en la sociedad. Para ello, se recurre a categorías de diferentes ciencias sociales –sociología, antropología, filosofía, psicología y sus cruces específicos con el derecho– (Sánchez Zorrilla, 2011). En un trabajo previo (Becher, 2017), se evidenció cómo en tiempos recientes dicha perspectiva ha ido ganando su espacio en las propuestas de investigación. Si bien la revisión de antecedentes abarcó dos ejes teóricos –género y políticas sociales–, el interés estuvo puesto, también, en identificar aquellos conceptos en torno a los cuales se hizo posible estudiar la influencia de lo jurídico en grupos o sectores sociales. En consecuencia, se reconoció que las categorías de significados y prácticas propiciaron marcos teóricos rigurosos, y de amplia trayectoria en las ciencias sociales, para posibilitar los análisis según un prisma socio-jurídico. Aunque continúa siendo un camino por recorrer sobre el que tal vez se puedan edificar debates valiosos que supongan, además, poner en cuestión concepciones arraigadas sobre la ciencia, lo jurídico y sus eventuales nexos.


La estrategia pedagógica en acción


La asignatura Epistemología y Metodología de la Investigación en Ciencias Jurídicas inició en la FCEJS-UNSL –en el año 2012– con la intención de incorporar contenidos teóricos a la curricula de la carrera de Abogacía, pero también con el compromiso de generar prácticas útiles para que lxs estudiantes puedan entender y aplicar los conocimientos adquiridos. La investigación jurídica en sus diversas modalidades y campos de aplicación ha progresado de manera importante en muchas universidades y se encuentra en expansión, lo que se puede observar en la cantidad de proyectos de investigación y en las becas asignadas al área de derecho.

Los objetivos generales de la asignatura, tal como consta en el programa de estudios, son los siguientes: “1- Adquirir conocimientos que permitan desarrollar destrezas para ubicarse en la epistemología y metodología de las ciencias jurídicas; 2- Conocer las formas de examinar, explorar y describir con sentido científico jurídico la realidad; 3- Integrar los conocimientos e instrumentos metodológicos para el estudio de los fenómenos de las relaciones jurídicas a través de la formulación y ejecución de proyectos de investigación”.

Uno de los propósitos de la materia es que lxs estudiantes conozcan el ámbito de investigación en derecho. Puntualmente, que sepan que existen investigaciones jurídicas en curso, que hay docentes investigadorxs que integran la carrera, que desde la institución se convoca a estudiantes a participar en prácticas científicas a través de pasantías o becas. En el desarrollo teórico de la asignatura toman contacto con las diferentes perspectivas epistemológicas y se plantean los problemas de investigación que se estudian en las ciencias sociales. En ese sentido, se muestra al derecho como campo de estudios que no está circunscripto sólo al análisis de lo normativo; para ello, se evidencian las diversas temáticas que pueden ser objeto de una investigación jurídica y las relaciones con otros saberes.

“… si el derecho -y pongamos en cuestión desde ya que este fenómeno solo posee una dimensión normativa- tiene un carácter instrumental, parece necesario interrogarse sobre qué tipo de instrumento es, quiénes lo usan y para qué finalidades” (Cárcova, 2006, p. 142). Por lo tanto, un desafío en el marco de la asignatura es la definición de temas de interés para el futuro diseño de un proyecto de investigación, pues lxs estudiantes, quizá por la influencia de materias previas, suelen decantar por opciones tradicionales que demuestran el predominio positivista en el estudio del derecho. A partir de ello, se acentúa que sus elecciones se vinculen con los conocimientos adquiridos, pero también con sus preocupaciones, creencias, valores. Involucrar tal dimensión subjetiva ha resultado una práctica docente fructífera para que se escojan temáticas que escapen de cierta “ortodoxia” jurídica.

Como señala Morales Luna (2016), “El derecho define una práctica social, de la que ninguna persona resulta ajena, y que se distingue por contar con una clase de profesionales dedicados al estudio de sus normas y a la orientación para su uso (los juristas) además de todas las autoridades investidas por sus normas y que actúan y deciden en base a ellas. Todos estos actores, cada uno en su rol y desde sus perspectivas y metodologías, profesionales o no, asumen ideas del derecho que han de ser, en alguna medida convergentes, para que la práctica sea eficaz por ser compartida” (p. 157). Ello se asocia con el siguiente interrogante: ¿de qué se ocupa la investigación jurídica? De allí que la asignatura plantea ejercicios que permiten acercarse a la tarea investigativa en derecho. Vale aclarar que antes de cada una de ellos se explica el contenido teórico pertinente.

Entre tales actividades, se propone la búsqueda de bibliografía en sitios académicos. En primer lugar, se muestran los diversos repositorios a los que se puede acudir, por lo general de universidades públicas, y tras ello se señalan algunos criterios en función de los cuales es factible organizar la información: nivel de citación del artículo, enfoque teórico, relevancia para el tema elegido, entre otros. Comúnmente, lxs estudiantes de Abogacía están más habituados con la selección de jurisprudencia que de textos académicos, como también otro tipo de materiales –tales como noticias periodísticas. Aquí, entonces, se efectúa la distinción entre una producción escrita científica y otra de divulgación.

La tarea antes descripta también les permite conocer acerca del estado actual o reciente de conocimiento sobre el área de estudio que les interesa. Además, aunque excede el propósito del ejercicio, lograr identificar la estructura y requerimientos de una comunicación académica. En otros espacios curriculares de la carrera, previos a Epistemología y Metodología, también se estimula la redacción científica.

Por otro lado, antes de arribar a la realización del proyecto de investigación, se socializa a lxs estudiantes en requisitos propios de la presentación de monografías o ponencias en congresos o jornadas de derecho. En términos metodológicos, se pone el acento en la necesidad de problematizar o tensionar la relevancia social y académico-jurídica de los temas, y, de ello, van surgiendo eventuales inquietudes de investigación. Con esta práctica se enfatiza la necesidad de definir objetivos de conocimiento científico generales y específicos. Más allá de los aspectos sustanciales –tales como distinguir niveles de abstracción, el uso de verbos en infinitivo, la pertinencia con las preguntas de investigación–, el sentido de la actividad es que lxs estudiantes puedan precisar, aunque sea de modo parcial o inicial, los temas antes seleccionados según enfoques conceptuales, metodológicos y dimensiones témporo-espaciales.

La instancia del proyecto de investigación se concreta en la última parte del cuatrimestre. Por ende, lxs estudiantes se acercan a dicho momento tras haber cumplido con tareas que permitieron delimitar el alcance de temáticas, conocer algunos antecedentes sobre las mismas, avanzar en su construcción en tanto problema de investigación científica a través de preguntas y objetivos de conocimiento en derecho. Por consiguiente, en esta última actividad se les solicita que completen el formulario del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) correspondiente a becas doctorales, siguiendo cada uno de los ítems establecidos. La finalidad de esta tarea es evidenciar el proceso de construcción lógica de un diseño de investigación al que se fue arribando a través de los trabajos previos. Ello demuestra que el conocimiento jurídico, si bien posee un orden y requisitos acorde, puede ser transmitido de un modo ameno y vivenciado por lxs estudiantes como un conjunto de prácticas que explicitan un proceso más que un producto acabado. Por ese mismo motivo, la evaluación de los proyectos radica en reconocer por parte del equipo docente que lxs estudiantes han realizado todo el trayecto de aprendizaje propuesto –a través de las tareas– en lugar de enfocarse únicamente en esa etapa final.

Por otro lado, se considera que brindar un esquema de diseño de investigación utilizado por un reconocido organismo nacional de ciencia y técnica tal vez aproxime a necesidades que pueden surgir en un futuro para quienes deseen postularse a becas, tanto del CONICET como de universidades públicas. A su vez, esa práctica ha demostrado al equipo docente que contribuye a desmitificar algunos supuestos sobre la investigación científica en derecho, según los cuales sólo algunxs podrían dedicarse a ella como un oficio. Sin embargo, como señala Juliá (2016): “el uso del tiempo necesario para escribir un proyecto es un proceso creciente. No debe suponerse que uno se sienta y produce todo de una vez. Se trata de borradores y borradores…” (p. 111). En ese sentido, las estrategias pedagógicas descriptas sólo constituyen un acercamiento, en el marco de una asignatura de grado, a una tarea que requiere del despliegue de cogniciones y actitudes en constante redefinición.


El desafío de la pandemia:
cambios en los modos de aprendizaje


El 2020 fue un año particular a nivel mundial, la vida cotidiana se vio totalmente trastocada por un virus que aún mantiene en vilo a toda la población. En el marco de la pandemia, los gobiernos tomaron medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio que luego se transformaron en distanciamiento social, pero que de todos modos impidieron el desarrollo de las actividades presenciales en las universidades. De esta manera, el cuatrimestre que recién iniciaba cuando comenzaron las medidas debió adecuarse abruptamente y sin demasiado tiempo a la virtualidad.

En el caso de la asignatura Epistemología y Metodología de la Investigación en Ciencias Jurídicas al desarrollarse en el segundo cuatrimestre, la posibilidad de planificación fue mayor por lo que pudo pensarse de modo organizado con el agregado de que el equipo docente trabajó en otras materias durante el primer cuatrimestre de manera virtual. De este modo, se organizó el dictado por medio del programa de video-llamada Google Meet, una vez a la semana y en el mismo horario de clase previsto en la presencialidad. Sin embargo, surgieron distintas vicisitudes producto de ese modo de trabajo y que afectaron tanto a docentes como a estudiantes: problemas de conexión, jóvenes que no podían estar presentes en la instancia sincrónica porque no tenían computadora o wifi, conexiones desde el celular sin cámara, mal funcionamiento de los micrófonos, entre otras. Por ello, tuvieron que intensificarse otras vías de intercambio como la plataforma educativa Moodle, propuesta a nivel institucional en la FCEJS-UNSL, que si bien ya se venía utilizando años anteriores cobró protagonismo para consultas, dudas y resolver inconvenientes. Además, se creó un grupo de WhatsApp; medio de comunicación que no se había utilizado anteriormente con lxs estudiantes. El grupo cobró gran protagonismo, pero la cantidad de participantes que lo integraban hizo que se saturara de mensajes y consultas, difíciles de atender porque eran continuas, en días y horarios fuera de los habituales.

Es interesante reflexionar en términos de Inés Dussel (2020) en “esta nueva domiciliación” de las instituciones, categoría que ella usa para la escuela pero que puede ampliarse para referir también a la enseñanza en la universidad, la cual remite a un aprendizaje instalado en lo doméstico y sobre todo en las pantallas. La domiciliación implicó una mezcla no dada hasta el momento en la comunidad universitaria: exhibirse –docentes y estudiantes– como seres domésticos, mostrando las viviendas de cada unx e incluso la cotidianidad: hijxs que se cruzaban por detrás de las cámaras, un timbre que sonaba, ruidos de la calle o de la casa. Situaciones cotidianas pero que no se dan en el ámbito universitario, situaciones que constituyeron los límites difusos entre los espacios físicos y simbólicos de aquello que puede o no hacerse en una clase académica. Además, esta domiciliación impuso cambios fuertes en nuestro modo de trabajo porque significó instaurar reglas de funcionamiento diferentes a las que teníamos: horarios de consulta sincrónicos, pero también asincrónicos por medio de correos electrónicos y plataformas, reglas en el uso de WhatsApp en relación a horarios y modos de interactuar, entre otros.

Uno de los principales obstáculos que tuvo que sortearse, más allá de lo pedagógico, fue las desigualdades respecto a la conectividad digital. Desigualdades que existían, pero que se visibilizaron aún con mayor intensidad. Si bien en San Luis existe wifi gratuito, su funcionamiento varía de acuerdo a la zona de la ciudad en la que se encuentra cada persona. Estas desigualdades se dieron no sólo en la conexión sino en el acceso a los dispositivos tecnológicos: no todas las juventudes poseen computadora y muchas tienen que compartirlas con otrxs familiares. Una gran mayoría se conectaba desde el celular, pero a veces no tenían datos móviles para hacerlo, no les funcionaba la cámara, el micrófono o simplemente se les cortaba durante la video-llamada. Esta situación implicó otro cambio en la cursada: las clases ya no fueron obligatorias como eran en la presencialidad, porque dado las dificultades en la conexión no podía exigirse ese requisito, pero sí se les solicitaba que vieran los videos e hicieran las actividades. De todos modos, la mayoría de lxs estudiantes pudieron realizar en tiempo y forma el proyecto de investigación propuesto y conectarse de diversos modos a las clases de consulta, por lo cual, un gran porcentaje promocionó la asignatura al igual que en la presencialidad.


Conclusión


 Asumir una perspectiva compleja ante el estudio del derecho supone iniciar un recorrido en donde –tal vez– haya que desandar lo transitado. Romper lo construido. Echar por tierra lo edificado. Sin embargo, tal actitud deviene necesaria ante un mundo cada vez más diverso e influenciado por múltiples contextos que traspasan –tal como hizo más notorio la pandemia– los límites concretos del tiempo y el espacio presencial. A su vez, con la incidencia de desigualdades previas y otras nuevas. Por consiguiente, la discusión sobre el carácter científico de lo jurídico motiva distintos debates. Aquí, más allá del posicionamiento que se adopte, el aporte de la epistemología de la complejidad es evitar toda intención de reducir el derecho a lo meramente normado o positivizado, en consecuencia, apostar por su análisis a partir del efecto que produce en las tramas sociales. Ello amerita recurrir a categorías de otras tradiciones teóricas, de allí la necesidad de la transdisciplinariedad, que permitan dar cuenta del impacto del mundo jurídico en la urdimbre de sentidos construidos en torno a las prácticas sociales.

En el desarrollo teórico de la asignatura, lxs estudiantes se aproximan a problemas de investigación que se estudian en el área jurídica, superando los enfoques positivistas tradicionales. En ese marco, se muestra al derecho como campo de conocimiento, se acerca a prácticas académicas en el ámbito jurídico, las temáticas que son objeto de estudio, los tipos de investigación y las relaciones con otras ciencias sociales. La actividad concreta de elaboración de un proyecto de investigación, tras cumplir con tareas previas, desafía a lxs estudiantes a emplear nuevas estrategias de búsqueda y construcción de conocimiento en el derecho. A partir de ello, toman conciencia, por una parte, de la importancia del saber existente y, por otra, de los requerimientos necesarios para el desarrollo científico. Realizar todo el ejercicio supone comprender los componentes de un proyecto, la modalidad en que se organiza, la precisión de un problema de investigación a través de preguntas y objetivos generales y específicos. Ello implica ingresar a un campo de conocimiento, a un área que se puede trabajar desde el derecho y a la necesidad de profundizar y reflexionar sobre las temáticas de estudio. Este complemento en la formación de lxs estudiantes incorpora herramientas útiles para sus actividades y el acceso a un nuevo campo profesional.

Por otra parte, la pandemia que se inició en 2020 y seguimos atravesando significó un traspaso excepcional a la virtualidad, cuya duración es difícil de prever y mientras perdura conlleva constantes desafíos. Sin embargo, si continúa la virtualidad en el segundo cuatrimestre de este 2021 será en una nueva etapa y con aprendizajes del año anterior, asimismo, reflexiones cuidadosas sobre la propuesta didáctica. Reflexiones que deberán incluir planes e iniciativas de cambio contemplando ventajas y desventajas de esta situación y, sobre todo, considerando las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales de la actualidad.


Referencias


Becher, Y. (2017). Hacia la construcción de un enfoque sociojurídico en el análisis de la producción cultural del género y las políticas sociales en la(s) juventud(es). Millcayac-Revista Digital de Ciencias Sociales, 4 (6), 125-146. Recuperado de: https://revistas.uncu.edu.ar/ojs/index.php/millca-digital/article/view/885  

Cárcova, D. (2006). Acerca de las funciones del derecho. En E. Marí (Comp.), Materiales para una teoría crítica del derecho. Lexis Nexis-Abeledo Perrot.

Dussel I., Ferrante P. y Pulfer, D. (Comp.) (2020). Pensar la educación en tiempos de pandemia: entre la emergencia, el compromiso y la espera. UNIPE Editorial Universitaria.

Follari, R. (2016). Interdisciplina y estatuto científico de lo jurídico. En G. Lariguet (Comp.), Metodología de la investigación jurídica. Propuestas contemporáneas. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales-Brujas, 189-196.

Giddens, A. (1994). Consecuencias de la modernidad. España: Alianza.

Juliá, M. S. (2016). Presentación institucional de proyectos de investigación. En P. Scarponetti (Coord.), Los procesos de elaboración y presentación de proyectos de investigación. Advocatus, 83-118.

Morales Luna, F. (2016). Métodos en la teoría del derecho. En G. Lariguet (Comp.), Metodología de la investigación jurídica. Propuestas contemporáneas. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales-Brujas, 157-166.

Morin, E. (1998). Introducción al pensamiento complejo. Gedisa.

Preciado, P. B. (2020). Aprendiendo del virus. En Sopa de Wuhan. Pensamiento contemporáneo en tiempos de pandemias. ASPO, 163-185.

Sánchez Zorrilla, M. (2011). La metodología en la investigación jurídica: características peculiares y pautas generales para investigar en el derecho. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 14, 317-335.

Vega, J. (2009). Las calificaciones del saber jurídico y la pretensión de racionalidad del derecho. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 32, 375-414.



[1] Tal anécdota pone en evidencia la necesidad de lograr cierto orden en la difusión de las ideas, mientras que, al mismo tiempo, se reconoce que es preciso respetar la multiplicidad que puede provenir de contextos o interacciones intersubjetivas.